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La Seguridad Social puede reclamar deudas de un autónomo a su expareja incluso después del divorcio: esta es la razón que muchos desconocen

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sergio-delgado

Sergio Delgado

Editor
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Sergio Delgado

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Divorciarse, cerrar un negocio o cambiar el régimen económico del matrimonio no siempre significa empezar de cero.

Hay personas que descubren que una etapa que creían completamente cerrada puede reabrirse de la peor manera posible: con un embargo inesperado de la Seguridad Social por deudas que no generaron directamente y que pensaban superadas.

Sí, puede parecer injusto. La clave no está en la ruptura sentimental ni en la actividad del autónomo en sí, sino en cómo se liquidaron los bienes y las deudas durante el matrimonio.

Cuando ese proceso se hace de forma incompleta, la Administración conserva intacta su capacidad para reclamar cantidades incluso años después.

La deuda no desaparece con el divorcio ni con el cierre del negocio

Uno de los errores más habituales es creer que la responsabilidad por las deudas termina cuando se firma el divorcio o cuando el autónomo deja de trabajar.

Sin embargo, las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social tienen un tratamiento muy específico cuando se han generado durante un régimen de gananciales.

Esto explica por qué la Seguridad Social puede dirigirse contra el cónyuge no deudor incluso tiempo después de la ruptura. La Administración no se ve afectada por pactos privados ni por acuerdos verbales entre ex parejas, y solo tiene en cuenta si la sociedad de gananciales se disolvió y liquidó de forma real y documentada.

La liquidación de gananciales como punto crítico

El verdadero problema no suele estar en el divorcio, sino en la liquidación de los gananciales. Muchas parejas creen que basta con una escritura genérica o con una mención formal a que todo queda repartido. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, eso no es suficiente si no existe un inventario completo de bienes y deudas.

Cuando la liquidación se limita a una declaración de intenciones y no refleja la realidad económica del matrimonio, la Seguridad Social puede sostener que la deuda sigue siendo ganancial.

En ese caso, tiene la facultad de derivarla al otro cónyuge y ejecutar embargos sobre salarios, pensiones o ingresos presentes y futuros, aunque la relación personal haya terminado hace años.

Pequeños negocios familiares y una falsa sensación de seguridad

Este tipo de situaciones se repite con especial frecuencia en pequeños negocios familiares. Durante años, la facturación puede parecer elevada y transmitir una sensación de estabilidad que no siempre se corresponde con la ganancia real.

Las cuotas, recargos y sanciones de la Seguridad Social se van acumulando sin que la familia perciba el alcance del problema.

Cuando la relación se rompe, esas deudas quedan en un segundo plano o se minimizan. El tiempo pasa, el negocio se transforma o desaparece, y la expareja reorganiza su vida económica.

Es entonces cuando la reclamación pública irrumpe de forma inesperada, generando un impacto devastador en personas que ya no tienen ningún vínculo con la actividad que originó la deuda.

Cuando la liquidación existe solo sobre el papel

Desde la perspectiva legal, no basta con afirmar que los gananciales están liquidados. Para que el cónyuge no deudor quede protegido frente a la Administración, la liquidación debe ser efectiva y verificable.

Eso implica identificar de manera clara el activo y el pasivo, reflejar todas las obligaciones existentes y adjudicar bienes de forma real para atender esas deudas.

Cuando ese paso no se da, resulta extremadamente difícil defender años después que una deuda pública no es responsabilidad común.

La Seguridad Social puede acreditar que nunca se delimitó correctamente el alcance de las obligaciones y mantener intacto su derecho de cobro, sin que los acuerdos posteriores entre ex cónyuges tengan efecto frente a ella.

El riesgo de que las deudas reaparezcan con el tiempo

Uno de los aspectos más desconcertantes para quienes lo sufren es que el embargo puede llegar mucho después del divorcio, cuando la situación personal y económica ya ha cambiado por completo.

La Administración no está sujeta a los pactos privados si estos no se reflejaron correctamente en la liquidación, y las deudas antiguas no prescriben automáticamente por el simple paso del tiempo.

Ni siquiera una escritura posterior entre los ex cónyuges para “corregir” errores suele servir de protección. Los acreedores públicos mantienen su posición privilegiada y pueden ignorar acuerdos que no existían en el momento de la liquidación original.

Qué margen existe cuando el embargo ya es una realidad

Cuando la derivación de la deuda ya se ha producido y el embargo ha llegado, las opciones de defensa se reducen de forma drástica. En muchos casos, la única vía para aliviar la carga pasa por mecanismos de reestructuración personal como el concurso de persona física y la Ley de la Segunda Oportunidad.

La normativa actual permite exonerar parcialmente determinadas deudas públicas, aunque con límites que dejan fuera cantidades significativas.

Imágenes | Unplash, Unplash

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