Una sentencia de la Audiencia Nacional establece que no puede haber discriminación del personal eventual frente al fijo de una empresa a la hora de aplicar los preceptos de la reforma laboral en lo que a la movilidad geográfica respecta.
Según la sentencia "los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley".
El caso se refiere a que la empresa pretendía aplicar los criterios de movilidad geográfica a sus trabajadores según se regula en la reforma laboral, pero priorizaba su aplicación a los trabajadores temporales antes que a los fijos.
EL fallo indica que no se puede aplicar este trato diferencial "al no concurrir una justificación objetiva y razonable para el distinto trato" y además se tiene en cuenta el criterio que establece que toda diferencia de tratamiento "debe estar justificada por razones objetivas, sin que resulte compatible un tratamiento que configure a los trabajadores temporales como colectivo en una posición de segundo orden en relación con los trabajadores con contratos de duración indefinida"."
Esto no implica que el tratamiento legal de la relación con un trabajador temporal haya de ser igual al del indefinido ya que existen unas evidentes diferencias en muchos aspectos (indemnizaciones, resoluciones de contrato o incluso cotización). Sin embargo en determinados aspectos organizativos el tratamiento no debería ser discriminatorio.
Debemos regirnos siempre por el concepto de razones objetivas y justificables y el tipo de contrato no se encuentra dentro de éstas.
Vía | El Economista En Pymes y Autónomos | La nueva reforma laboral: la flexibilidad interna en las empresas Imagen | Johnny Araya Monge