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Caso excepcional en los gastos deducibles: las cuotas de autónomos

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Hemos comentado con anterioridad que la deducibilidad de los gastos que un autónomo genera en el ejercicio de su actividad se rige por el principio de devengo. Esto significa que, para poder detraer de los ingresos una factura de gasto no es necesario que ésta esté pagada; con que esté emitida es suficiente. Pero existe un caso excepcional en los gastos deducibles: las cuotas de autónomos.

Las cuotas de autónomos no están incluidas en este principio general, ya que sólo pueden desgravarse en el ejercicico en el que se han devengado aquellas que están pagadas.

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Disponible ya el programa definitivo para el cálculo de retenciones de 2012

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En la web de Hacienda ya se ha puesto a disposición de los contribuyentes el programa definitivo para el cálculo de retenciones de 2012. Como ya os informamos, con la modificación del IRPF realizado a finales de diciembre, que supuso la inclusión de un nuevo gravamen, el programa elaborado por la AEAT debía ser modificado.

De tal manera que el resultado que arrojaba ese programa sólo ser aplicaría en la nómina de enero y para saber las del resto del año habría que esperar a que apareciera la nueva aplicación que incluiría los cambios comentados. Esa modificación ya se ha realizado y ya podemos descargar la aplicación.

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Nuevo modelo 145 de comunicación de datos del preceptor de rentas del trabajo

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El BOE acaba de publicar la resolución por la que se aprueba una nueva modificación del modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.

Con estos datos se realizará el cálculo de las retenciones o ingresos a cuenta a aplicar en las nóminas y son los que nos solicitará el programa que la AEAT pone a disposición de los contribuyentes para realizar dicho cálculo.

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Procedimiento para el cálculo de las retenciones de los trabajadores en 2012

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La AEAT ha publicado una nota informativa en la que se aclara el procedimiento para el cálculo de las retenciones de los trabajadores en 2012. Ya comentamos que se había puesto a disposición de los contribuyentes el programa de cálculo de estas retenciones, pero la aprobación por parte del Gobierno del nuevo gravamen que se incluye en el IRPF hace necesario modificar este cálculo.

La nota aclara que el resultado que ofrece el programa indicado sirven exclusivamente para las retenciones a aplicar en las nóminas del mes de enero. A partir de febrero es cuando se aplicará el incremento correspondiente a la inclusión del nuevo gravamen. Para ello se podrá descargar, próximamente, de la ewb de Hacienda un nuevo programa para realizar el cálculo.

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La "injusticia" del sistema de impuestos en España

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Al hilo de la última subida del IRPF, de un post anterior y de la noticia que aparece hoy en Cinco Días, se plantea la injusticia del sistema tributario español. Desde luego puede parecer injusto que una multinacional tribute a través del Impuesto de Sociedades al mismo tipo que un contribuyente medio, sin embargo hay que tener en cuenta algunos aspectos antes de poder defender el argumento de la injusticia.

Como decía en twitter @huyelobo, el problema principal no es el tipo impositivo al que tributan las multinacionales sino su acceso a esquemas de evasión legales. Si dejamos aparte el caso de las multinacionales ¿Se puede decir lo mismo en la comparación entre la tributación de las personas fisicas y las pymes?

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Menos autónomos y más sociedades

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Como ya hemos indicado, el Gobierno ha subido el IRPF al introducir un gravamen adicional que se aplicará a todos los contribuyentes. Ante esta medida la diferencia de tributación entre los trabajadores por cuenta propia y las sociedades mercantiles hace prever que haya cada vez menos autónomos y más sociedades.

Hay que destacar que la decisión de explotar un negocio como autónomo o a través de una sociedad no ha de tomarse exclusivamente en base a criterios fiscales, pero lo que si es evidente es que la tributación a través del Impuesto de Sociedades se hace cada vez más atractiva que por el IRPF.

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El Gobierno fija un nuevo gravamen en el IRPF

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El Gobierno ha presentado hoy, tras el Consejo de Ministros, el primer paquete de medidas económicas. En ellas aparece la instauración de un gravamen complementario del IRPF que afectará a todos los contribuyentes (autónomos incluidos) y que se de disfraza como una aportación solidaria para la reducción del déficit público.

En estas medidas urgentes no aparece ni una sola que haga referencia a incentivar la actividad de autónomos y pymes. Supongo que no hay prisa por ponerlas en marcha, no importa que sigan cerrando empresas ante la situación económica porque por lo que parece la auténtica misión del Ejecutivo es recaudar.

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Disponible el programa de cálculo de retenciones de IRPF por rendimientos del trabajo

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La AEAT ha puesto a disposición de los contribuyentes el programa que facilita el cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF para los rendimientos del trabajo personal del IRPF de 2012.

La empresa ha de recabar la información sobre la situación personal de los trabajadores a la hora de poder aplicar la retención correspondiente en las nóminas. Esa información ha de obtenerse a través del modelo 145 (PDF).

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Declarar los gastos cuando no se presentan pagos fraccionados de IRPF

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Vamos a intentar aclarar una nueva duda que un lector nos ha planteado partiendo de una situación en la que no se presentan pagos fraccionados de IRPF. Este es el caso al que se refiere:

Mi duda es porque durante todo el año no he presentado el modelo 130 ya que todas las retenciones me las realizaban las empresas a las que presto servicio como autónomo.

Mi duda viene porque justo en este trimestre he realizado un pago importante que entiendo que debería declarar para poder deducirmelo del irpf. Mi duda es si dado que no he presentado a lo largo del año ningún modelo 130 sí puedo hacerlo en este último trimestre para poder desgravarlo, y si en este último trimestre debería incluir también otros de menor cuantía en trimestres anteriores que no he declarado o limitarme solo a ingresos y gastos de este último trimestre.

La otra pregunta es sí no lo declaro ahora, ¿puedo declararlo de alguna forma en la declaración que realice en Mayo? En concreto el gasto es precisamente el pago a otro autónomo por la realización de una parte de un proyecto. El pago a este autónomo lleva retención que entiendo que también debo ingresar a hacienda con el modelo 190. ¿bastaría con ese pago del irpf retenido al autónomo como justificante del gasto para la declaración en mayo?.

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Paraos a hacer cuentas ahora o luego lo lamentaréis

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Empieza diciembre, el último mes del año, la navidad, ... Pero también es la oportunidad de ver como ha ido el año, calcular la “factura fiscal” y tomar las medidas oportunas para poder ajustarla. Es el momento de paraos a hacer cuentas para no tener que lamentarlo dentro de unos meses.

Uno que ya tiene años de experiencia en este tema sabe que no vale de nada avisar durante el año, que todo el mundo lo deja para el final. Pero empieza diciembre, la semana que viene es el puente de la Constitución, luego empiezan los compromisos y llegan las navidades. Cuando uno se da cuenta termina el año, no ha hecho nada y cuando llega el momento de declarar el IRPF o el Impuesto de Sociedades llegan los lamentos.

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