Los españoles somos los que más utilizamos las redes sociales, pero, ¿sabemos rentabilizarlas?

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Las redes sociales cada día tienen más presencia en los negocios y en la vida de la empresa, puesto que nos proporcionan un amplio escaparate, e incluso un poderoso ‘trampolín’ para acceder a nuevos mercados, clientes y oportunidades. Hasta el punto de que no podemos entender las comunicaciones de hoy en día sin ellas, y de ‘robarnos’ cada día más minutos.

Según las conclusiones de un estudio realizado por la fundación Telefónica y publicado por el periódico La Razón, se desprende una mayor intensidad en el uso de estas entre los usuarios españoles que en el resto de los países europeos, y además, de entre los usuarios encuestados, se desprende que un 29,3% prevé incrementar su uso y/o participar en nuevas redes, mientras que solo el 18,5% prevé reducir su participación. Lo que confirma la creciente presencia de las redes sociales en el mundo de los negocios.

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Proyectos financiables, proyectos invertibles

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A la hora de buscar capital para un proyecto empresarial, la mayor parte de los emprendedores suelen recurrir a un circuito standard. Lo primero que se plantean es la financiación, algo que ahora mismo es casi implanteable salvo en determinadas condiciones, cuando éste falla se intenta recurrir a las pequeñas aportaciones de conocidos y si esta falla o no es suficiente se pasa a la busqueda de inversores privados. Sin embargo este recorrido es erróneo porque hay mucha diferencia entre proyectos financiables y proyectos invertibles.

Hay que partir de la base de que financiar es prestar con la idea de recuperar ese dinero con una mínima rentabilidad garantizada. Lo de garantizada es una componente prácticamente imprescindible, de ahí que más allá de la viabilidad del proyecto y de la valía de sus promotores, se busca la capacidad de devolución del capital y las garantías que se pueden ofrecer para asegurar a quién presta que va a recuperar su dinero. El que financia muchas veces no apuesta tanto por el negocio sino por esas garantías.

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Las 11 reglas de la Ley de Jante

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Nuestro compañero Remo acaba de publicar en El Blog Salmón ipuntocomunismo, el nuevo régimen laboral en las empresas, describiendo la filosofía empresarial que preconiza al colectivo sobre el individuo, que lo minusvalora, lo anula, envuelto en ciertos aires de secta. Se refiere principalmente a grandes empresas, pero pero mucho me temo que también se da en medianos en muchos casos una variante más antigua del fenómeno. Estoy hablando de la Ley de Jante en la empresa.

La Ley de Jante fue formulada por escrito por primera vez por Aksel Sandemose en su novela Un refugiado cruza sus propias huellas. El novelista recogía por escrito unas reglas de comportamiento imperantes en la cultura escandinava que se refleja en otros autores como Ibsen. Un código social colectivista donde al clavo que sobresale se le remacha. Las 10 reglas originales, más una más añadía posteriori son las siguientes:

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El problema de la sobrecualificación

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España es el país de la Unión Europea con más trabajadores sobrecualificados, entendiendo por estos a aquellos que tienen un título universitario, postuniversitario o de FP de grado superior pero ocupan un empleo por debajo de ese nivel de formación. En España alcanzan un 57% de trabajadores, frente a un 19% de media europea (dato de la oficina de estadística de la Unión Europea, Eurostat).

En una economía que en la última década basada en la construcción y con una importante contribución del sector servicios han provocado que el crecimiento de los niveles de formación de la población haya sido mucho mayor que el que la propia economía podía ofrecer por su propia estructura y definición.

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Administradores que no estén en el RETA

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Seguimos resolviendo dudas sobre los administradores y cuándo han de estar o no incluidos en el Régimen de Autónomos. En este caso, esto es lo que nos plantean:

Somos un matrimonio que quiere crear un Sociedad al 50% mi mujer y 50% mío. Ambos trabajamos por cuenta ajena y ambos tenemos reducción de jornada por cuidado de hijos. Deseamos evitar el alta en el RETA ya que parece que no sería compatible con la comentada reducción. ¿Es cierta dicha incompatibilidad?. Si fuera compatible: ¿podríamos incluso pedir excedencia por cuidado de hijos en el trabajo por cuenta ajena y cotizar el 100% en el RETA?.

Si nombramos como única administradora a mi madre, que no convive con nosotros y además ya está dada de alta en el RETA por ser administradora y socia de otra Empresa, ¿nos libraríamos nosotros del RETA?, ¿tendría que cotizar mi madre además en el Régimen General asimilado?

¿Qué otras fórmulas se utilizan para evitar el RETA a los socios capitalistas?

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La expulsión de un socio

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Hemos tratado, en su momento, el derecho de separación de los socios como aquel que puede ejercer un socio contra la sociedad cuando considera que se están vulnerando sus derechos. El derecho de expulsión de un socio es el que funciona en sentido contrario, es decir cuando la sociedad acuerda que ese socio ha de dejar de formar parte de la misma.

La justificación más evidente que puede originar la exclusión de un socio de la sociedad es el incumpliento de los estatutos societarios. Sin embargo no debemos ver este derecho que tiene la sociedad mercantil como una sanción hacia el socio sino como un mecanismo de defensa que ésta tiene ante los hechos que ese socio pueda realizar y que causen perjuicio a la entidad o el negocio que ésta realiza.

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Los administradores societarios, la cotización en el RETA y su jubilación

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Vamos a intentar resolver unas dudas en relación a los administradores societarios, la cotización en el RETA y su jubilación. Estas son las preguntas:

¿es obligatorio que el administrador de una sociedad este dado de alta en el RETA? Te comento un caso:

Una Sociedad limitada que sólo tiene un socio (es decir tiene el 100% de las acciones) y es administrador. Si le dan la jubilación anticipada por enfermedad como puede hacer? No tiene trabajadores dados de alta en la seguridad social (es una empresa de servicios) Su conyuge tiene una jubilación de las que pueden trabajar en otro sector que no sea el mismo en el que se jubiló y cobra pensión. ¿podría ponerlo a él? ¿tendría que darlo de alta en el RETA? ¿perdería algo de la pensión? Es una empresa de servicios entiendo que la solución sería darle de alta en el RETA y pagarle una nómina por los servicios que presta en la empresa (no como administrador).

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¿Se deben 'relajar' las normas nacionales para atraer a la inversión extranjera?

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Una de las noticias de actualidad económica (y legal) del día ha sido la posibilidad de que el gobierno de España pueda hacer una excepción y un trato de favor hacia el posible inversor de un gran complejo de ocio que emularía a ‘Las Vegas’ y que se podría instalar en un lugar aún por determinar de la Comunidad de Madrid.

Entre las peticiones que el inversor norteamericano Sheldon Adelson, y que a su vez denuncia el sindicato de Inspectores de Hacienda del Estado (Gestha), se encuentran: un trato fiscal reducido, lo que supone abrir la posibilidad de que se puedan evadir, y por otro lado flexibilizar los contratos, lo que a su vez supondría relajar la legislación laboral actual, dando pie a la creación de un auténtico paraíso fiscal en el centro del país, y creando al mismo tiempo una dualidad legal y económica que va en contra de la igualdad de trato en los negocios.

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Éxodo de talentos

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No es extraño que recibamos consultas de lectores en la que nos informan que son recién licenciados o jóvenes que desean constituir una empresa y les surgen dudas o, una vez constituida, les ha surgido alguna que nos quieren consultar.

Con el panorama que tenemos, con la tasa de desempleo juvenil más alta de Europa, ídem con la tasa de desempleo (sin apellidos), recortes por todas las partes, restricción de crédito, y demás informaciones que nos vislumbran un presente y un futuro inmediato no demasiado halagüeño, no es de extrañar que muchos otros jóvenes opten por emigrar.

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Pocos autónomos escogen la prestación por cese de actividad

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Según UPTA son 649.844 los autónomos que tienen cubierta la prestación por cese de actividad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Eso supone un aumento de 14,5% sobre los que cotizaban por esa cobertura en 2012 y un total del 21,16% del colectivo. Parecen pocos los que acogen al paro entre los autónomos, a pesar de que era una reivindicación muy antígua del colectivo.

Según esta asociación de autónomos, la causa principal de esta baja incidencia es la falta de información al colectivo sobre las ventajas de incluir esta cobertura y, a pesar de ello califican estos datos de manera satisfactoria “si tenemos en cuenta que en el mismo periodo el número de autónomos ha disminuido en más de 36.000, siendo esta la única cobertura en la que aumentan los cotizantes”.

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