Grabar a un compañero de empresa porque no trabaja, no sirve como prueba

Grabar a un compañero de empresa porque no trabaja, no sirve como prueba
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¿A quién no lo ha tocado lidiar con ese compañero que se pasa la jornada laboral mandando mensajes o haciendo cualquier tarea menos trabajar? No es algo nuevo, pero hace unos días uno de los del bando de lo que acuden al trabajo a lo que corresponde, grabó a su compañero harto de que no hiciera nada productivo.

¿El resultado? Al grabar con su móvil, no fue tomada como una prueba válida el vídeo en el que se le veía cómo perdía el tiempo mientras el resto de la plantilla trabajaba. la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una reciente resolución impuso una multa de 12.000 euros a una compañía que utilizó, para sancionar a un trabajador con 45 días de suspensión de empleo y sueldo, las grabaciones del móvil que le entregó otro empleado.

La vigilancia en la empresa se limita a las cámaras cuya existencia ha de conocer el trabajador

Y a esta cuestión se aferró la Ley. El trabajador debe saber que está siendo vigilado, si no es así se está vulnerando su derecho a la intimidad. Pero en el caso expuesto, la persona que realizó los vídeos con su propio móvil los entregó a la dirección porque el compañero con pocas ganas de trabajar, hasta arreglaba su moto en horario laboral.

El error de la empresa fue entregar como pruebas la captación de imágenes que provenían de otro empleado. La resolución vino a decir que no bastaba con que un trabajador estuviera harto de que otro no trabajara y lo grabara a diario. En realidad, eso es un delito, por lo que no falló a favor de la empresa.

Si tu compañero no trabaja, no es tu problema. La ley así lo dice

Aunque lo tengas frente a ti y tú te pases ocho o diez horas trabajando sin descanso y él prefiera jugar con el móvil, mejor será no decir nada. 12.000 euros es la sanción que ha recibido la compañía por emplear el material del trabajador enfadado con el vago de turno.

De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), al emplear la grabación de móvil, el empresario efectuó un tratamiento de datos con "efectos jurídicos en el seno de un control laboral", sin haber informado al trabajador sancionado ni de la recogida de sus datos (la imagen es un dato personal) ni de los derechos asociados a tal circunstancia.

Vulneró el artículo 5.1 del RGPD que establece que los datos serán tratados "de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado". Es decir, mejor dedicarnos a nuestros asuntos y no grabar a nadie, primero porque no es legal y segundo porque en el caso de estar realizando algo ilícito tampoco sirve como prueba en el ámbito laboral.

Imagen|Pixabay

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