Revés a la ley antifraude y su aval a las inspecciones sorpresa de Hacienda, el Tribunal Supremo las vuelve a tumbar

Revés a la ley antifraude y su aval a las inspecciones sorpresa de Hacienda, el Tribunal Supremo las vuelve a tumbar
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Tras la aprobación de la ley Antifraude hace tres meses una de las medidas a las que daba cobertura, o al menos lo pretendía, era a la posibilidad de realizar inspecciones sin avisar por parte de la Agencia Tributaria. Pero ahora sufre un nuevo revés la ley antifraude y su aval a las inspecciones sorpresa de Hacienda, el Tribunal Supremo las vuelve a tumbar. Porque no es la primera sentencia en este sentido.

El alto Tribunal se ratifica en términos generales sobre cómo debe estar motivada la entrada en el domicilio para realizar una inspección y según la sentencia del Tribunal Supremo para que un juez pueda otorgar la autorización:

Debe superarse un triple juicio -que debe efectuar el juez competente-: el de idoneidad de la medida (toda vez que ésta debe ser útil para la actuación inspectora), el de necesidad (esto es, que no exista otra medida sustitutiva más moderada que la intromisión que se pretende) y el de proporcionalidad en sentido estricto (pues han de ponderarse los beneficios de tal medida para el fin perseguido frente al sacrificio de un derecho fundamental como el que nos ocupa).

La cuestión es que no basta con meros indicios o sospechas de fraude. Es imprescindible presentar pruebas sólidas de que se está cometiendo fraude. No bastaría tal y como indican que con ayuda de la inteligencia artificial un negocio esté facturando mucho menos en efectivo que otros de su zona y similares dimensiones, por ejemplo.

Se funda en la veracidad irrebatible de los vestigios aportados, pese a que no figuran depurados en un procedimiento abierto y notificado y pese a que se trata de meras conjeturas o inferencias a partir de magnitudes meramente estadísticas -esto es, genéricas-, pues el auto guarda silencio sobre la seriedad o fiabilidad de tales indicios y la necesidad de la entrada en domicilio como única posibilidad de verificar su acomodo a la realidad.

La ley antifraude quería dar mayor cobertura jurídica a este tipo de actuaciones de la Agencia Tributaria, donde en muchos casos si se avisa de la entrada o se elimina el factor sorpresa comprobar que se está realizando un fraude es más complicado. Pero realizar la entrada solo con meros indicios supone tal y como indica la sentencia:

tal inferencia supone, de facto, tanto como considerar, siguiendo el esquema argumentativo de la muy extensa solicitud de entrada en el domicilio, que todo contribuyente es un defraudador, al menos en potencia, pues de la motivación en este punto deriva que es lógico que se entre para inspeccionar y también lo es que el interesado quede al margen de todo conocimiento, sin abordar la lógica de la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la entrada y la exclusión de otras alternativas igual de eficaces y menos onerosas, extremo sobre el que el auto guarda silencio.

Además no solo es necesario el aviso de entrada, sino que también es imprescindible dar conocimiento a la empresa del auto y del procedimiento iniciado para que tenga posibilidades de recurrirlo. En muchos casos este paso se lo saltan y la empresa no sabe por qué la están inspeccionado hasta que tiempo después le llega la propuesta de sanción.

No resultando necesaria, en principio y en todo caso, la audiencia previa y contradictoria de los titulares de los domicilios o inmuebles concernidos por la entrada, la posibilidad de adopción de la autorización de entrada inaudita parte se refiere a la eventualidad de no anunciar la diligencia de entrada con carácter previo a su práctica, situación , de rigurosa excepcionalidad, que ha de ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración y, con mayor obligación, en el auto judicial, sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio.

Teniendo todo esto en cuenta, ¿nos podemos negar a que entren para realizar la inspección? Pues aquí dependerá mucho de cada empresa. Hay que tener en cuenta que si no tenemos razón nos podrían sancionar también por obstrucción, aunque es algo que también se puede recurrir. Algunas prefieren colaborar y permiten la entrada aunque no tengan orden para quitarse a los inspectores de encima lo antes posible. Pero otras prefieren que vengan con la orden preceptiva para poder preparar su defensa.

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