Así quedan las bases de cotización en 2022 y puede que sea el último año con libre elección de bases para los autónomos

Así quedan las bases de cotización en 2022 y puede que sea el último año con libre elección de bases para los autónomos
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Recientemente se ha publicado en el BOE las bases de cotización en 2022. Estas bases marcan la cantidad sobre las que se aplicarían para un trabajador los diferentes conceptos de cotización para la Seguridad Social, como las contingencias comunes, las profesionales o el desempleo.

Las bases de cotización ya se conocían al ser publicadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, pero quedaba el desarrollo de la norma que viene con alguna novedad interesante respecto a otros años.

Un trabajador no decide que salario tiene y por qué bases tiene que cotizar, pero igualmente tiene que oscilar entre un máximo y un mínimo dependiendo de su categoría profesional. También se incluyen algunas novedades que tienen que ver con la penalización en la cotización para los contratos de corta duración.

Bases mínimas y máximas de cotización de 2022, ¿el último con libertad de elección para los autónomos?

Para los autónomos se han fijado las siguientes bases:

  • Base mínima de cotización: 960,60 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 4.139,40 euros mensuales.

Hay que tener en cuenta que la base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. Puede que el próximo año si entra en vigor la cotización por ingresos reales, se acabe cotizando según diferentes tramos.

Lo mismo ocurre si el trabajador autónomo a 1 de enero de 2022 tenía 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales.

Novedades en las bases de cotización de 2022 para trabajadores del Régimen General

Asimismo, se han añadido aspectos nuevos respecto a la norma de 2021, fruto de la adaptación normativa a la Reforma Laboral de Yolanda Díaz, entre los que se encuentran los siguientes:

  • Reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
  • Se regula la cotización en los supuestos de reducción temporal de jornada o de suspensión temporal de la relación laboral al amparo de lo establecido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo).
  • Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo, a excepción de los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, empleados de hogar o de la minería del carbón. Tampoco se aplicará a los contratos por sustitución.

El decreto tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022 y las diferencias de cotización que se hubieran podido producir se podrán ingresar sin recargo hasta el 29 de septiembre de este año.

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