La Seguridad Social deniega el cese de actividad a los negocios vinculados con la hostelería y la restauración
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La Seguridad Social deniega el cese de actividad a los negocios vinculados con la hostelería y la restauración

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La segunda ola de la covid-19 continúa sin control en muchas regiones de España, lo que ha llevado a los ejecutivos regionales a establecer ciertas restricciones para limitar los contactos sociales. Algunas de ellas afectan de manera especial a un sector tan importante como el de la hostelería y el ocio nocturno.

Ante estos imperativos legales, algunos dueños se han planteado la posibilidad de solicitar el cese extraordinario de actividad, tal y como ocurrió durante la primavera, y después de que se extendiesen tanto esta cobertura como los ERTE por los rebrotes. Sin embargo, la interpretación que la Seguridad Social está haciendo de la norma provoque un nuevo choque frontal entre los autónomos y el Gobierno.

El motivo es que la normativa limita la concesión de la prestación por cese de actividad únicamente a las empresas que estén obligadas al cierre total de su actividad. Una circunstancia que, para la Seguridad Social, no es de aplicación en el caso de la hostelería, siguiendo lo establecido por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

En este caso, los bares y restaurantes pueden mantener el servicio a domicilio y la recogida en local, aunque sí se concede a los negocios que tienen prohibida toda su actividad, como los locales de ocio nocturno.

Es decir, la Seguridad Social argumenta que mientras haya una vía alternativa para mantener la actividad, la prestación por cese de actividad no se concede. Una situación que ha aumentado el malestar dentro del sector, y que ha sido denunciada por las principales asociaciones de autónomos, como ATA.

La alternativa, el cese de actividad compatible con la actividad

La Seguridad Social ha abierto una segunda vía para que los autónomos puedan disfrutar de una cobertura por cierre: el cese de actividad compatible con su actividad. El requisito para acogerse a esta prestación es acreditar una caída del negocio del 75 por ciento a lo largo del trimestre.

Sin embargo, la hostelería no acepta esta alternativa. El cobro de la prestación puede retrasarse en el tiempo y, además, en muchos casos se complica si en unas pocas semanas, el negocio puede retomar su actividad de forma completa. Una situación que dificulta todavía más la supervivencia de muchos negocios vinculados a la hostelería, que tendrán que renunciar a buena parte de sus ingresos mientras las restricciones sigan vigentes.

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