Ya tenemos calendario fiscal para el 2026. Más allá de cumplir con Hacienda, es muy importante conocer con antelación los plazos para planificar la tesorería, evitar recargos innecesarios y reducir errores que suelen repetirse cada ejercicio.
Éste comienza con un primer trimestre especialmente cargado, ya que enero concentra tanto obligaciones trimestrales del ejercicio anterior como declaraciones informativas anuales.
Un solapamiento que continúa siendo uno de los principales puntos de fricción para autónomos y pymes, sobre todo para quienes no cuentan con asesoramiento continuo y confían en una gestión puntual de los impuestos.
Desde la AEAT se insiste cada año en la importancia de respetar los plazos naturales, recordando que si la fecha límite coincide con domingo o festivo, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil.
Este detalle, aparentemente menor, sigue siendo una de las causas más habituales de presentaciones fuera de plazo, con el consiguiente recargo automático.
Pagos fraccionados y declaraciones trimestrales
Los pagos fraccionados continúan siendo el eje del sistema de anticipos fiscales. En 2026, los autónomos deben seguir presentando sus pagos a cuenta del IRPF de forma trimestral, mientras que las sociedades realizan anticipos del Impuesto sobre Sociedades según su régimen y volumen de facturación.
El primer trimestre, correspondiente a los meses de enero a marzo, debe presentarse entre el 1 y el 20 de abril. El segundo trimestre, que abarca de abril a junio, se liquida del 1 al 20 de julio. El tercer trimestre, de julio a septiembre, mantiene su plazo del 1 al 20 de octubre. En el caso del cuarto trimestre, el pago fraccionado afecta únicamente a las sociedades y se presenta del 1 al 20 de enero de 2027.
Uno de los errores más frecuentes en estos modelos es confundir el trimestre declarado con el periodo de presentación, algo que se repite especialmente en el tercer trimestre tras el verano.
IVA e IRPF: el núcleo de las obligaciones periódicas
Para la mayoría de autónomos y pymes, el IVA y el IRPF constituyen el grueso de las declaraciones periódicas. El modelo 303 de IVA mantiene en 2026 sus plazos habituales, con presentaciones del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre del año anterior.
Este último plazo ampliado suele generar confusión, ya que no coincide exactamente con el resto de trimestres.
El modelo 130, utilizado por los autónomos en estimación directa para adelantar parte del IRPF, comparte calendario con el IVA, incluidos los plazos de enero para el cierre del ejercicio previo. Una omisión habitual es pensar que, si no hay beneficio, no es necesario presentar el modelo, cuando en realidad sigue siendo obligatorio aunque el resultado sea cero.
Las retenciones practicadas a trabajadores y profesionales se declaran mediante el modelo 111, que también se presenta trimestralmente en los mismos periodos. La falta de coincidencia entre lo declarado y los datos del perceptor sigue siendo una de las principales causas de requerimientos posteriores por parte de Hacienda.
Impuesto sobre Sociedades: fechas críticas para empresas
Las sociedades mercantiles cuentan con un calendario específico para liquidar sus beneficios. El modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades se presenta, con carácter general, entre el 1 y el 25 de julio de 2026, correspondiente al ejercicio 2025.
Este plazo intermedio, diferente al de otros impuestos, provoca errores recurrentes, especialmente en empresas con ejercicio coincidente con el año natural.
Además, muchas pymes olvidan que el resultado contable no siempre coincide con la base imponible fiscal, lo que refuerza la necesidad de preparar esta declaración con antelación suficiente.
Declaraciones informativas y modelos con mayor riesgo de sanción
El inicio de 2026 vuelve a concentrar varias declaraciones informativas que no implican pago, pero cuya omisión conlleva sanciones relevantes. Entre el 1 y el 31 de enero deben presentarse los modelos resumen de retenciones, como el 190, el 193 o el 180, según el tipo de rendimientos declarados durante 2025.
También en enero se presenta el modelo 184, obligatorio para comunidades de bienes y entidades en régimen de atribución de rentas. Febrero mantiene el protagonismo del modelo 347, que debe presentarse entre el 1 y el 28 de febrero e incluye las operaciones con terceros que superen el umbral anual establecido. Este modelo sigue siendo uno de los más revisados por la Agencia Tributaria por su función de cruce de datos.
El modelo 349, relativo a operaciones intracomunitarias, mantiene su periodicidad mensual o trimestral en función del volumen de operaciones, siendo habitual que los retrasos se produzcan en empresas con actividad internacional esporádica.
Verifactu y el horizonte normativo
Aunque 2026 se perfilaba inicialmente como el año de entrada en vigor del sistema Verifactu, la Agencia Tributaria ha confirmado su aplazamiento. Las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán adaptarse a partir del 1 de enero de 2027, mientras que el resto de empresas y autónomos dispondrán hasta el 1 de julio de ese mismo año.
Este cambio concede margen adicional, pero no elimina la necesidad de planificación tecnológica previa. ¡Toma nota!
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