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Cotización

Aprobado el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social (III)

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Para terminar de repasar los puntos que incluye el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social, debemos destacar que entre las propuestas del Gobierno se incluye que los complementos a mínimos de las pensiones contributivas no podrán superar la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva, si bien este límite no afectará a los pensionistas de gran invalidez.

Se mandata al Gobierno a reforzar, a través de complementos vinculados a la vertiente no contributiva, las pensiones de los mayores que viven en unidades económicas unipersonales, sin hacer distinciones derivadas de la contingencia protegida.

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Aprobado el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social (II)

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Además de los anteriores aspectos que hemos tratado en el post anterior, la Reforma del Sistema de Seguridad Social contempla otras medidas.

Se amplía el período de cómputo para calcular la pensión, aunque se mantiene en quince años el período de carencia. El número de años que se tendrán en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación pasa de 15 a 25 años. Este incremento, al igual que el de la edad de jubilación, se hará de manera gradual.

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Aprobado el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social (I)

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El Consejo de Ministros acaba de aprobar el Proyecto de Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Este proyecto será remitido ahora al Parlamento donde se tratarán las enmiendas que se presenten antes de su aprobación definitiva y su entrada en vigor, prevista para el 1 de enero de 2013.

Según manifiesta el Gobierno, esta reforma pretende reforzar la sostenibilidad del sistema; se transforma el sistema actual en otro más flexible; aumenta la relación entre lo que se cotiza y lo que se percibe y, a través de una estrategia de coordinación entre los ámbitos contributivo y no contributivo. aumenta la solidaridad.

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Condiciones para el uso del servicio de apoyo para el cumplimiento de obligaciones de la Seguridad Social

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El BOE de hoy, 10 de marzo, publica la resolución de 28 de febrero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se determinan las condiciones de prestación de un servicio de apoyo para facilitar el cumplimiento de obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.

Ya comentamos hace meses la idea de la Seguridad Social de poner a disposición de las pymes un servicio de asistencia que proporcionara una especie de borradores de TCs similares los que envía Hacienda para el IRPF. Esta resolución fija las condiciones en las que se va a prestar este servicio.

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Reducción de cuotas de la Seguridad Social para las empresas que tengan un plan de seguridad vial

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Un convenio firmado hoy entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Ministerio del Interior permitirá aplicar una reducción de las cuotas de la Seguridad Social a aquellas empresas que trabajen en la reducción de los accidentes de tráfico durante la jornada laboral o en los trayectos de casa al trabajo de sus empleados.

Las empresas tendrán que poner en marcha de un plan de movilidad laboral o fomentar el transporte público entre sus empleados, de esta forma podrán reducir las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que pagan las compañías.

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Propuestas de los autónomos a la nueva Ley de Seguridad Social

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Tres de las organizaciones de autónomos más importantes de nuestro país (ATA, UPTA y OPA) han preparado un documento con nuevas medidas que pretenden incorporar al Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Estas propuestas se trasladarán al Gobiernos y a todos los Grupos Parlamentarios para su estudio y, si procede, aprobación.

En primer lugar pretenden que se extienda a los trabajadores autónomos en situación de cese de actividad y que hayan percibido la prestación por esta contingencia la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada a los 61 años. También pretenden que el derecho a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años de los autónomos quede perfectamente equiparado con el del resto de trabajadores encuadrados en otros regímenes y que estas circunstancias queden reflejadas con toda claridad en el nuevo anteproyecto de ley.

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Más de 600.000 autónomos cubiertos ante el cese de actividad

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Según UPTA (Unión Profesional de Trabajadores Autónomos) son ya más de 600.000 los autónomos que se han acogido a la cotización en las contingencias de prestación por cese de actividad y accidentes de trabajo. A 31 de enero de 2011 eran 597.451 los trabajadores autónomos que estaban cubiertos de forma voluntaria en las prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, esta cotización incluye, desde el pasado noviembre, la cobertura de prestación por cese de actividad.

Según la Seguridad Social, la cifra superó los 600.000 el día 6 de febrero, fecha límite para poder optar a esta cotización para todos aquellos que, cotizando por el RETA, quisieran ampliar su cotización para incluir estas contingencias. Ante la repercusión que ha tenido la medida en este colectivo, la Administración de la Seguridad Social esté estudiando la posibilidad de abrir un nuevo plazo especial al menos hasta el mes de mayo de 2011, con el fin de que las altas tengan efectos inmediatos, ya que lo contrario lo tendrían el 1 de enero de 2012.

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Autónomo y pensión máxima, un binomio incompatible

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Una práctica que algunos autónomos próximos a la edad de jubilación realizan, es el de empezar a cotizar por base máxima de cotización (3.198 euros) a partir de los 50 años, para así al alcanzar a la edad legal de jubilación (de 65 años) la pensión máxima, es decir, 2.497 euros mensuales.

Las modificaciones presentadas el viernes para reformar las pensiones va a suponer un varapalo para aquellos que estando en una edad relativamente próxima a la jubilación pretendan cobrar la pensión máxima, ya que la modificación del período de referencia para el cálculo de las pensiones, de quince a veinticinco años, perjudicará notablemente sus intereses.

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La pensión de jubilación de los autónomos

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Voy a intentar enfrentarme a este tema de una manera objetiva y no lanzarme a coger el todo por la parte, como suele hacer todo el mundo en estos casos. La cuestión principal es dejar claro cómo está regulado el derecho a la pensión de jubilación y cómo se realiza el cálculo de la misma, ante la posibilidad de que todo esto se modifique en la próxima reforma de las pensiones que se avecina. Voy a tratar el tema desde el punto de vista de los autónomos, que es de lo que trata este blog.

Actualmente se obtiene el derecho a percibir una pensión de jubilación contributiva cuando se tienen cubiertos 15 años de cotización, teniendo que estar comprendidos dos de ellos en los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación, es decir hay que cotizar 2 años entre los 50 y los 65 años.

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¿Cuan larga es nuestra vida laboral?

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Carretera
Las últimas tendencias, casi parece esto ya una moda, en el tema de las cotizaciones, son, con la excusa de la crisis, y de la pirámide poblacional, prolongar la edad de jubilación, ampliar el número de años cotizando para tener derecho a pensión, y ampliar el número de años que computan para el cálculo de las pensiones de 15 a 20; excepto en lo que se refiere a los políticos, que en tan sólo siete años acumulan los mismos derechos que el común de los mortales en 35 (actualmente, 40 según las tendencias).

Como este no es un blog de política, ya voy a dejar el tema, para analizar la realidad, tomando como base mi propio ejemplo, ya que aunque mi caso no es típico seguramente, tampoco creo que sea excepcional, para ver que esperanzas puedo tener de llegar algún día a cobrar alguna pensión de jubilación con este sistema.

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