Hacienda no podrá sancionar por obstrucción si no se facilita la entrada al domicilio

Hacienda no podrá sancionar por obstrucción si no se facilita la entrada al domicilio
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Cuando tenemos una inspección tributaria y quieren acceder a nuestro domicilio para revisar documentación o los ordenadores en muchas ocasiones se topan con la negativa del obligado tributario. En estos casos Hacienda no podrá sancionar por obstrucción si no se facilita la entrada al domicilio en caso de que no exista una orden judicial que avale dicha entrada.

Hablamos del caso en el cual el domicilio coincide con la vivienda habitual de la empresa, como puede ser el caso de un autónomo o de una empresa si quieren realizar también inspección en el domicilio privado de alguno de los socios. Hay que tener en cuenta que Ley General Tributaria tiene previstas sanciones por obstrucción, cuando el contribuyente haya realizado actuaciones tendentes a demorar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Agencia Tributaria.

El caso es que según una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia muy interesante puesto que en este caso el obligado tributario negó el acceso no a su domicilio privado o su vivienda, donde está claro que se necesita orden judicial, sino a determinadas dependencias de la empresa que sin tener acceso al público consideraba como un domicilio constitucionalmente protegido.

En estas dependencias se encontraban los ordenadores y cuarto de servidores, donde se almacenaba la información contable de la misma que pretendía ser objeto de inspección. La cuestión en este caso es que fue la propia Agencia Tributaria la que solicitó al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Santiago de Compostela en fecha 27-06-2018, alegando que esa autorización judicial fue necesaria por afectar a espacios subsumibles dentro del concepto de domicilio constitucionalmente protegido.

Lo que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia anula no es las sanciones derivadas de la inspección, sino la multa impuesta la empresa por obstrucción a la actividad inspectora, al considerar que es el propio órgano el que reconoce expresamente dichas dependencias como un domicilio constitucionalmente protegido al solicitar la orden de registro al Juzgado.

Hay que tener en cuenta que en muchos casos las empresas colaboran con Hacienda buscando con ello un trato "más amable" del inspector. No se trata de que hagan la vista gorda, pero prefieren que no peque de exceso de celo en su labor. No todas las empresas son capaces de oponerse en este caso a la entrada. Y en otros casos prefieren pagar la multa por obstrucción, antes de dejarles entrar en sus sistemas y equipos informáticos. Porque cuando consiguen la orden ya han tenido tiempo para tomar las medidas oportunas.

Es por este motivo por el que hubo bastante polémica sobre la necesidad de avisar o no de una inspección tributaria, o si estas podían realizarse por sorpresa. Lo cierto es que para que se produzca la segunda circunstancia no basta con tener indicios, sino pruebas sólidas y el aval judicial pertinente para entrar en el domicilio de la empresa sin avisar previamente y sin que se puedan negar.

Imagen | Isaiah Stilwell en Pexels

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