Hacienda marca las directrices para vigilar a los contribuyentes y así os lo explicamos en su momento. En esta ocasión, el Supremo ha cambiado la hoja de ruta porque prohíbe a Hacienda realizar interrogatorios a los contribuyentes durante un registro domiciliario.
Mientras se producía una inspección, los funcionarios interrogaron a empleados y directivos de una empresa. El tribunal analizó cómo transcurrieron los hechos tras la denuncia de la compañía y llegó a la conclusión de que se vulneró el derecho a la defensa.
Hay que dejar claro que no hubo inviolabilidad del domicilio porque Hacienda sí contaba con una autorización judicial para entrar, el problema radica en el interrogatorio porque la Agencia Tributaria quebrantó un derecho de estos ciudadanos al no contar con una defensa. Veamos a qué tienes derecho si sufres una inspección.
Hacienda puede interrogarte, pero con preaviso
Un interrogatorio no puede realizarse mientras se produce un registro domiciliario, pero, sobre todo, no puede llevarse a cabo sin seguir los trámites normales en una comparecencia, es decir, te deben citar y debe haber un preaviso.
La ilegalidad aparece cuando un contribuyente sufre dos actuaciones inspectoras a la vez: registro domiciliario y un interrogatorio. Pensemos que esta situación además de violenta para las personas a las que se les somete a una serie de preguntas, no se ajusta a las exigencias de proporcionalidad.
Por ir al grano, el Supremo considera que el fisco actuó de manera sorpresiva con un objetivo: realizar el interrogatorio en un ambiente intimidatorio.
Pero lo importante es que tienes derecho a no responder puesto que el Supremo afirma que no se puede interrogar a un ciudadano sin preaviso y que este comportamiento vulneraría el artículo 24 de la Constitución.
Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
¿Qué sucedió con este caso? Lo que hemos visto al inicio, la actuación de Hacienda fue declarada nula y miembros de la empresa tenían razón, los técnicos de la Agencia Tributaria no debieron interrogarles durante aquella inspección.