El inicio del concurso de acreedores

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La Ley concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio,) es la que regula el procedimiento a seguir en los concursos de acreedores. Este procedimiento es el que sustituye a la antigua situación de suspensión de pagos y a través de él se intentan garantizar la supervivencia de la empresa afectada y, además, proteger los derechos de los acreedores de la misma.

Teniendo en cuenta que los derechos de los acreedores sólo pueden preservarse asegurando la pervivencia de la empresa, la labor de todos los intervientes en este proceso está orientada a que la liquidación de la empresa concursada sea la última opción y se intente por todos los medios, y en la medida de lo posible, un acuerdo con los implicados que permita que éstos puedan cobrar su deuda y la empresa salga del procedimiento y pueda continuar con su actividad.

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Alicantinos frente a la crisis

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Hace unos meses fijé mi atención en unos alicantinos que habían hecho frente a la crisis abriendo negocios. En este caso se trata de repasar casos de éxito. Porque no sólo de nombres conocidos vive el país. Todos los días, ante la incertidumbre de cómo despertará la prima de riesgo, o si estamos en la lista de los cuarenta horripilantes de Europa, también se despiertan ideas. Buenas ideas.

Andaba servidora escuchando a Carlos Herrera en una sección llamada: “la hora de los oyentes”, cuando descubrí que el tema era: ¿ha dado usted el pelotazo con su negocio?. Me hizo gracia porque no creí que llamara mucha gente. ¡Qué poco confío en el espíritu de lucha español!. Poco a poco las llamadas fueron sucediéndose. Y para mi sorpresa, la mayoría eran alicantinos, de la terreta, de mi ciudad. No me sorprendió por la tasa de desempleo que tenemos.

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¿Quiere montar un negocio? Aproveche la beca 'Emprende Ya' de Sage

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SAGE

Como ya les hemos contado en otras ocasiones, las circunstancias actuales son de las más complicadas para emprender un negocio de nuestra historia reciente, entre las que se destacan problemas como la dificultad para acceder al crédito, el alto nivel de desempleo y la caída de la demanda en la mayoría de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.

En este sentido, acaparan mucho interés todas las becas e iniciativas que tienen como objetivo allanar el camino a los emprendedores y a los que quieren montar un negocio. Una de estas iniciativas es la que tiene en marcha Sage, con el proyecto ‘Emprende Ya’.

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Que la empresa se haya extinguido no impide que continúe con una demanda

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El hecho de que una empresa se haya extinguido, tras un proceso judicial, no impide que pueda seguir con una demanda interpuesta contra un tercero antes de que la empresa haya dejado de tener personalidad jurídica.

Así resuelve la Audiencia Provincial de Barcelona, en una sentencia de 9 de febrero de 2012, un caso en el que una sociedad demandó a otra por competencia desleal y posteriormente entró en proceso concursal que acabó con la liquidación de la compañía.

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La concesión de préstamos a pymes aumenta; ¿se ha reactivado el crédito?

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Si bien es cierto que las empresas, sobre todo las más pequeñas, tienen graves problemas de financiación, no menos cierto es que los bancos también están atravesando también por problemas de liquidez que les impiden conceder los préstamos que éstas necesitan. En muchos casos las pymes no tienen otro remedio que cerrar o reducir su negocio debido a que no pueden hacer frente a los pagos pendientes por falta de liquidez.

Lamentablemente, estos problemas de liquidez no son casos aislados, si no que se están generalizando cada vez más en las pymes y los autónomos. Sin embargo, no todo son malas noticias; parece que el crédito comienza a fluir de nuevo con ayuda del Instituto de Crédito Oficial (ICO), o al menos ha aumentado su concesión con respecto al año pasado.

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Magnificar la carga de trabajo se ha convertido en una moda peligrosa

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Ante la grave crisis que atravesamos, el deterioro de los resultados de las empresas y el miedo a la pérdida del puesto de trabajo, se han puesto de moda entre los empleados una serie de frases hechas que no siempre se ajustan a la realidad, algunas de estas so: ‘estoy hasta arriba de trabajo’, ‘estoy muy liado’, o ‘no puedo más’.

Decir que este tipo de comentarios pueden tener sus consecuencias, máxime cuando este tipo de ‘espejismos’ no pueden maquillar la apreciación que tengan de nosotros nuestros supervisores, ya que normalmente cuentan con argumentos lo suficientemente objetivos como para evaluar nuestro desempeño por otras vías más tradicionales.

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Préstamos a pagar en mil años

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Según publicó Europa Press hace unos días, un ayuntamiento de la provincia de Guadalajara acogido al plan de pagos a proveedores ha solicitado 7.058 años para devolver las cantidades adeudadas sujetas a este plan. Otro de Teruel ha solicitado un plazo de amortización de 462 años y otro muy “importante” de la Comunidad de Madrid podría tardar más de 22 años en devolver el dinero que se le va a dejar para pagar a los proveedores.

No, no es broma. Este es el nivel de responsabilidad de muchas Administraciones Públicas que han venido incumpliendo sistemáticamente sus compromisos de pago con autónomos y pymes que les han estado proveyendo de servicios o productos y que se han visto asfixiadas económicamente por la morosidad de estos “clientes”.

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Novedades en el Impuesto de Sociedades 2011

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Dada la gran cantidad de novedades de toda índole que abarrotan las páginas del BOE casi a diario, cabe detenerse en las que afectan al Impuesto de Sociedades de 2011, que ya está a la vuelta de la esquina. Realmente, los cambios no son muchos, por lo que la gran mayoría de PYMES y microempresas no notarán variación con respecto a la liquidación de 2010.

El esquema del impuesto sigue siendo el mismo y también el plazo de presentación. Para las empresas cuyo periodo de liquidación coincida con el año natural, del 1 al 25 de julio de 2012 (cinco días antes si queremos domiciliar el pago). La forma de presentación continúa siendo telemática para las Sociedades Anónimas y Limitadas.

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¿Invertir en formación es invertir a fondo perdido?

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Bien sea por reducir costes operativos al encontrarnos en situaciones de crisis como la que estamos atravesando y tener una cierta incertidumbre acerca de la evolución del mercado, o bien sea por miedo a que otra empresa aproveche el conocimiento que hemos proporcionado a los empleados, lo cierto es que la mayoría de empresas no invierten lo suficiente en formación.

En ocasiones, además, esto se ve complementado con la creencia por parte de numerosos empresarios que la inversión en formación no va a aumentar la eficiencia de la organización, su coste hará que se reduzcan los beneficios empresariales, y por tanto va a ser una inversión a fondo perdido. Pero, ¿la inversión en formación es realmente innecesaria?

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¿En qué consisten las Cuentas Anuales? La cuenta de Pérdidas y Ganancias

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Una vez comentado el Balance, el documento que nos proporciona información sobre la evolución de la actividad económica de la empresa es la cuenta de Pérdidas y Ganancias. Este informe presenta el resultado de explotación en un ejercicio determinado, resultado que se obtiene calculando la diferencia entre los ingresos y los gastos.

En la cuenta de Pérdidas y Ganancias podemos ver si el negocio ha obtenido beneficio o pérdida en un ejercicio fiscal. Si ha obtenido beneficio, se reflejará en un resultado positivo. Por el contratio, si ha sufrido pérdidas, tendremos un resultado negativo. A diferencia del balance, en el que podemos ver un historial de la vida del negocio, en la cuenta veremos el estado actual de la actividad mercantil.

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