Los cambios de sede social que se están produciendo en estos días no parece tener, al menos en su mayor parte, un componente de movilidad de trabajadores. La mayoría de ellas ya tienen sedes en otras ciudades, por lo que, al menos de momento, no implicará mover también a los empleados. Pero si la empresa se traslada, ¿qué derechos tienen los trabajadores?
La movilidad geográfica, o movilidad exterior, como diría la Ministra Bañez, se regula por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. El traslado debe producirse por causas justificadas, que pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción.