Recientemente os comentaba la opción de ser banqueros de vuestros clientes, recordando que en buena medida ya lo sois, y ampliando el horizonte al respecto. Se trataba de aprovechar vuestra liquidez o vuestras lineas de descuento abiertas en los Bancos para, facilitando vuestros ventas, obtener ganancias financieras. Si os interesa el tema, conviene recordar la relación que hay entre nuestro negocio financiero y la prorrata del IVA.
Posiblemente muchos os hayáis preguntado si se aplica la regla de prorrata del IVA en los supuestos en que obtengamos ingresos financieros, al ser estas operaciones exentas de IVA (Ley del IVA, art. 20.1.18). Tiene su importancia, fiscal y financiera, ya que de llevarse a cabo dicha prorrata se reduce nuestra capacidad para recuperar el IVA soportado. Así que examinemos la cuestión.




