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Cotización

Los detalles del Plan Antifraude

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Hablamos días atrás del Plan Antifraude que ha presentado el Gobierno, de la coordinación entre los Organismos de Hacienda y Seguridad Social en la lucha contra la economía sumergida y las malas prácticas empresariales que se escapaban, hasta ahora, del control de los mismos y que pretenden, de paso, aumentar la recaudación del Estado.

Este Plan se presentó la semana pasada y centra sus medidas en un aumento del control de determinadas actividades y situaciones que han supuesto una merma en las recaudación de impuestos y cuotas de Seguridad Socia y que, que hasta ahora en la mayor parte de los casos, se escapaban al control de los sistemas de inspección de estos Organismos.

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Prestaciones del Régimen Especial de Autónomos

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Uno de los principales problemas del régimen especial de autónomos es la diferencia entre la base de cotización y los ingresos reales del cotizante. El régimen general ajusta la cotización a la Seguridad Social con los ingresos reales, basándose en la nómina mensual del trabajador. Mientras tanto en el régimen de autónomos, es el propio trabajador el que escoge su base entre los intervalos mínimos y máximos que se determinan a principios de cada año y, casi nunca se corresponde con los ingresos reales del autónomo.

Lógicamente, la cantidad a pagar mensualmente se calcula en función de la base escogida. Normalmente el autónomo prefiere que la base mínima para que la cuota a pagar sea lo más pequeña posible, sobre todo sabiendo que el cálculo de la pensión de jubilación se hace tomando la base de cotización de los últimos 15 años. Pero lo que no se tiene en cuenta es que para el resto de contingencias, si pagamos por la cuota mínima las prestaciones también son mucho menores.

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Los autónomos cotizarán por los ingresos netos

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Las reformas que prepara el ejecutivo en el mercado laboral y en pensiones, cogen a los autónomos de lleno a la hora de revisar las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Hasta ahora, el autónomo puede escoger la base de cotización al RETA entre la base mínima y base máxima.

Esto se va a acabar, dado que se está preparando un sistema de cotizaciones con cuatro o cinco bases de cotización que estén en consonancia con los rendimientos netos obtenidos por la actividad. Lógicamente, estas bases, deberán estar comprendidas también entre la base mínima y máxima. ¿Cuál es el alcance de la medida? De entrada, le veo algunos problemas:

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Mejoras para el autónomo, sociedades laborales y cooperativas

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Hoy mismo ha entrado en vigor el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales como respuesta al incremento del desempleo.

Las soluciones adoptadas tienen que ver con el impulso al empleo para los trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales así como se mejoran ciertas condiciones de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para este tipo de empresas. Vamos a detallarlas:

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Pluriactividad y pluriempleo, términos distintos

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Cuando hablamos de pluriempleo, en lenguaje coloquial se entiende como la realización de múltiples trabajos, ya sean de un tipo u otro, en unas actividades u otras. Estos conceptos tenemos que diferenciarlos a nivel legal con la propia normativa laboral de cotización en la seguridad social dado que tienen tratamiento distinto.

Se considera pluriempleo, al desempeño de actividades laborales que se encuadren dentro del mismo régimen de cotización a la seguridad social. Supongamos que soy un empleado de comercio, que trabajo de 7 a 15 horas en una tienda y de 16 a 20 en otra. Esta simultaneidad dentro del mismo régimen de cotización que se contempla como pluriempleo.

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Bonifícate el 100% de la cuota de Seguridad Social

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Continuando con el análisis de las medidas anticrisis iniciadas en post anteriores, hoy toca hacer mención a la última medida creada a raíz del Real Decreto 2/2009. Quizá estamos ante una de las más interesantes desde el punto de vista empresarial, pues a través de esta se crean nuevas bonificaciones que tienen como objetivo incentivar la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo.

Así se establece una bonificación inaudita en nuestro sistema, como es la bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes a aquellos empleadores que contraten indefinidamente y hasta el 31 de diciembre de 2009 trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones o de subsidios por desempleo.

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Medidas para la protección del trabajador desempleado

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Siguiendo con las medidas anticrisis establecidas por el Real Decreto 2/2009, comentadas en el post anterior, hoy toca el turno a las medidas de protección de las personas desempleadas.

Como algunos sabréis, cuando se realiza un expediente de regulación de empleo que tiene por objeto la suspensión de los contratos, el trabajador ve suspendida su relación laboral y se va al desempleo, percibiendo la prestación durante el tiempo que permanezca suspendido su contrato.

Con la medida actual, se regula un novedoso derecho de los trabajadores afectados por expediente de suspensión, según el cual estos trabajadores que hayan consumido parte de su prestación verán como se le restituye el tiempo agotado si finalmente son despedidos.

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Medidas para el mantenimiento del empleo

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El pasado sábado 7 de marzo de 2009 se publicó el Real Decreto Ley 2/2009 de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas, que tuvo cierta resonancia en los medios de comunicación, por resultar la enésima medida anticrisis.

Las medidas adoptadas reguladas tienen, como no, el objeto de hacer frente a la crisis económica y sus efectos sobre la economía y el empleo. Dichas medidas van dirigidas a tres sectores:

1. Medidas de mantenimiento del empleo.
2. Medidas para la protección de las personas desempleadas.
3. Medidas de fomento del empleo.

Para no cansaros mucho, iremos viéndolas en diferentes posts, así que ahora trataremos las medidas de mantenimiento de empleo, que regulan una serie de bonificaciones sólo por el hecho de mantener a los trabajadores en alta y cotizando.

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¿Tienes una tienda virtual? se reduce un 50% la cotización de autónomos

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Con la aprobación de los la ley de presupuestos del 2.009 se han realizado importantes modificaciones en algunos regímenes de cotización. Especialmente se han visto afectados es régimen especial agraria al alza y los autónomos con actividades comerciales de venta a domicilio a la baja.

Por primera vez se contempla la posibilidad de cotizar a la seguridad social en cantidades inferiores a las bases mínimas de cotización (833,40 euros) y al salario mínimo interprofesional (624 euros). Las actividades ejercicidas por autónomos que se pueden beneficiar de una reducción en la base de cotización de 833,40 euros a 714 euros al mes son:

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Cambios en las cotizaciones del régimen especial agrario

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Pocas empresas cotizan por el régimen especial agrario, pero creo que es importante exponer los cambios que se han llevado a cabo en las cotizaciones de este régimen. En líneas generales, se han realizado modificaciones para equiparar el régimen general con el régimen agrario.

En primer lugar, me ha llamado bastante la atención, que todos los cambios que se han llevado a cabo, ha sido mediante la Ley de Presupuestos Generales del año 2.009. Esta ley, no se la lee ni Solbes, con lo cual, todo el circo que se ha montado ha pasado relativamente desapercibido. Pero bueno, vamos a los cambios que es lo que nos interesa.

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