Subvenciones para desempleados, beneficio para las empresas

Subvenciones para desempleados, beneficio para las empresas
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No todo es negativo en el RDL 2/2.008 de Medidas de Impulso a la Actividad Económica. Este decreto aprobado por el Gobierno, presenta unas medidas que favorecen la orientación, formación profesional e inserción laboral. Este decreto lanza dos nuevas subvenciones que van orientadas en las siguientes líneas:

  • Subvención para el proceso de la búsqueda de empleo.
  • Subvención para facilitar la movilidad geográfica.

La primera que enumero, va dirigida a los colectivos que se encuentren en situación de desempleo, realizando un proceso de busqueda activa de trabajo y de una cuantía máxima de 350 mensuales durante un periodo máximo de tres meses. Los beneficiarios de estas subvenciones no pueden tener ingresos superiores al IPREM.

Esta línea es bastante superflua bajo mi opinión, dado que no habla de técnicas de recolocación, no especifica claramente los requisitos de los beneficiarios, cuestión que supedita la concesión de dichas subvenciones a determinados perfiles, y personalmente, dudo de su eficacia, dado que la comparo a una ayuda ecónomica dirigida más a colectivos con dificultades ecónomicas y laborales que una medida de reorientación e inserción laboral.

La segunda subvención que se plantea, que facilita la movilidad geográfica, si es más coherente con la situación económica actual, y además favorece ampliamente a las empresas que busquen determinados perfiles, a la misma vez que favorece a los trabajadores que no se animan a cambiar de trabajo a otra población por los problemas económicos que esta decisión conlleva aparejados.

Esta medida, contempla los siguientes requisitos:

Se destina a trabajadores desempleados, y cuya contratación implique desplazamientos y traslado de residencia dentro del territorio español.

Serán beneficiarios de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica los trabajadores desempleados cuya contratación implique este hecho, considerándose que existe movilidad geográfica cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Exista un traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador.
  • La localidad de destino se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen, excepto cuando se trate de desplazamientos con destino u origen en Ceuta o Melilla o desplazamientos interinsulares, efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los archipiélagos, en los que la distancia podrá ser inferior.
  • La contratación sea mediante un contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.

En estos supuestos, se consideran subvencionables los gastos de transporte, mudanza e incluso búsqueda y coste del alojamiento con unos baremos realmente atractivos para los trabajadores.

La reflexión que hay que hacer no es baladí, dado que existen multitud de empresas que resumen su ámbito de busqueda de profesionales a su localidad o provincia donde están establecidos; y los mismos trabajadores no se animan a desplazarse a otras poblaciones, donde pueden conseguir mejores condiciones laborales por el escollo ecónomico que supone para cualquiera trasaladar la residencia.

Esta ayuda no es que sea una maravilla, pero al menos, facilita un poco la busqueda de empleo a mucho personal que no encuentra trabajo en su localidad origen, y abre más la capacidad de selección de las empresas para cubrir una vacante en un puesto determinado.

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