Trámites: Todas las noticias

¿Emprendedor yo? ¿Estás loco o qué?

11 abril 2008

Óscar

ask

El título de este post, puede ser la respuesta de un alma ingenua que acaba de pasar por el despacho de sus asesores y le han relatado de forma muy escueta todas las obligaciones burocráticas que tendrá por el hecho de crear una empresita.

Por un lado tenemos las fiscales, que si alta de obligaciones censales, que si la contabilidad, que si la obligación de presentar los libros oficiales, que si los pagos trimestrales de IVA, de IRPF, del pago del Impuesto de Sociedades, etc…

Por otro lado tenemos las obligaciones sociales, que si la inscripción del empresario en la Seguridad Social, la obligación de cotizar mensualmente por los trabajadores e ingresar las cuotas, que si la comunicación de los contratos al INEM, los accidentes de trabajo, las bajas laborales, los salarios de los empleados, los problemas con estos, la obligación de cumplir estrictamente con la Prevención de Riegos Laborales, etc…

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Comunidad de Madrid: Ayudas a los emprendedores inmigrantes

20 febrero 2008

Óscar

Aval

La administración pública intenta estar siempre al lado del emprendedor y prueba de ello es la iniciativa de la Comunidad de Madrid, que consciente de la importancia socioeconómica de estas personas, creó en 2007 un departamento específico de apoyo a emprendedores inmigrantes con el objetivo de impulsar, en su primer año de funcionamiento, 175 nuevos proyectos de inmigrantes emprendedores que generarán 300 empleos directos.

Este departamento, bajo el paraguas de la entidad financiera de la Comunidad de Madrid, Avalmadrid, permitirá al inmigrante acceder a créditos de hasta 25.000 euros, a pagar en cinco años.

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Marca las diferencias en tu empresa

24 enero 2008

Remo

esferaTodas las empresas tienden y deben diferenciarse de sus competidoras para lograr ser conocidas en el mercado. Existen dos pilares básicos para distinguirse, tales como la marca y el nombre comercial.

La marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado. Pueden ser una marca las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales e incluso sonidos (envoltorios, envases, formas del producto o su representación..).

El nombre comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.

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Libros obligatorios en la empresa.

17 enero 2008

Remo

libros

En primer lugar, tenemos que saber todas las empresas y empresarios están obligados a llevar la contabilidad y tener una serie de libros que tienen el carácter de obligatorios.

En la actualidad, estos libros dependerán en primer lugar de la forma jurídica de la empresa, y en segundo lugar, del régimen fiscal concreto a que esté sometida dicha empresa.

En nuestro caso, vamos a analizar los libros obligatorios para las empresas constituidas por autónomos. Tal y como hemos expuesto en post anteriores, las diferencias en la forma de tributar van a condicionar la obligatoriedad de llevanza de unos libros u otros.  

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Crea tu empresa paso a paso (V)

16 enero 2008

Remo

ticket-ivaRespecto al IVA, las actividades que estén sujetas a este impuesto, y opten por la forma de tributación de módulos tienen una fuente de ingresos adicional inimaginable. En primer lugar, hay que aclarar, que cuando una actividad tributa por estimación objetiva o módulos, se acoge al régimen simplificado del IVA.

El funcionamiento de este régimen, es diferente al régimen general. A grandes rasgos, las características principales son:


  • El cálculo del total del IVA devengado o repercutido, lo realiza Hacienda, utilizando unos índices o módulos propios de la actividad que desempeñemos. Este IVA, va ser la cantidad inicial que tendremos que ingresar a Hacienda por este concepto.

  • Se permite la deducción de las cuotas soportadas de IVA, en las compras que realicemos en nuestra actividad, aunque la deducción sólo se practica en el último trimestre del año.

  • Nos podemos deducir un 1% del total de la cuota devengada calculada por Hacienda, en concepto de dificil justificación.

  • La cuota devengada que se ha calculado en un principio, tenemos que sumar el IVA que hayamos repercutido por la venta de inmovilizados afectos a la actividad, en el caso de estar sujetos a dicho impuesto.


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Financia tu empresa con los préstamos ICO

15 enero 2008

Remo

logo-icoLa oferta de financiación preferente a empresas que ha colocado en circulación el Instituto de Crédito Oficial (ICO) se presenta este año con un presupuesto de 7.275 millones, la friolera de un 17% menos que en el ejercicio anterior. No obstante, la dotación podría ampliarse en función de la demanda, según señala el Sr Solbes, que presidió ayer la firma de los convenios con los principales bancos y cajas de ahorro. No obstante no se yo quién la va ampliar este ejercicio, porque si mal no recuerdo, ayer se convocaron elecciones…

Este año, no aparece ninguna línea de financiación nueva, y se mantenien las actuales. Estas líneas son:

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Crea tu empresa paso a paso (IV)

14 enero 2008

Remo

contable2Aquellas empresas que puedan sopesar la posibilidad de comenzar su actividad empresarial en estimación objetiva, o módulos, tienen algunas ventajas económicas sumamente interesantes. Para evaluar numéricamente dichas ventajas, tenemos que cuantificar económicamente cuales son los gastos que me puedo deducir, y cual es la gestión del IVA que tenemos que realizar.

En el campo de gastos deducibles, sólo nos podemos deducir, sobre el rendimiento calculado por la AEAT, “la amortización del inmovilizado que se encuentre totalmente afecto a la actividad”. Los porcentajes de amortización, son los que cada año se aprueban para cada una de las distintas actividades. Los métodos para realizar dichas amortizaciones son los que se definen por la normativa contable y el Reglamento del Impuesto de Sociedades. Para nuestro ejemplo, contábamos con inmovilizado consistente en un vehículo dedicado exclusivamente a nuestra empresa, diversas herramientas y un ordenador. 

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Crea tu empresa paso a paso (III)

08 enero 2008

Remo

pepe_goteraPara las actividades que tienen la opción de tributar por módulos, el cálculo del beneficio teórico que le imputa Hacienda a la actividad, es bastante fácil de realizar por nosotros mismos. Si nos descargamos el programa de ayuda Módulos(*) de la página web de Hacienda, podemos realizar el cálculo del beneficio que nos imputa Hacienda conociendo el IAE de la actividad que vamos a dedicarnos. Los parámetros que puede considerar Hacienda son:


  • Personal no asalariado. El propio empresario, así como cónyuge e hijos que trabajen en la actividad sin relación laboral

  • Personal asalariado. Personal con relación laboral en la empresa.

  • Potencia eléctrica. Cantidad de kw. contratados con la empresa suministradora.

  • Plazas. Se utiliza en las actividades de hospedaje. Es el número de ocupación del establecimiento. 

  • Superficie del local. Metros cuadrados útiles destinados al público.

  • Consumo de energía. kw consumidos durante el ejercicio anterior. Se computa 0 en aquellas actividades que utilicen este parámetro en el primer año de actividad.


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Crea tu empresa paso a paso (I)

05 enero 2008

Remo

pepe_goteraUna vez nos hemos decidido a dar el salto y crear nuestra empresa, vamos a exponer paso a paso todos los trámites que tenemos que realizar para tener nuestra empresa operativa. En primer lugar, vamos a realizar el enfoque para aquellos emprendedores que se han decantado por la opción de establecer su empresa como autónomos.El primer punto que tenemos que encuadrar es el tipo de actividad que vamos a desarrollar.

La actividad concreta viene regulada por el índice de actividades económicas (IAE). Este punto es muy importante porque, aunque el pago del impuesto de actividades económicas está exento para los autónomos, nos va a permitir escoger en algunos casos la forma de tributar a Hacienda.

Para situar cual es el epígrafe de IAE que le corresponde a nuestra actividad tenemos que mirar el RD 1175/1990. Este decreto regula las tarifas de cada actividad económica en el Anexo I, así como el régimen de las actividades en el Anexo II. Hay que tener en cuenta, que se considera actividad económica cualquier actividad reflejada en el decreto anterior, así como cualquier actividad empresarial, profesional o artística que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos, una de ellas o ambas; con la finalidad de distribuir bienes o servicios.

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Sociedad limitada nueva empresa: su empresa inmediata

14 diciembre 2007

Remo

crear-empresaAlgunos nos podemos preguntar si ¿es posible crear una empresa en un fin de semana?, ¿y tenerla operativa para poder abrir las puertas?, porque una cosa es plasmar el proyecto empresarial, tal y como nos comentaba Consultor Anónimo en iWeekend, y otra cosa el el papeleo que conlleva.

Si es posible, y la forma jurídica que lo permite es la “Sociedad Limitada Nueva Empresa”. Es un tipo de sociedad limitada regulada por la Ley 7/2003 y su último desarrollo por el R.D. 1332/2006. Las particularidades básicas de este tipo de sociedad son las siguientes:


  • La responsabilidad de los socios es limtada a la aportación del capital que hayan realizado.

  • El número de socios está comprendido entre uno y cinco, y el capital social está comprendido entre 3.012 € y 120.202 €

  • Permite su tramitación por vía telematica para toda la documentación necesaria, excepto la firma notarial de las escrituras de constitución.

  • Sistema simplificado de denominaciones sociales, con lo cual se acelera la asignación de la razón social.

  • Tiene un modelo de estatutos sociales genéricos, que permiten desarrollar una amplia variedad de objetos sociales.

  • Algunas ventajas fiscales.


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