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La deducción de los gastos en servicios prestados en el extranjero

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Nos llega una consulta sobre la deducción de los gastos en servicios prestados en el extranjero. El caso que se nos plantea es el siguiente:

Soy un trabajador autónomo dedicado al mundo de la programación e Internet. Recientemente me ha surgido una oportunidad de negocio en Londres, donde voy a poder trabajar durante al menos 3 meses, y de paso me vendrá bien para hacer cursos y mejorar mi nivel de inglés. Sin embargo, dado que voy a residir aquí poco tiempo, voy a seguir manteniendo mi empresa dada de alta, y cobraré los trabajos realizados en Londres como facturas emitidas desde España. Mi pregunta es: ¿Qué puedo declarar como gastos necesarios para la empresa de los costes que me supone vivir allí (vuelo, alojamiento, transporte por la ciudad, cursos de inglés, etc.)? Dado que esos costes son bastantes elevados (Londres es una ciudad bastante cara), me interesa poder desgravarlos, porque de no ser así no me saldría rentable este trabajo, ya que no declararía gastos en España y el IRPF se llevaría por delante unos ingresos que voy a tener que gastar en vivir allí.

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El ejercicio en que se deben imputar las retenciones de los profesionales

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Quiero contaros un caso en el que se discute el ejercicio en que se deben imputar las retenciones de los profesionales. Un profesional presta un servicio a un organismo público y emite su factura correspondiente con la retención legalmente establecida. El profesional declara la factura en la fecha de su devengo a pesar de que no cobra la factura hasta el año siguiente.

Al hacer la declaración de la renta, el profesional refleja incluye la retención de esa factura pero la AEAT le envía una declaración paralela en la que ésta no se incluye. Al consultar el expediente Hacienda alega que ese organismo público ha ingresado esa retención en el ejercicio sigiente, en el que se ha realizado el pago, por lo que el profesional no puede incluirla en el periodo declarado sino en el siguiente. ¿Es procedente esta manera de actuar de la Agencia Tributaria?

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Como declarar los ingresos por IT por parte del autónomo

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Nos llega una consulta de un lector en referencia a la manera de declarar las cantidades recibidas mientras está de baja por IT. La consulta en cuestión es esta:

Un autónomo que se encuentra de baja recibe de la Seguridad Social o mutua 204 euros como pago directo por Incapacidad Temporal.

1- ¿Es gravable ese importe por el IRPF?
2- ¿Debe declarar esos 204€ como Ingreso en el Libro de Ingresos? ¿Poniendo como cliente a la Seguridad Social?
3- ¿Hay que declararlo en algún epígrafe especifico en el 130 o luego en la declaración anual?

No se si obviar fiscalmente ese ingreso por incapacidad temporal o incluirlo de alguna forma.

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El tratamiento fiscal de las sanciones ¿son deducibles las multas?

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Hace unos días nos llegaba una consulta de un lector que nos preguntaba si son deducibles fiscalmente las multas. Debemos de tener en cuenta que la legislación tributaria no discrimina sobre el origen de la sanción y trata de la misma manera a todos los procedimientos sancionadores administrativos independientemente de que dicha sanción sea de naturaleza tributaria, civil, penal o de tráfico.

Tanto para el caso de los autónomos como para las sociedades las sanciones no son fiscalmente deducibles. En ningún caso las cantidades pagadas por estos conceptos pueden tratarse como el resto de gastos que minoran las bases imponibles sobre las que calcular la cuota a pagar en los tributos a los que estamos sujetos.

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Las bonificaciones fiscales del arrendador que alquila viviendas a empresas

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La realidad se suele escapar de las estrechas costuras legales. Pensemos por ejemplo en las empresas que, como parte del paquete retributivo a sus empleados, ponen a disposición de los mismos una vivienda habitual, que previamente han alquilado. Podíamos hablar acerca de la deducibilidad de dicho gasto, de la valoración fiscal de dicha retribución en especie, etc. Pero hoy no toca, hoy toca hablar de las bonificaciones fiscales del arrendador que alquila esas viviendas a las empresas..

¿De qué estamos hablando? Conforme al IRPF, aquellos que alquilan viviendas habituales a inquilino de entre 18 y 30 años se aplican una rebaja del 100% sobre esos rendimientos, y del 60% para los mayores de 30. Estamos hablando de unos ahorros fiscales considerables, y que necesariamente han de ser tenidos en cuenta a la hora de negociar una renta. Claro que lo voluble de nuestros Tribunales no ayuda.

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IVA e IRPF de los autónomos en actividades deportivas

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Hemos recibido una consulta en relación a la tributación de los autónomos que ofrecen servicios relacionados con actividades deportivas. La consulta en cuestión es la siguiente:

Tengo una concesion de un ayto para dar las clases de aerobic. Me dejan sus instalaciones y me obligan a cobrar a los alumnos la cuota que ellos dicen. Creo que esta actividad está exenta de iva. ¿alguien me lo puede confirmar? además quisiera saber como declarar irpf. No puedo retener en los recibos a los alumnos y como profesional no tendría que hacer 130… debería esperar a la declaración anual de IRPF.

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Según el Gestha existe "fraude fiscal masivo y estructural" por parte de pymes y autónomos

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Según los datos publicados por la Agencia Tributaria correspondientes al año 2009 la diferencia entre lo declarado en el IRPF por un asalariado y un autónomos es de 8.300 euros. Se trata de la mayor diferencia desde 1993 y según José María Mollinedo, secretario general del Gestha, refleja un “fraude fiscal masivo y estructural” entre los autónomos y las pymes que tributan por el impuesto sobre la renta.

Obviando la posibilidad de registrar pérdidas, el dato nos diría que en general resulta más rentable ser trabajador por cuenta ajena o incluso ser pensionista pues la media entre los pequeños empresarios nos dice que ganan 11.000 euros al año. De esta manera El Gestha se reafirma en sus declaraciones de años pasados gracias al aumento de las diferencias.

Pese a que las asociaciones de autónomos tratan de explicarlo por los bajos rendimientos causados a la crisis económica lo cierto es que en 2007, cuando aún estábamos en bonanza, se mantenía a niveles inferiores a las rentas declaradas por los asalariados.

La teoría expresada por el Gestha nos habla da una ocultación deliberada y generalizada de las ventas para obtener beneficios sin control tributario además de la anotación de gastos personales como profesionales.

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Los socios de las Sociedades Civiles y el modelo 130

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Nos llega una nueva consulta en relación a la obligación de presentar, por parte de los socios de una Sociedad Civil, el modelo 130 por la parte de los ingresos de la sociedad en atribución de rentas que corresponde a cada uno.

La consulta en cuestión es la siguiente:

Quería saber si es obligatorio la presentación del modelo 130 para una S.C. en las que sus dos socios reciben más del 70% de sus ingresos ya sujetos a retención. Los socios no son profesionales, es decir, que esos ingresos con retención no proceden de actividades económicas, sino de nóminas como trabajadores por cuenta ajena en otras empresas.

Un saludo y muchas gracias por anticipado.

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Cuidado con la deducción del 20% del IRPF para autónomos en atribución de rentas

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Dentro de las deducciones que se pueden aplicar en el IRPF ya hemos comentado que los autónomos que hayan creado o mantenido empleo pueden aplicar una deducción del 20% sobre los rendimientos de actividades económicas. Remo trató en su día la problemática en el caso de entidades en atribución de rentas, ahora que se ha abierto el plazo de presentación del impuesto hemos podido constatar cómo funciona esta deducción para este tipo de entidades.

Por un lado en el caso de los autónomos con actividad propia que además sean partícipes de una sociedad en atribución de rentas sí pueden aplicar la deducción cumpliendo los requisitos fijados. Hay la duda interpretativa sobre cómo aplicar la deducción como ya reflejaba Remo en su post anterior, pero el derecho a su aplicación está clara. Además hay otra cuestión ¿qué pasa con los autónomos que sólo reciben ingresos a través de una sociedad en atribución de rentas y no tienen actividad económica propia?

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Cómo facturar ingresos por conferencias, cursos y charlas

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Nos ha llegado una consulta muy interesante sobre la fórmula para facturar ingresos por conferencias, cursos y charlas. La cuestión es:

Mi mujer esta dando algunas conferencias de forma esporádica, y tiene dudas a la hora de facturarlas. Ella trabaja en una empresa y estas ponencias van a parte. Alguna vez lo ha hecho facturando a traves de una amiga que era autonoma pero el estar pidiendo esos favores tan poco le gusta demasiado. Como deberia de hacer para poder facturarlo ella?

La primera cuestión es la calificación que tienen los ingresos por conferencias, charlas, cursos o coloquios. Este tipo de ingresos no tienen la consideración de rendimientos de actividades empresariales o profesionales sino que se consideran como rendimientos del trabajo, según la Ley del IRPF (Art 17.2c). En este sentido, cualquier persona puede facturar por dar una charla o una conferencia sin necesidad de realizar ningún tipo de alta de autónomos ni alta en ningún epígrafe de actividades económicas.

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