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Fiscalidad y Contabilidad

Modelo 202: aprobado el nuevo modelo que elimina al modelo 218

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Aparece publicada en el BOE la orden ministerial que modifica el modelo 202, modelo para efectuar los pagos a cuenta del impuesto de sociedades e impuesto sobre la la renta de no residentes. Este modelo trae una importante novedad para las grandes empresas, dado que elimina el modelo 218, modelo que se utilizaba hasta ahora para realizar los pagos fraccionados en las grandes empresas.

Desde abril, los pagos fraccionados del impuesto de sociedades se unifican este modelo 202, existiendo a la vez la posibilidad de realizar presentaciones negativas del modelo sólo para grandes empresas. Respecto a grupos de sociedades, entidades en régimen especial del impuesto y cooperativas, se seguirá utilizando el modelo 222 como hasta ahora.

Respecto a los plazos de presentación, no se producen alteraciones en la orden inicial, manteniendo los tres pagos fraccionados que existen actualmente, con fechas límite del 20 de abril, 20 de octubre y 20 de diciembre. La presentación telemática es obligatoria para las sociedades y en el caso del impuesto sobre la renta de no residentes, se habilitará en la web de la Agencia Tributaria un módulo de validación e impresión del modelo que podrá ser tramitado por las distintas entidades financieras.

Más Información | Orden EHA/664/2010 que aprueba el modelo 202 (BOEPDF)
En Pymes y Autónomos | Impuesto de sociedades

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Modelo 347: los arrendadores deben incluir los arrendamientos en el modelo

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modelo 347
A la hora de confeccionar el modelo 347, existen siempre una serie de operaciones que se duda bastante sobre la inclusión de dichas operaciones o no en la declaración anual con terceras personas, entre ellas las operaciones de arrendamientos sujetos a retención. En virtud de la aplicación del Art 33 del RD 1065/2007. Este artículo regula los registros que hay que incluir en la declaración y en su apartado i, establece que:

Quedan excluidas del deber de declaración todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
A efectos de los alquileres, nos encontramos con dos situaciones contrapuestas, dado el punto de vista del arrendatario y el arrendador.

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IVA de importación: modificado para importaciones de escaso valor

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iva en importacion
La aplicación de diversas directivas comunitarias nos ha traido una sorpresa relativamente desagradable para empresas y consumidores que compramos bastante fuera de la zona IVA, dado que se ha llevado a cabo la modificación del IVA repercutible para la importación.

En concreto, el Art 34 de la LIVA establecía la exencíon en el IVA para todas las importaciones que no superaran los 150 euros. Este límite se ha disminuido hasta los 22 euros, cantidad irrisoria que provoca que estén gravadas al impuesto el 99,9% de objetos importados ¿Repercute a las empresas?

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Los detalles del Plan Antifraude

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Hablamos días atrás del Plan Antifraude que ha presentado el Gobierno, de la coordinación entre los Organismos de Hacienda y Seguridad Social en la lucha contra la economía sumergida y las malas prácticas empresariales que se escapaban, hasta ahora, del control de los mismos y que pretenden, de paso, aumentar la recaudación del Estado.

Este Plan se presentó la semana pasada y centra sus medidas en un aumento del control de determinadas actividades y situaciones que han supuesto una merma en las recaudación de impuestos y cuotas de Seguridad Socia y que, que hasta ahora en la mayor parte de los casos, se escapaban al control de los sistemas de inspección de estos Organismos.

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Los prestamos socio-empresa y su cancelación

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A través de nuestro correo electrónico nos han planteado un problema, bastante común, derivado del traspaso de dinero entre las cuentas de una sociedad y las de sus socios.

Tenemos un problema en un grupo de empresas familiar, consistente en 8 empresas distintas de las que los socios son personas físicas miembros de una familia: abuelo, hijo y nietos. El problema son las cuentas 551 con saldos deudores muy altos, a consecuencia de continuas retiradas de efectivo y pagos personales por parte de las sociedades.

La cuestión es cómo cancelar estos saldos con el menor coste y riesgo fiscal posible. Los socios no van a devolver los importes y los saldos de los diferentes socios no guardan la proporción con el porcentaje de capital social que cada uno tiene en la empresa. Por otro lado, también hay saldos deudores y acreedores altos de cuentas entre las diferentes empresas del grupo, a consecuencia de que hace falta dinero aquí pues sácalo de esta otra empresa durante años y años.

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La deducción de los seguros en los autónomos

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Hemos recibido una consulta de un amable lector que nos plantea sus dudas sobre la deducción de sus seguros personales, como autónomo.

Soy autónomo. ¿Puedo deducir como gasto el coste de mis seguros privados? Los tengo de accidentes y de vida. Entiendo que el correspondiente al coche que uso para mi trabajo si puedo hacerlo..

La deducción del seguro del coche se puede hacer siempre y cuando el coche esté afecto al 100% para la actividad. En caso de que no haya afectación completa la deducción no es posible.

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Modelo 347: confección de la declaración paso a paso

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Estamos en pleno mes de marzo y el día 31 finaliza el plazo para la presentación del modelo 347, relativo a la declaración de operaciones con terceras personas. Este modelo no es complicado de confeccionar pero después de diversas consultas que nos han llegado relativos a aspectos técnicos a losy le vamos a dedicar una serie de post para facilitar esta tarea.

El modelo 347, tiene un software específico para su confección. Software que se incluye dentro de la Plataforma Informativas, como entorno que hemos utilizado para confeccionar la declaración 190, 180 o 184. Si no tenemos el software de la Plataforma Informativas, lo podemos descargar de este enlace y realizar su instalación, proceso muy sencillo.

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Novedades en el Impuesto de Sociedades 2010

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Desde finales del 2009 se están produciendo modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades. Estas modificaciones pueden ser aplicables en distintos ejercicios y materias y se encuentran recogidas fundamentalmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010 y en el Real decreto 1/2010 de modificaciónes tributarias.

Las más importantes para la Pyme son:

  • Modificación de los coeficientes de depreciación monetaria aplicables a la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o no corriente mantenidos para la venta. Los nuevos coeficientes son de aplicación a partir de 1 de enero de 2010.

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Debemos utilizar el NIF en vez del uso del CIF

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Pasan los años, pero multitud de sociedades siguen usando en sus facturas, página web, formularios o cualquier documento donde consten sus datos principales, la expresión CIF, en vez de referirse a su Número de Identificación Fiscal, es decir el NIF. Es cierto que durante muchos años las sociedades, a diferencia de las personas físicas, disponían del llamado Código de identificación Fiscal, el CIF, frente a las personas físicas que usaban el Número de Identificación Fiscal, el NIF.

Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2008 cambió la denominación legal de CIF por NIF que hasta entonces era usado exclusivamente por las personas físicas. Esta modificación normativa se produjo con la orden EHA/451/2008 (PDF). En dicha orden, además del cambio de denominación también se establece una nueva fórmula para elaborar la composición del número de identificación fiscal en función de si es sociedad civil o mercantil, nacional o extranjera, unión temporal de empresas, etc.

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Facturar antes de empezar...

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Un lector nos ha trasladado una pregunta sobre una situación que está viviendo actualmente. El esta en proceso de iniciar un negocio a través de una sociedad, mientras esto ocurre han recibido el encargo de un cliente para prestarle un servicio. Lógicamente no quieren perder ese trabajo por lo que necesitan información del procedimiento a seguir, cómo emitir la factura y, posteriormente trasladar esa facturación a la nueva empresa.

La sociedad no está constituida por lo que, evidentemente, ni tiene personalidad jurídica, ni código de identificación fiscal, ni está de alta en Hacienda para realizar actividad económica alguna. Es, por tanto, obvio que no se puede emitir esa factura a nombre de esa sociedad, que todavía no ha nacido.

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