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Despidos por causas objetivas sólo por pérdidas estructurales

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El Gobierno ha enviado a los sindicatos un borrador del Real Decreto sobre las causas de despido en los expedientes de regulación de empleo (ERE) que está preparando. En él se “endurecen” las causas económicas que pueden alegar las empresas para optar por el despido objetivo e indemnizar a los trabajadores con 20 días por año trabajado.

En la Reforma del Mercado Laboral realizada por el Gobierno el año pasado, se incluía la posibilidad de alegar pérdidas económicas de las empresas como una de las causas para pode acogerse a este tipo de despido. Ahora, si finalmente el Gobierno aprueba este RD, se concretaría que los motivos económicos que darían lugar a este despido han de ser estructurales, por lo que las pérdidas temporales quedarían excluidas de las causas objetivas.

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La firma del finiquito no elimina la posibilidad de presentar reclamaciones posteriores

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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo determina que en caso de contratos celebrados en fraude de ley la firma del finiquito no presupone la extinción de la relación laboral. Se asume que cuando cesa la relación laboral y el trabajador y la empresa firman la liquidación del trabajador, esta relación queda totalmente extinguida, pero esta sentencia determina que en determinadas circunstancias eso no es así.

Según el Alto Tribunal “la firma por un trabajador de un documento de liquidación y finiquito al comunicarle la empresa la extinción de la relación laboral, no tiene valor liberatorio o extintivo si el trabajador suscribió un contrato temporal en fraude de ley”. Esta resolución resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina y declara improcedente un despido a pesar de haberse firmado dicho finiquito por parte de la empresa y el trabajador.

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¿Puede retractarse un trabajador que ha dimitido?

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TS sentencia

Imaginemos un supuesto en el que un trabajador informa de buena fe sobre su voluntad de marcharse de nuestra empresa. Desde ese momento nos damos por pre-avisados y comenzamos un proceso de selección para contratar un suplente antes de que la marcha se haga efectiva.

Hemos encontrado algunos candidatos apropiados pero antes de finalizar la selección el empleado “original” da marcha atrás a su voluntad de dejar su puesto. ¿Es legitimo? ¿Cómo debemos actuar?

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El Expediente de Regulación de Empleo (II): procedimiento y resolución

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Tras explicar lo qué es y las causas para solicitar un Expediente de Regulación de Empleo, vamos a comentar ahoralas diferentes fases que lo componen y cómo se resuelve este procedimiento.

Un ERE consta de tres fases diferenciadas, una fase inicial en la cuál la empresa y los trabajadores negocian lo términos del expediente, a ésta le sigue la solicitud formal del ERE a la autoridad laboral competente y, finalmente, se produce la resolución del procedimiento.

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Llamar a un jefe "ladrón" tampoco es motivo de despido

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Los jueces siguen cubriéndose de gloria con cada sentencia que publican desde la jurisdicción social. Si hace unos meses veíamos cómo el despido por insultos al jefe tales como “hijo de puta” se calificaba como despido improcedente, ahora, se amplía el vocabulario permitido y acusar de ladrón a un superior tampoco es motivo de despido procedente.

El fallo judicial contempla el clima de tensión que se vive en la empresa como consecuencia de la crisis, cuenta como atenuante para calificar el comportamiento y las acusaciones de la trabajadora y por tanto, justifica el insulto y las acusaciones sin mayores problemas. Esta tesitura de crisis y sentencias In dubio pro labore sí o sí se está convirtiendo en una tónica dentro de los juzgados siempre para justificar la actitud, poca educación y continuas faltas de respeto dentro del entorno laboral.

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Pasar de asalariado a autónomo: recomendaciones

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Nomina autonomo
Algunos profesionales liberales que trabajan a cambio de una nómina, se encuentran con empresarios que les ofrecen hacerse autónomos, conservando el mismo puesto de trabajo, algunos de estos empresarios (pocos) lo que ofrecen es un contrato como autónomo económicamente dependiente, pero otros lo que quieren es un falso autónomo, esto es, un trabajador por cuenta ajena que trabaja por cuenta propia ¿lioso no?.

Un falso autónomo trabaja exactamente igual que un trabajador por cuenta ajena, con unos horarios, un puesto de trabajo y unos medios que proporciona el empleador. La diferencia es que el empleador cotiza por ese trabajador, se limita a practicar una retención en su nombre, y pagarle un IVA que luego el autónomo tendrá que devolver.

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Así no hay quien emprenda

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En ocasiones uno escucha comentarios o reflexiones que son tan coincidentes con el punto de vista propio que es como si las hiciese uno mismo. En esta ocasión, el comentario en cuestión salió de la boca Antonio Mas, creador de (Ideup!) durante el coloquio de Iniciador con motivo del XV Congreso Redepyme, y aunque él es autor, lo asumo como mío propio.

Expuso lo que desde su punto de vista es un óbice importante para que nuestra sociedad no emprenda y que va más allá del miedo al fracaso o al hecho de tener una sociedad con talento pero de escasa audacia empresarial. El se refería a los obstáculos personales a los que se enfrenta el emprendedor y que vienen determinados por el estado del bienestar en el que vivimos.

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Trabajo para toda la vida

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Hace algún tiempo, escribí Ocho horas, toda la vida, en la que hacía mención a la realidad laboral que existe en España en que el trabajo ideal para la mayoría de la gente es aquel que se resume en ocho horas para toda la vida.

Esta es una realidad con la que yo personalmente me identifico cada vez menos, pero hace unos días estábamos un grupo de amigos hablando sobre el mercado laboral, la reforma aprobada, y cómo no, la convocatoria de huelga. Entre medias salió a la palestra la propuesta de Siemens, trabajo de por vida a cambio de moderación salarial, que obtuvo el aplauso y el consenso de la mayoría de la parroquia asistente.

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Publicada en el BOE la Reforma del Mercado de Trabajo

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El sábado 18 de septiembre ha sido publicada en el BOE la reforma del mercado de trabajo y os la insertamos en el presente artículo para que podáis leerlo o descargarlo cómodamente. Se trata, como sabemos, de unas medidas polémicas que han nacido del fracaso de las negociaciones con los sindicatos y otras fuerzas políticas y que han desembocado en una huelga general que aparentemente no tendrá el seguimiento esperado por los movimientos sindicales.

Más allá de la polémica resulta importante conocer lo que se ha aprobado y cómo se ha hecho pues no todos los términos son de clara interpretación jurídica y para ello no hay nada más directo que leer el propio documento publicado por el gobierno de España. Lo mejor es crearse una propia opinión, aunque los medios ya han juzgado que parecen normas encaminadas a flexibilizar el mercado laboral (o lo que es lo mismo en este caso: facilitar el despido) pero sin medidas potentes para lograr la creación de nuevos puestos de trabajo. En este mismo blog hemos hablado de la aprobación de la norma y ahora os acercamos su lectura.

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Las causas de despido han de figurar en la comunicación al trabajador

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Las causas de despido han de figurar en la carta de comunicación al trabajador para que puedan se admitidos, posteriormente, por los tribunales. Toda causa que no se incluya en la carta de despido no podrá alegarse en la vía judicial para justificar la decisión de la empresa.

Así lo manifiesta el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una sentencia de 30 de julio de 2010, que ratifica el fallo de un juzgado de lo social que decretó el despido improcedente del empleado. La empresa recurrente imputó al trabajador conductas que justificaban el despiodo disciplinario, pero que no fueron incluidas en la carta de despido.

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