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El Supremo frena a Hacienda: no podrá expulsar a un autónomo de módulos si se anula la liquidación que lo provocó

  • Hacienda no puede mantener durante ejercicios posteriores una exclusión del método de estimación objetiva en este caso concreto.

  • La clave de la resolución reside en el alcance que tuvo la decisión adoptada previamente por el Tribunal Económico-Administrativo Regional.

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Sergio Delgado

Editor

El Tribunal Supremo ha establecido, y no es la primera vez, un importante límite a la actuación de Hacienda frente a los trabajadores autónomos acogidos al régimen de módulos.

En esta ocasión lo deja claro: la Agencia Tributaria no puede mantener durante ejercicios posteriores una exclusión del método de estimación objetiva cuando la liquidación que originó esa expulsión haya sido anulada íntegramente.

La sentencia, fechada el 6 de julio y con ponencia del magistrado Miguel de los Santos Garandillas, aclara qué ocurre cuando desaparece jurídicamente el acto administrativo sobre el que Hacienda construyó sus actuaciones posteriores.

El Supremo determina que una liquidación anulada completamente no puede seguir produciendo consecuencias tributarias en años siguientes.

Una agricultora fue expulsada de módulos durante tres años

El caso se remite a un litigio que tiene su origen en el caso de una contribuyente dedicada a la agricultura. En 2018, Hacienda consideró que incumplía los requisitos necesarios para continuar tributando mediante estimación objetiva porque una parte de su actividad económica se desarrollaba en Portugal.

La decisión implicaba su salida del régimen de módulos durante tres años. La afectada, sin embargo, recurrió la liquidación cuestionando la forma en la que se había desarrollado el procedimiento de comprobación.

El problema estaba relacionado con la ampliación del alcance de las actuaciones de Hacienda. El artículo 164.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria establece las condiciones que debe respetar la Administración para realizar esa ampliación.

En este caso, no se produjo previamente al plazo de alegaciones, sino de manera simultánea. Esa actuación generó indefensión a la contribuyente y terminó provocando la anulación de la liquidación correspondiente a 2018.

Hacienda mantuvo los efectos durante los siguientes ejercicios

La controversia no terminó con aquella anulación. La Agencia Tributaria continuó considerando que la autónoma debía permanecer fuera del régimen de estimación objetiva en ejercicios posteriores.

Su argumento era que la exclusión acordada inicialmente en 2018 tenía consecuencias durante los años siguientes. El Supremo debía determinar, por tanto, si esos efectos podían mantenerse cuando el acto administrativo del que procedían había desaparecido jurídicamente.

La respuesta del alto tribunal protege al contribuyente frente a esa posibilidad.

“Fue una anulación in toto (en su totalidad) e implicó la íntegra expulsión del acuerdo de la legalidad”, señala la sentencia al analizar lo sucedido con la liquidación de 2018.

El tribunal añade que, dadas esas circunstancias, “nada del contenido de esa liquidación debió tenerse en consideración para posteriores actuaciones”.

Una liquidación anulada no puede servir de base para otras

La clave de la resolución reside en el alcance que tuvo la decisión adoptada previamente por el Tribunal Económico-Administrativo Regional.

La liquidación no había sido corregida únicamente en alguno de sus apartados, sino eliminada completamente.

Por ello, tampoco podía sobrevivir la consideración jurídica que Hacienda había realizado sobre la situación tributaria de la trabajadora autónoma.

El Supremo recuerda que la resolución no conservó ninguna parte del acto original ni estableció que alguno de sus elementos continuara siendo válido. Esto impide utilizar posteriormente aquella liquidación como fundamento para justificar nuevas decisiones fiscales.

“Quedó sin efecto y sin validez todo el contenido del acuerdo de liquidación de aquel año”, establece la sentencia, incluyendo también “la calificación o recalificación de la situación jurídica tributaria del contribuyente en ese ejercicio”.

El criterio resulta, cómo no, especialmente relevante para los autónomos que tributan por módulos. Hacienda puede comprobar que se cumplen los requisitos de acceso y permanencia en este sistema, pero si el procedimiento que determina una exclusión queda completamente anulado, no puede utilizar ese mismo acto para extender automáticamente sus consecuencias a ejercicios posteriores.

Imágenes | Miguel Bruna

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