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Legalidad

La cotización obligatoria para autónomos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

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A partir del 1 de enero de 2013 pasará a ser obligatoria la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para los trabajadores autónomos. De esta forma el RETA igualará sus condiciones al régimen general en estas coberturas.

Cabe preguntarse si esto supondrá mayores ventajas para el autónomo o si obedece simplemente a un ánimo recaudatorio. Hasta esa fecha esta cotización será obligatoria tan solo si se quiere incluir la cobertura de cese de actividad, pero no en los demás casos.

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La limitación de pago en efectivo hasta los 1.000 euros sólo será aplicable a los autónomos

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Ya nos hicimos eco hace unas semanas del plan del Gobierno de limitar los pagos en efectivo para evitar el fraude. Esa limitación sólo permitiría el pago de facturas en metálico hasta el importe de 1.000 euros, pero, según informa El Economista, esa limitación de 1.000 euros sólo se aplicaría a los autónomos, mientras que para el resto de empresas se ampliaría hasta los 3.000 euros.

Según el mismo diario, esta sería la medida estrella del Plan General de Control Tributario para 2012 que Hacienda está dispuesta a aprobar antes de que termine el mes de febrero. Esto, además de un evidente agravio comparativo, supondría poner de nuevo el foco del fraude y la economía sumergida sobre el colectivo de autónomos, cuando todas las cifras ponen de manifiesto que el fraude lo comenten, mayoritariamente, las grandes compañías y no los pequeños empresarios.

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Los riesgos laborales del sector servicios (I): el ruido

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Un importante porcentaje de la población nacional desarrolla su trabajo en el sector servicios, debido a la gran cantidad y variedad de oficios que se desarrollan en el mismo. No obstante, está muy extendido el pensamiento de que los trabajos de oficina carecen de riesgos laborales.

No deberíamos confundir el grado de severidad, realmente más bajo que en otras profesiones, con la inexistencia de factores de riesgo. Por la naturaleza del trabajo hablamos mayoritariamente de problemas ergonómicos y ambientales, pero no debemos olvidar la prevención en el sector servicios. Por ejemplo, debemos gestionar la exposición a ruidos en los puestos, un intangible no carente de riesgos.

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Tratamiento del autónomo colaborador

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Una de las figuras que puede suscitar más dudas es la del autónomo colaborador. A la hora de incorporar un familiar en la actividad de nuestro negocio debemos tener en cuenta que no podemos hacerle un contrato como si de una persona ajena se tratara, ya que están expresamente excluidos del ámbito del Estatuto de los Trabajadores los familiares que convivan con el empresario hasta segundo grado de cosanguinidad o afinidad.

En estos casos debemos dar de alta en autónomos al familiar que vaya a prestarnos su colaboración, siempre teniendo en cuenta que esta colaboración no sea esporádica. Si, por ejemplo, yo tengo una tienda y hoy la atiende mi cónyuge por motivos de enfermedad, no cabría hacer un alta en autónomos por un día, ya que el requisito para estar en este régimen es la realización de una actividad de forma habitual, personal y directa. Si no hay habitualidad, no procede el alta.

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Aclaraciones necesarias sobre las sociedades en el extranjero

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Ante las dudas y comentarios surgidos sobre el post relacionado con la creación de sociedades en el extranjero creo que es necesario que aclaremos un poco más los conceptos básicos.

Prácticamente ningún país desarrollado admite “sociedades fantasma”, es decir no es posible crear una sociedad en un territorio, no tener ningún tipo de presencia en ese país y poder operar con esa sociedad según la legislación de ese país desde cualquier lugar del mundo. Muchos países exigen que la sede física de la empresa esté situada en el país o, como mínimo, haya una persona apoderada que resida allí.

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Las infracciones leves en la Prevención de Blanqueo de Capitales

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El último grupo de infracciones contempladas en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales corresponde a la infracciones leves. Integran este grupo aquellas que no están incluidas dentro del catálogo de infracciones muy graves ni en el de graves. Pero, además, también se considerarán como leves aquellas infracciones graves pero cuyo incumplimiento se considera ocasional o aislado.

Las sanciones a aplicar en estos casos son económicas, con una multa que no podrá ser superior a 60.000 euros, y una amonestación privada.

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Infracciones graves en la Ley de Blanqueo de Capitales

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Las infracciones catalogadas como graves dentro de la Ley de Prevención de Blaqueo de Capitales se castigan con una multa cuyo importe puede oscilar entre el mínimo de 60.001 euros y el máximo que ascendería a la mayor de las cifras entre el 1% del patrimonio del sujeto obligado, el contenido económico de la operación más el 50% ó 150.000 euros. Además de una amonestación pública y privada.

Para el responsable de la infracción, dentro de la organización del sujeto obligado, se impondrá una multa de un importe entre 3.000 y 60.000 euros, una amonestación privada, pública y la suspensión temporal del cargo por un plazo no superior a un año. En el caso de icumplir la obligación de declarar los movimientos de medios de pago, la multa estará compendida entre los 600 euros y el doble del valor de los medios de pago empleados.

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Nuestra relación laboral con la empresa que constituimos en el extranjero

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Sobre el post que ha publicado Mister Empresa en relación a las sociedades constituidas en el extrajero surge una duda, en los comentarios al mismo, en lo que respecta a la relación laboral entre esa empresa y su socio español.

Lo primero que tenemos que dejar claro es que si el trabajador, socio o no socio, va a realizar su trabajo en España, ambos, trabajador y empresa, van a estar sometidos a las normas españolas, independientemente del país de origen de la empresa.

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Las infracciones muy graves en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales

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El régimen sancionador de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales establece tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves. La responsabilidad de los sujetos obligados recaerá sobre los administradores y directivos de las sociedades mercantiles y sobre los profesionales, en el caso de personas físicas.

En el caso de la infraciones muy graves, la Ley establece una prescripción de cinco años, este plazo se inicia en el momento en que se produce la infracción. La prescipción de las sanciones será de tres años.

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Administradores que no estén en el RETA

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Seguimos resolviendo dudas sobre los administradores y cuándo han de estar o no incluidos en el Régimen de Autónomos. En este caso, esto es lo que nos plantean:

Somos un matrimonio que quiere crear un Sociedad al 50% mi mujer y 50% mío. Ambos trabajamos por cuenta ajena y ambos tenemos reducción de jornada por cuidado de hijos. Deseamos evitar el alta en el RETA ya que parece que no sería compatible con la comentada reducción. ¿Es cierta dicha incompatibilidad?. Si fuera compatible: ¿podríamos incluso pedir excedencia por cuidado de hijos en el trabajo por cuenta ajena y cotizar el 100% en el RETA?.

Si nombramos como única administradora a mi madre, que no convive con nosotros y además ya está dada de alta en el RETA por ser administradora y socia de otra Empresa, ¿nos libraríamos nosotros del RETA?, ¿tendría que cotizar mi madre además en el Régimen General asimilado?

¿Qué otras fórmulas se utilizan para evitar el RETA a los socios capitalistas?

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