Una nueva decisión del Tribunal Supremo reabre una cuestión que afecta directamente a miles de autónomos que, tras una comprobación o inspección tributaria, se ven obligados a abonar intereses de demora junto a la regularización practicada por la Administración.
La duda no es menor, ya que de ella depende si ese importe puede reducir la base imponible en la declaración de la renta.
El asunto genera especial expectación porque el Alto Tribunal ya se pronunció en el pasado sobre esta materia. Sin embargo, la existencia de criterios dispares en tribunales inferiores y en algunas administraciones forales ha provocado que el debate siga abierto.
El nuevo pronunciamiento que prepara el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha decidido analizar de nuevo si los intereses de demora exigidos al autónomo tras una actuación inspectora pueden calificarse como gasto deducible en el IRPF.
La cuestión llega a casación a raíz de un auto fechado en diciembre de 2025, en el que el tribunal aprecia interés casacional para fijar doctrina sobre este punto concreto.
Este movimiento resulta relevante porque en julio de 2023 el propio Supremo ya avaló la deducción de estos intereses cuando están vinculados a rendimientos de actividades económicas.
Una nueva sentencia en el mismo sentido consolidaría definitivamente el criterio, despejando las dudas que aún persisten en la práctica administrativa.
La interpretación de los expertos fiscales
Los intereses de demora que cobra la Agencia Tributaria forman parte de los gastos derivados del desarrollo de la actividad.
La normativa del Impuesto sobre Sociedades excluye expresamente las sanciones y los recargos, pero no hace lo mismo con los intereses, lo que abre la puerta a su deducción también en el ámbito del IRPF cuando existe actividad económica.
Desde este punto de vista, el interés de demora no tiene carácter punitivo, sino compensatorio, ya que responde al tiempo transcurrido hasta que se regulariza una deuda tributaria.
Ese matiz es clave para entender su encaje fiscal, especialmente cuando la regularización afecta a ejercicios anteriores que ya formaban parte de la actividad del autónomo.
Un debate que parecía cerrado desde 2023
La doctrina ya quedó clara en la sentencia de 2023, donde se reconocía expresamente la deducibilidad de los intereses de demora en actividades económicas. El problema, es que ese criterio no siempre ha sido aplicado por los órganos administrativos ni por algunos tribunales, lo que ha generado litigios recurrentes.
En la práctica, cuando una inspección revisa numerosos ejercicios y liquida cuotas adicionales con intereses acumulados, estos importes pasan a ser inherentes a la propia actividad. No se trata de un gasto aislado, sino de una consecuencia directa del ejercicio profesional y de la regularización de sus rendimientos.
El origen del conflicto en el ámbito foral
El caso concreto que ha dado lugar al nuevo pronunciamiento procede del País Vasco.
Un contribuyente solicitó la rectificación de su declaración del IRPF para incluir como gasto financiero los intereses de demora abonados tras actas de conformidad correspondientes a varios ejercicios anteriores.
La Administración foral y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazaron esa posibilidad al considerar que no existía una relación directa entre el gasto y la obtención de ingresos.
Este enfoque se basa en el principio de correlación entre ingresos y gastos, uno de los requisitos clásicos para admitir una deducción fiscal. Sin embargo, el Supremo ya matizó en 2023 que, en el caso de las actividades económicas, no todos los gastos deben estar vinculados de forma inmediata a un ingreso concreto para ser deducibles.
Gasto ligado a la actividad frente a gasto vinculado al ingreso
La diferencia entre ambos conceptos es fundamental. Existen gastos que no generan ingresos directos, pero que resultan necesarios para que la actividad pueda desarrollarse con normalidad.
Los intereses de demora encajan en esta categoría, ya que surgen como consecuencia de una regularización que incrementa el rendimiento neto declarado y obliga al autónomo a asumir un pago adicional.
Cambios de criterio en otros intereses de demora
La cuestión de los intereses de demora ha generado controversia también en sentido inverso, cuando es la Administración la que los abona al contribuyente.
En 2020, el Supremo consideró que los intereses pagados por devoluciones de ingresos indebidos no debían tributar en el IRPF por su naturaleza indemnizatoria.
No obstante, ese criterio fue modificado en 2023, cuando el tribunal estableció que dichos intereses sí estaban sujetos al impuesto.
Este vaivén jurisprudencial explica la importancia de que el Alto Tribunal reafirme ahora su doctrina en relación con los intereses de demora que paga el autónomo.
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