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Los prestamos socio-empresa y su cancelación

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A través de nuestro correo electrónico nos han planteado un problema, bastante común, derivado del traspaso de dinero entre las cuentas de una sociedad y las de sus socios.

Tenemos un problema en un grupo de empresas familiar, consistente en 8 empresas distintas de las que los socios son personas físicas miembros de una familia: abuelo, hijo y nietos. El problema son las cuentas 551 con saldos deudores muy altos, a consecuencia de continuas retiradas de efectivo y pagos personales por parte de las sociedades.

La cuestión es cómo cancelar estos saldos con el menor coste y riesgo fiscal posible. Los socios no van a devolver los importes y los saldos de los diferentes socios no guardan la proporción con el porcentaje de capital social que cada uno tiene en la empresa. Por otro lado, también hay saldos deudores y acreedores altos de cuentas entre las diferentes empresas del grupo, a consecuencia de que hace falta dinero aquí pues sácalo de esta otra empresa durante años y años.

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Deducción de las dietas en el caso de representantes autónomos

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Un lector, representante autónomo de varias empresas, nos manda una consulta relativa a la exención de las dietas en el IRPF y el tratamiento fiscal que le puede dar a este tipo de pagos que él recibe. La consulta es la siguiente:

Soy autónomo y una de mis representadas ( una empresa alemana) me paga los gastos de los viajes que realizo para ellos ( dos o tres al mes). ¿ Puedo aplicarme el articulo 9 del Capitulo II del RD 439/2007 Reglamento del IRPF?
Situando este artículo, es el que articula en el IRPF la deducibilidad de los gastos de viaje, alojamiento y manutención para los rendimientos del trabajo. ¿Puede aplicar un autónomo este artículo? Inicialmente no se puede aplicar este artículo para autónomos, salvo excepciones. Veamos los distintos casos que se pueden plantear.

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Comprar, leasing o renting (II). Aspectos fiscales

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Como continuación a nuestro post anterior vamos a abordar este mismo aspecto desde el punto de vista fiscal.

Dentro de las opciones que disponemos a la hora de adquirir un elemento de inmovilizado a través de una financiación, hay dos aspectos fiscales a tener en cuenta, el IVA y el Impuesto de Sociedades o el IRPF (en función de que el contribuyente sea una sociedad mercantil o un autónomo).

Lógicamente, lo primero que tenemos que tener en cuenta, en el caso de los autónomos, es que el elemento debe producirse la afectación del bien (total o parcial).

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Hacienda es la responsable de probar la afectación de los vehículos a la actividad empresarial

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coche deducible en el IRPF
La deducibilidad de los vehículos es uno de los puntos más espinosos en el IRPF. Vía Contafisca he llegado a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que exime al contribuyente de la obligación de probar el grado de afectación de un vehículo en el desempeño de su actividad profesional o empresarial.

Hasta ahora, para que se considerara deducible un vehículo dentro de la actividad empresarial al 100% correspondía al contribuyente probar frente a la administración tributaria el grado de afectación plena para el desempeño de la actividad. Pero según esta sentencia, el contribuyente ya prueba este extremo por el mero hecho de contabilizar correctamente los gastos que le origine el vehículo.

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Módulos 2010: publicada la orden del ministerio de Economía

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orden modulos 2010
Tal y como esperábamos, se acaba de publicar la Orden EHA/99/2010 (PDF) que desarrolla el cálculo de los módulos para el 2010. Esta orden trae dos novedades principalmente:

  • Reducción del 5% en el rendimiento neto de las actividades desarrolladas en módulos durante el 2009 y 2010.
  • Adaptación de las cuotas de módulos en el IVA para las subidas de tipos previstas en el mes de julio. Al subir los tipos impositivos de IVA al 18% y 8% respectivamente, se hace necesaria una actualización de las tablas de módulos que se usan durante el ejercicio.

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¿Dudas con la nómina? que te las explique Zapatero

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zapatero
Hoy no puedo más. He explicado más de 20 veces porqué las nóminas de enero son más bajas que las de diciembre y acabo de colocar un cartel en el que indico la forma de contacto con el Presidente del Gobierno o con la Ministra de Economía para que resuelva las dudas de los trabajadores. El personal no entiende y no quiere entender porqué se le ha bajado la nóimina con la eliminación de la deducción de los 400 euros.

Imagino que muchos de vosotros os encontrareis en la misma situación, caso análogo a la labor pedagógica que tuvimos que hacer en las empresas para explicarle a muchos dónde se veían reflejados los dichosos 400 euros cuando entraron en vigor, o cómo un contrato con un porcentaje 0% de retención en el IRPF dificilmente vería esa deducción. Sin olvidar, claro está que los contratos temporales que tenían el mínimo de retención del 2% tampoco se les podía aplicar.

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¿Cómo se aplica la deducción de los 400 euros a partir del 2010?

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400 euros
La Ley de de Presupuestos Generales para el 2010 ha modificado la deducción de los 400 euros en el IRPF para los rendimientos del trabajo y actividades económicas, de manera que sólo se puede aplicar para las bases imponibles inferiores a 12.000 euros.

Para el caso de la aplicación de la deducción de los 400 euros en los rendimientos del trabajo, basta con que calculemos el porcentaje de retención que le corresponda a cada trabajador mediante el software proporcionado por la Agencia Tributaria, pero para el caso de los pagos fraccionados de IRPF de actividades económicas, el cálculo se complica un poco ¿Cómo se realiza este cálculo para los siguientes pagos fraccionados?

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Tributación en módulos de familiares directos en la misma actividad

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tributacion modulos familiares
Nos llega una consulta de un lector que nos plantea el siguiente caso sobre tributación en módulos y condiciones de exclusión del régimen de tributación en estimación objetiva al existir simultaneidad con otros familiares. Cito textualmente:

Somos dos hermanos y nuestro padre que nos dedicamos a la misma actividad y nos han dicho que no podemos tributar en módulos por ser familiares que hacemos lo mismo. ¿Es esto cierto o realmente sí que podemos alguno estar en módulos?
El caso que se plantea es un caso típico de acumulación de operaciones vinculadas bajo la misma dirección empresarial que según hacienda, a priori, se dedica a evadir impuestos mediante la distribución de módulos por el método de estimación objetiva. ¿Puede este nucleo familiar tributar en módulos?

Inicialmente si es posible tributar en módulos, de manera independiente por cada uno de los hermanos y por el padre pero a la hora de calcular los límites de ventas para estimación objetiva, no sólo se computan los ingresos de cada uno de los titulares, sino que se sumarán los ingresos de todos los familiares si se dan las siguientes condiciones:

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Mejoras en la fiscalidad para autónomos en módulos

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disminucion modulos 2009
El régimen de estimación objetiva o módulos es uno de los más perjudicados de la crisis al mantener una estimación fiscal de ingresos y va a recibir otro fuerte varapalo con la correspondiente subida del IVA y ajuste del módulo a pagar por este impuesto.

Para mejorar la situación de este tipo de empresas, el ejecutivo ha anunciado la puesta en marcha de una serie de medidas fiscales que disminuyan el impacto económico para este tipo de empresas. Entre las medidas anunciadas se pretende poner en práctica:

  • Reducción del 2,5% en el rendimiento neto de la actividad incluyendo también actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Mejoras en las deducciones para contrataciones de personas con minusvalía del 40% al 60%.
  • Modificación de los índices correctores de módulos para los nuevos establecimientos apliándose un 60% y 70% para el primer y segundo año en lugar del 80% y el 90% actual.
  • Aplicación de las nuevas tablas de IVA a posteriori de la subida desde el cuarto trimestre, demorando un trimestre el impacto de la subida frente a la cuota de los módulos.

Como vemos, salvo la reducción del 2,5% y el aplazamiento transitorio del módulo de IVA al 4º trimestre, extremo que no tengo muy claro que requiera la modificación parciar del Reglamento del IRPF, puesto que en dicho reglamento se marca obligatorio mantener el cálculo del módulo durante todo el año, no se va a generar una mejora excesiva en el tratamiento tributario de dicha tributación.

Los módulos son un sistema de tributación muy bueno, cuando las empresas están en beneficios. Frente a las pérdidas, mantener la forma de cálculo en estimación objetiva es un verdadero atraso y es preferible renunciar al sistema de módulos y pasar tres años en estimación directa antes que pagar impuestos sin tener beneficios.

Vía | Retales de economía
En Pymes y Autónomos | Es el momento de abandonar la tributación en módulos
Imagen | Xanetia

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¿Es el momento de abandonar la tributación en módulos?

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empresas en modulos
La tributación en el IRPF mediante estimación objetiva o módulos es la forma habitual de tributación de muchos autónomos en sectores. Existe un gran nicho de sectores que la inmensa mayoría tributan por este sistema como pueden ser transportistas autónomos, hostelería de pequeña dimensión y por supuesto agricultura.

En el caso agrícola, dadas las caidas de precio de muchos productos, bastantes agricultores se encuentran con explotaciones en pérdidas reales pero con ingresos tributarios estimados, al igual que les puede pasar a muchos otros sectores, como comercio al por menor o trabajos de albañileria.

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