Termina la jornada y el trabajador se marcha. Es lo normal. En principio, no hay nada irregular en esta conducta: una vez cumplido el horario establecido, el empleado tiene derecho a abandonar su puesto y la empresa no puede exigirle que prolongue así como así su jornada.
Pero ojo, porque existe una diferencia importante entre salir puntual y comenzar a dejar de trabajar antes para estar fuera exactamente a la hora prevista.
Salir puntual no es lo mismo que dejar de trabajar antes
La legislación laboral no sanciona a un empleado por marcharse cuando termina su jornada. Lo que sí puede tener consecuencias es reducir deliberadamente el tiempo efectivo de trabajo.
Si el horario termina, por ejemplo, a las 18:00 horas, el empleado debe desempeñar sus funciones hasta ese mismo último minuto, salvo que las características del puesto, el convenio colectivo o las reglas aplicables establezcan otra cosa.
Los problemas aparecen cuando, varios minutos antes, el trabajador deja de realizar sus tareas para recoger sus pertenencias, prepararse para salir o abandonar sus responsabilidades. Aunque finalmente salga del centro a las 18:00 horas, la empresa puede considerar que existe una reducción del tiempo trabajado.
Los tribunales han tenido que examinar situaciones de este tipo y el elemento determinante no es simplemente la hora registrada a la salida. Lo importante es comprobar si el trabajador estaba desempeñando sus funciones durante toda la jornada que tenía asignada.
Cuándo puede terminar la conducta en un despido
Para que una situación de estas características pueda justificar una sanción grave no basta con una mera sospecha. Deben analizarse las circunstancias concretas, la reiteración de la conducta, las obligaciones del puesto y la acreditación de los hechos.
También el hecho en sí adquiere especial relevancia cuando existe un relevo entre empleados. En determinadas actividades, abandonar anticipadamente el puesto puede dejar durante unos minutos una función sin cubrir.
En determinados trabajos, unos pocos minutos pueden afectar directamente a compañeros, pacientes, usuarios o clientes. Por tanto, el posible despido no deriva de haberse marchado a la hora establecida, sino del incumplimiento que puede producirse previamente.
El trabajador tampoco tiene que regalar minutos a la empresa
Una cosa muy importante a tener en cuenta: esta interpretación tampoco puede realizarse únicamente en beneficio de la empresa. Cumplida la jornada, el trabajador no está obligado de manera general a permanecer en su puesto gratuitamente para terminar determinadas actuaciones que podrían haberse organizado dentro de su horario.
El Estatuto de los Trabajadores establece límites para la jornada ordinaria y regula las horas extraordinarias. Además, desde 2019 las empresas están obligadas a garantizar un registro diario que recoja el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada empleado.
El registro horario tiene así una especial importancia en posibles conflictos relacionados con el tiempo efectivo de trabajo.
Recoger o cambiarse puede complicar la situación
Uno de los aspectos que más dudas puede generar es qué ocurre con actividades como cambiarse de ropa, ponerse determinados equipos, guardar herramientas o preparar el puesto.
En la práctica, no existe una respuesta única aplicable automáticamente a cualquier profesión. Determinados actos preparatorios pueden considerarse tiempo efectivo de trabajo dependiendo de las características de la actividad, las obligaciones impuestas al empleado, el convenio aplicable y la jurisprudencia existente.
Por eso resulta arriesgado establecer como regla general que todos los trabajadores deben utilizar necesariamente su tiempo personal para cambiarse o recoger.
La reiteración también puede resultar determinante
No todos los incumplimientos tienen suficiente gravedad como para justificar directamente un despido disciplinario. El Estatuto de los Trabajadores contempla esta medida ante incumplimientos graves y culpables y recoge, entre otras causas, las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad y la indisciplina o desobediencia.
De esta manera, no es lo mismo una situación aislada que una práctica repetida mediante la cual el empleado reduce sistemáticamente su jornada.
Imagen | Vitaly Gariev
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