Independientemente de nuestro cometido actual, entiendo que todos los que leemos este blog y que trabajamos o hemos trabajado en la empresa privada, hemos realizado, en un momento u otro, una prospección comercial. Es decir, que hemos intentado vender a palo seco. Así, bien pateando polígonos, bien repasando prensa, o tirando de la web o de las prosaicas páginas amarillas habéis intentado contactar para tener una entrevista con esa empresa molona que os encantaría que fuese cliente vuestra. Ya sabéis, llamadita de telefono y a lograr una cita para que te reciban. ¿Es muy raro lo que planteo?
Sin duda, puede resultar molesto para el que recibe la llamada. Pero si no le interesa basta con decir no, siendo educado. En mi caso he emitido y recibo llamadas, y entiendo que forma parte del juego empresarial. Es más, asumo que es posible que alguna de esas ofertas me interese, y que empiezo ganando si el que inicia el baile es el vendedor, por lo que en principio no me agradaría una ley que prohibiese tal tipo de comunicaciones. Ese trabajo de guerrilla es básico en la pyme. Pero, corcholís, resulta que llegamos a esa maravilla de la comunicación y de las relaciones sociales que es la web y resulta que nuestro marco legal, la LSSI, limita muy seriamente las acciones comerciales por e-mail.
Veamos el artículo 21 de dicha Ley:







A pie de calle, son habituales las promociones sobre servicios o productos a través de folletos, publicidad impresa u otros. Esta forma de “marketing callejero”, está dejando paso a algo más dinámico e interactivo.