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Pasa 34 años como falso autónomo, lleva a su empresa a juicio y consigue una indemnización de 89.000 euros

  • El trabajador recibió una comunicación en la que se le indicaba que debía firmar un nuevo contrato mercantil que este consideró abusivo.

  • El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluyó que existía una relación laboral encubierta 

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sergio-delgado

Sergio Delgado

Editor
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Sergio Delgado

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Un repartidor que prestó servicios para Correos Express durante más de tres décadas ha logrado que la justicia reconozca que su relación con la empresa era laboral y no mercantil.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente su despido y ha condenado a la compañía a elegir entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización superior a los 89.000 euros.

Una nueva noticia sobre la controvertida figura de un profesional que continúa, eso sí, protagonizando más de un nuevo litigio en España: el del falso autónomo.

El conflicto comenzó tras la propuesta de un nuevo contrato

El origen del procedimiento se sitúa a finales de diciembre de 2023. El trabajador recibió una comunicación de Correos Express en la que se le indicaba que debía firmar un nuevo contrato mercantil si quería seguir colaborando con la empresa.

El repartidor consideró que las nuevas condiciones resultaban abusivas y decidió no aceptar el documento. Tras ello, interpuso una demanda por despido con el respaldo de los servicios jurídicos de UGT Euskadi.

La sentencia remarcaba que el empleado llevaba prestando servicios desde 1992, acumulando 34 años de actividad continuada para la misma empresa.

El tribunal aprecia una auténtica relación laboral

La resolución del TSJPV concluyó que el trabajador no desarrollaba su actividad con la autonomía propia de un profesional independiente. Por el contrario, era la empresa la que organizaba de manera efectiva la prestación del servicio.

“Partimos de que los contratos son lo que son, y no aquello que las partes puedan definir, tratándose el ámbito del derecho del trabajo de una materia indisponible”, destacan los magistrados.

Entre los elementos analizados por el tribunal destaca que Correos Express asignaba diariamente los repartos, fijaba previamente las franjas horarias y exigía una disponibilidad muy amplia por parte del empleado.

Además, la actividad estaba sometida a un sistema de geolocalización que permitía supervisar en todo momento el desarrollo de las entregas.

Durante el juicio, UGT también acreditó que el repartidor utilizaba uniforme corporativo, acudía de lunes a viernes al centro de trabajo y debía finalizar las rutas dentro de unos tiempos máximos establecidos por la empresa.

A la vista de estos hechos, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluyó que existía una relación laboral encubierta y declaró improcedente la extinción del vínculo contractual.

Como consecuencia de la sentencia, la empresa deberá decidir entre reincorporar al trabajador a su puesto o abonarle una indemnización superior a los 89.000 euros.

Qué es un falso autónomo y por qué supone un problema

La figura del falso autónomo aparece cuando una persona está registrada como trabajador por cuenta propia, pero en la práctica desarrolla su actividad bajo las mismas condiciones que un asalariado.

Los tribunales suelen valorar distintos indicadores para determinar si existe una verdadera relación laboral.

Entre ellos figuran la dependencia respecto a la empresa, la ausencia de organización propia, la obligación de cumplir horarios, la integración en la estructura empresarial o la falta de libertad para fijar precios, captar clientes o decidir cómo prestar el servicio.

Y no, no basta con que exista un contrato mercantil para considerar que una persona es autónoma.

Si la realidad del trabajo refleja subordinación y ajenidad, prevalece lo que sucede en la práctica sobre el documento firmado.

Ojo con las consecuencias para empresas y trabajadores

Cuando un tribunal reconoce la existencia de un falso autónomo, la empresa puede enfrentarse a importantes consecuencias económicas.

Además de indemnizaciones por despido, también pueden reclamarse diferencias salariales, cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los años trabajados y posibles recargos o sanciones administrativas.

En el lado positivo, para el trabajador el reconocimiento de la relación laboral supone acceder a derechos que no tenía como autónomo.

Como, por ejemplo la protección frente al despido, las vacaciones retribuidas, la aplicación del convenio colectivo, las prestaciones por desempleo cuando correspondan y una cotización ajustada al régimen general de la Seguridad Social.

Imágenes | Elaboración propia

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