Estar de baja médica no significa que la empresa quede completamente al margen de la situación. Se supone, y es lo suyo, que un trabajador debe guardar reposo y seguir las pautas médicas oportunas.
Aunque la incapacidad temporal haya sido reconocida por un facultativo del sistema sanitario, el empleador dispone de mecanismos para verificar que el problema de salud alegado por el trabajador justifica realmente sus ausencias.
La clave está en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce expresamente esta facultad de control. La norma establece que la dirección empresarial “podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico”.
Esto supone que una compañía puede recurrir a profesionales sanitarios para comprobar la situación de un empleado durante una incapacidad temporal.
Ojo, no se trata de sustituir al médico que concedió la baja, sino de ejercer una facultad de comprobación vinculada a las obligaciones económicas que mantiene la empresa. Ni más, ni menos.
El trabajador no puede ignorar sin más la revisión
Por ejemplo: un empleado de oficina al que diagnostican una dolencia importante de espalda y cuyo médico considera que temporalmente no puede desarrollar su actividad profesional.
Después de varios días en casa, la empresa podría solicitar que fuese examinado por un servicio médico contratado específicamente para esta finalidad. El Estatuto permite verificar “el estado de salud del trabajador” cuando este se utiliza para justificar que no puede acudir a su puesto.
El problema aparece cuando el empleado decide no colaborar. La legislación advierte de que “la negativa del trabajador a dichos reconocimientos” puede tener consecuencias económicas.
En concreto, esa negativa “podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones”.
Por tanto, rechazar injustificadamente el reconocimiento no es una decisión sin efectos. La empresa puede suspender los derechos económicos que sean de su responsabilidad mientras se mantengan las circunstancias previstas legalmente.
Esto es especialmente relevante cuando existen complementos empresariales destinados a mejorar las cantidades percibidas durante una incapacidad temporal. Esta “suspensión de los derechos económicos” no equivale, sin embargo, a que la empresa pueda anular por sí misma una baja médica oficialmente reconocida.
La empresa no puede decidir unilateralmente que el trabajador está curado
Aquí existe claro, una diferencia fundamental. La compañía tiene derecho a realizar controles, pero el reconocimiento empresarial no convierte automáticamente al médico privado en la autoridad que concede el alta.
El artículo 20.4 habla específicamente de “verificar el estado de salud”, delimitando así la finalidad de esta actuación empresarial.
Tampoco significa que cualquier ausencia a una revisión permita aplicar automáticamente consecuencias económicas. La norma se refiere expresamente a “la negativa del trabajador”, por lo que deben valorarse las circunstancias concretas y la existencia de una posible justificación para no acudir.
Además, estos controles deben realizarse mediante personal médico. El empresario, un responsable de recursos humanos o un superior jerárquico no pueden asumir funciones sanitarias ni exigir al trabajador que les proporcione indiscriminadamente información sobre su diagnóstico.
El reconocimiento corre a cargo de la empresa
La propia redacción legal resulta clara al señalar que la comprobación se realizará mediante “reconocimiento a cargo de personal médico”. Por tanto, es la compañía la que organiza y asume el coste del sistema de verificación que decida utilizar.
La medida forma parte de las herramientas disponibles para controlar determinadas ausencias y combatir posibles situaciones fraudulentas, pero no elimina las garantías del trabajador durante una incapacidad temporal. Y todo ello en un contexto donde la polémica sobre las bajas laborales fraudulentas se intensifica. Un estudio revela que han aumentado un 60% en los últimos años.
El punto más importante es que disponer de una baja oficial no permite desatender automáticamente cualquier requerimiento médico empresarial. Si existe una citación legítima y el trabajador se niega injustificadamente, puede exponerse a la “suspensión de los derechos económicos” que correspondan al empleador.
Imágenes | Frederick Medina, Mustafa Fatemi
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