Las comprobaciones de Hacienda pueden terminar con una liquidación adicional para autónomos y pequeñas empresas. A partir de este mismo verano, además, esas cantidades derivadas de determinadas retenciones no podrán abonarse mediante un aplazamiento o fraccionamiento, aunque el negocio atraviese problemas puntuales de liquidez.
El TEAC unifica el criterio sobre las deudas por retenciones
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado un nuevo criterio que afecta directamente a quienes actúan como retenedores, es decir, autónomos y empresas que descuentan determinadas cantidades antes de pagar salarios, facturas de profesionales o alquileres sujetos a retención.
La resolución, dictada el 16 de junio de 2026 para unificar doctrina, establece que las deudas por retenciones que Hacienda liquide tras una comprobación mantienen su carácter inaplazable.
Esto significa que deberán abonarse de una sola vez, sin posibilidad de solicitar un calendario de pagos.
La novedad reside en que el tribunal aclara que esta prohibición no solo afecta a las retenciones que fueron practicadas y nunca ingresadas en el Tesoro, sino también a aquellas que ni siquiera llegaron a aplicarse y que posteriormente son detectadas por la Administración tributaria durante una inspección o comprobación.
La decisión nace de un recurso sobre retenciones de alquileres
Durante una comprobación, Hacienda detectó diferencias entre las cantidades reflejadas en el resumen anual presentado por una contribuyente y las realmente ingresadas mediante las autoliquidaciones periódicas. Como consecuencia, la Agencia Tributaria practicó una liquidación provisional reclamando el importe pendiente.
Al no efectuarse el pago, la Administración inició el procedimiento ejecutivo mediante una providencia de apremio. La autónoma solicitó entonces aplazar la deuda para poder afrontarla en varios vencimientos, pero la Agencia Tributaria inadmitió la petición al considerar que se trataba de una obligación derivada de retenciones e ingresos a cuenta.
Según defendía Hacienda, el importe reclamado correspondía a cantidades que debían haberse ingresado porque habían sido retenidas o debían haberlo sido, de modo que el retenedor únicamente actúa como intermediario entre el contribuyente y el Tesoro.
El criterio regional desaparece tras la resolución del TEAC
La afectada recurrió la decisión ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, que inicialmente le dio la razón.
Este órgano entendió que existía una diferencia entre las retenciones declaradas voluntariamente por el contribuyente y aquellas cuya cuantía era determinada posteriormente por la propia Administración tras una actuación inspectora. Bajo esa interpretación, la deuda sí podía beneficiarse de un aplazamiento.
Sin embargo, la directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria recurrió esa resolución ante el TEAC para unificar el criterio.
El tribunal central concluye ahora que esa diferencia carece de relevancia jurídica. La deuda sigue teniendo la misma naturaleza aunque sea Hacienda quien descubra la irregularidad y calcule posteriormente el importe pendiente.
La Ley General Tributaria mantiene estas obligaciones como inaplazables
El artículo 65 de la Ley General Tributaria permite que los contribuyentes soliciten aplazamientos o fraccionamientos cuando su situación económico-financiera les impide afrontar el pago dentro del plazo establecido.
No obstante, la propia norma excluye determinadas obligaciones. Entre ellas figuran las correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta que deben ingresar quienes actúan como retenedores.
El TEAC confirma ahora que esa limitación también alcanza a las cantidades regularizadas por Hacienda tras una comprobación, tanto si las retenciones nunca llegaron a practicarse como si fueron descontadas correctamente pero nunca ingresadas.
Por ello, el tribunal entiende que la deuda conserva siempre su naturaleza de obligación por retenciones y continúa siendo legalmente inaplazable.
Podría tener un alcance mayor
Aunque el procedimiento analizado estaba relacionado con alquileres de inmuebles urbanos, el criterio tiene un alcance mucho mayor.
Puede afectar a autónomos y pymes que practican retenciones en nóminas, pagan facturas de determinados profesionales o satisfacen alquileres sujetos a esta obligación tributaria.
En todos estos supuestos, una comprobación de Hacienda que detecte errores en los importes retenidos, diferencias entre las autoliquidaciones periódicas y los resúmenes anuales o cantidades nunca ingresadas puede derivar en una liquidación que deberá abonarse íntegramente.
Además, la consecuencia práctica resulta especialmente importante porque la solicitud ni siquiera será estudiada. Hacienda inadmitirá el aplazamiento sin entrar a valorar si el autónomo atraviesa dificultades temporales de tesorería-
Imagen | Confilegal, Vitaly Gariev
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