Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha limitado de forma clara la capacidad de Hacienda para recortar las deducciones por suministros a los autónomos que desarrollan su actividad profesional desde el domicilio.
El fallo refuerza ya no solo la seguridad jurídica de estos trabajadores, sino que corrige una práctica administrativa que venía generando un alto grado de inseguridad fiscal.
La resolución, fechada el pasado 22 de septiembre, da la razón a un autónomo que tenía habilitada una parte de su vivienda como despacho profesional.
En su caso, el espacio destinado a la actividad representaba el 15% del total del inmueble, porcentaje que venía aplicando para deducir gastos como electricidad, agua, telefonía, internet, alquiler y seguros.
Pese a ello, la Agencia Tributaria redujo de nuevo la deducción aplicando un segundo filtro vinculado al tiempo efectivo de trabajo diario, una interpretación que ahora ha sido rechazada por el tribunal.
El origen del conflicto con Hacienda
En la práctica habitual, los autónomos que trabajan desde casa aplican el porcentaje correspondiente a los metros cuadrados afectos a la actividad sobre los gastos generales de la vivienda.
Este criterio está recogido en la normativa del IRPF y se ha consolidado como la base legal para deducir suministros cuando el domicilio coincide con el lugar de trabajo.
Sin embargo, en los últimos años Hacienda ha venido aplicando un criterio adicional. Además del porcentaje de superficie, exigía reducir aún más la deducción en función del tiempo efectivo de trabajo, limitándolo generalmente a una jornada estándar de ocho horas diarias durante cinco días a la semana.
Esta interpretación suponía, en la práctica, una doble minoración que reducía de forma significativa el importe deducible.
El caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid refleja con claridad esta situación.
Aunque la Administración aceptó el porcentaje del 15% correspondiente al espacio destinado a la actividad, posteriormente aplicó una reducción adicional basada en el número de horas trabajadas, lo que derivó en una menor deducción de los gastos de telefonía e internet.
Un criterio contrario a la normativa del IRPF
La sentencia considera que esta forma de proceder es contraria a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El tribunal recuerda que el artículo 30.2.5º de la norma no contempla la aplicación de un segundo porcentaje vinculado al tiempo de uso del espacio. Es decir, una vez determinado el porcentaje de afectación de la vivienda, no procede aplicar una reducción adicional por horas de trabajo.
Según recoge el fallo, la ley no exige que el autónomo pruebe cuántas horas diarias utiliza ese espacio para desarrollar su actividad.
La afectación del inmueble se determina por su uso profesional, no por una medición horaria que, además, resulta difícilmente objetivable en el trabajo por cuenta propia.
Este razonamiento supone un cambio relevante en la interpretación administrativa y refuerza la posición de los contribuyentes frente a criterios restrictivos que no están expresamente recogidos en la norma.
Más seguridad jurídica para los autónomos
La sentencia aporta claridad en un terreno especialmente conflictivo. A diferencia de los trabajadores asalariados, los autónomos no están sujetos a un horario rígido ni a un registro de jornada.
Su actividad puede extenderse de forma irregular a lo largo del día, lo que hace inviable establecer límites temporales precisos para el uso del espacio de trabajo.
El tribunal subraya que aplicar una reducción adicional por horas supone introducir una exigencia no prevista legalmente y genera una desigualdad injustificada.
La decisión judicial refuerza así el principio de seguridad jurídica y evita interpretaciones discrecionales por parte de la Administración.
Además, el fallo recuerda que la ley ya fija un criterio objetivo al establecer que el porcentaje deducible se calcule en función de la superficie destinada a la actividad. Ese parámetro, por sí solo, resulta suficiente para determinar la deducción aplicable.
Implicaciones prácticas de la sentencia
La resolución del TSJ de Madrid abre la puerta a que muchos autónomos puedan defender sus deducciones frente a posibles regularizaciones de Hacienda.
También sienta un precedente relevante para futuras comprobaciones, al limitar la capacidad de la Administración para aplicar interpretaciones más restrictivas que las previstas en la ley.
Asimismo, el fallo refuerza la deducibilidad de gastos como el alquiler, la electricidad, el agua o el seguro del inmueble, incluso en aquellos casos en los que existan incidencias formales relacionadas con el IVA.
El tribunal entiende que estas circunstancias no impiden considerar el inmueble como afecto a la actividad profesional a efectos del IRPF.
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