No he pagado el segundo plazo de la declaración de la RENTA, ¿qué recargos me imponen?

No he pagado el segundo plazo de la declaración de la RENTA, ¿qué recargos me imponen?
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El pasado 5 de noviembre acabó el plazo para pagar el segundo plazo de la declaración de la RENTA en el caso que nos salga a ingresar. Y puede que muchos no hayan podido hacer frente al mismo o simplemente por despiste no se haya ingresado dicho importe. Pero si no he pagado el segundo plazo de la declaración de la RENTA, ¿qué recargos me imponen?

En el caso de que tengamos domiciliado el pago y por cualquier motivo no tuviéramos dicha cantidad requerida, lo primero que tendríamos que revisar es si se ha vuelto a pasar dicho recibo. En caso negativo, tendremos que acudir a liquidar la deuda lo antes posible.

Pagar tarde implica pagar más

Los recargos dependen del artículo 27 de la Ley General Tributaria y oscilan entre un 5% y un 20% más intereses de demora en función del tiempo que hemos tardado en pagar. Si lo hacemos en los siguientes tres meses, tendremos el mínimo, si lo hacemos un año después nos aplicarán el 20% más dichos intereses de demora.

Lo ideal es liquidar lo antes posible. ¿Cómo lo hacemos? A través del molelo 102 de la Agencia Tributaria para la declaración del 2020. Completando dicho formulario podemos presentarlo también de forma telemática a través de la Sede Electrónica.

Igualmente muchos no se han dado cuenta de que no han llegado a realizar el pago, ya sea porque no lo tienen domiciliado, porque el banco lo ha devuelto o simplemente porque no han podido pagar y dejan pasar el tiempo.

Hay que tener en cuenta que si tardamos demasiado en pagar nos puede llegar además de los correspondientes recargos una multa, lo que agravaría aún más nuestra situación financiera en caso de dificultad, algo habitual cuando no se ha presentado la declaración, con multas que pueden llegar al 50% de la cantidad que teníamos que pagar. 

En estos casos lo más habitual es que llegue a nuestro domicilio una carta de la Agencia Tributaria con el documento de liquidación, que incluye los recargos y cómo tenemos que abonar dicho importe. En caso de tener habilitadas las notificaciones electrónicas, no estaría de más ir revisando nuestro buzón porque sería aquí donde nos llegue.

Imagen | guvo59

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