Diferencia entre entrega de bienes y prestaciones de servicios

Diferencia entre entrega de bienes y prestaciones de servicios
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Los conceptos de entrega de bienes y prestaciones de servicios aparecen repetidamente en la legislación como determinantes del hecho imponible. Para que una operación realizada dentro de la actividad económica sea objeto de aplicación de impuestos, en primer lugar hay que calificarla como entrega de bienes o prestación de servicios. Una vez calificada su naturaleza, se verá que gravamen debe soportar.

Una entrega de bienes o prestación de servicios estará sujeta al IVA si se realiza en la Península o en las Islas Baleares, si es llevada a cabo por empresarios o profesionales y si se efectúa a título oneroso. La entrega de bienes se define como la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. Tiene que transmitirse el dominio, tanto lo físico como la propiedad. La prestación de servicios se define como todo lo que no sea entrega de bienes en el ejercicio de la actividad económica.

Se consideran entregas de bienes las siguientes:

  • Ejecuciones de obras que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación cuando el empresario que la ejecute aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que su coste exceda del 40% de la base imponible.
  • Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades, o cualquier oto tipo de entidades, y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquellas.
  • Transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional.
  • Ventas con reserva de dominio o condiciones suspensivas y asimiladas: ventas a plazos de bienes cuyo dominio se reserva el transmitente hasta el pago del último plazo convenido
  • Arrendamientos-ventas y asimilados.
  • Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actúen en nombre propio, efectuadas en virtud de contratos de venta o comisión de compra.
  • Autoconsumo de bienes.

Serían prestaciones de servicios:

  • Las operaciones sujetas al impuesto que no constituyan entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes. Se asimilan a las prestaciones de servicios los autoconsumos de servicios, con la salvedad de que sólo se grava el autoconsumo externo y nunca el interno, o, lo que es lo mismo, los servicios prestados para la propia empresa.
  • Arrendamiento. Se incluyen como servicios los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles siempre que no constituyan entregas de bienes.
  • Cesiones de la propiedad intelectual o industrial. Se califican como prestaciones de servicios sujetas las cesiones o concesiones de derechos de autor (contratos de edición), licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual o industrial.
  • Operaciones de mediación. Se consideran prestación de servicios las operaciones de mediación y las de agencia cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno.

La clasificación de la operación tiene especial importancia en el comercio electrónico y en las operaciones intracomunitarias para la aplicación de las reglas de localización del IVA.

En Pymes y Autónomos | La fiscalidad del comercio electrónico (II): IRPF o impuesto de sociedades Imagen | Wonderlane

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