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Consecuencias de la acumulación de deudas con Hacienda para una Sociedad

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Como ya hemos comentado en otras ocasiones, el impago de deudas tributarias conduce a un embargo de bienes del deudor. Pero, además, la acumulación de deudas con la Agencia Tributaria tiene otras consecuencias que son menos conocidas.

Supongamos el caso de una Sociedad Limitada que presenta sus liquidaciones de impuestos, pero no lo las paga. Aparte de las consabidas repercusiones sobre el patrimonio de la empresa y, en su caso, del administrador, la sociedad debe afrontar otras consecuencias que afectan a su consideración como persona jurídica.

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Adiós a pagar el IVA cuando se cobre la factura

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Como ya avisamos anteriormente, la aplicación del criterio de caja para el IVA no va a ser factible. La aplicación de esta medida, que se pretende incluir en la próxima Ley del Emprendedor es, según publica hoy El Economista, una mera declaración de intenciones que no podrá ponerse en práctica a corto plazo. Para todos aquellos que estaban esperando esta medida, casi podemos anticipar que no se podrá aplicar el pagar el IVA cuando se cobre la factura.

Hay que tener en cuenta, además, que la posible puesta en marcha de esta medida sería con carácter excepcional, sólo para determinadas empresas y para casos muy concretos. Además sería necesaria la autorización de la UE para llevarla a cabo.

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Tratamiento del autónomo colaborador

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Una de las figuras que puede suscitar más dudas es la del autónomo colaborador. A la hora de incorporar un familiar en la actividad de nuestro negocio debemos tener en cuenta que no podemos hacerle un contrato como si de una persona ajena se tratara, ya que están expresamente excluidos del ámbito del Estatuto de los Trabajadores los familiares que convivan con el empresario hasta segundo grado de cosanguinidad o afinidad.

En estos casos debemos dar de alta en autónomos al familiar que vaya a prestarnos su colaboración, siempre teniendo en cuenta que esta colaboración no sea esporádica. Si, por ejemplo, yo tengo una tienda y hoy la atiende mi cónyuge por motivos de enfermedad, no cabría hacer un alta en autónomos por un día, ya que el requisito para estar en este régimen es la realización de una actividad de forma habitual, personal y directa. Si no hay habitualidad, no procede el alta.

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Domicilio fiscal y dirección de facturación

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Nos llega, a través de un comentario en uno de nuestros post, una duda sobre el domicilio fiscal y la dirección que ha de aparecer en las facturas emitidas.

Esta es la cuestión:

Me acabo de dar de alta como autónomo (persona física) y tengo que hacer una factura y no sé qué dirección poner si la de mi vivienda (A) o la de donde desempeño la actividad (B).

En el 037 de Hacienda no relleno domicilio fiscal pues es el mismo que mi vivienda hipotecada (A) ya tienen la dirección. En el apartado 6 del que dice “Locales” pongo otra dirección (B) que es donde quiero que me llegue la correspondencia y donde habrá días que esté, es decir, trabajaré tanto desde casa como desde la oficina (B).

La duda es, ¿qué dirección tengo que poner tanto en facturas emitidas como para facturas recibidas?. No quiero que los clientes sepan donde vivo por eso el habilitar una segunda dirección pero me seguiré desgravando vivienda, luz, agua, etc. de mi vivienda habitual.

En papelería y en todo voy a poner la dirección (B) pero no sé cual estoy obligada a poner en la factura.

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Los socios no deben tributar automáticamente en actividades económicas

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Tratamos hece unos meses el tema de las revisiones que determinadas delegaciones de la Agencia Tributaria estaban haciendo sobre la vinculación entre los socios de las sociedades mercantiles y éstas. El criterio de estas delegaciones establecía que entre las sociedades y sus socios la relación era meramente mercantil por lo que éstos debería tributar los ingresos percibidos como actividad económica y no como rendimientos del trabajo.

El revuelo causado por estas revisiones ha llevado a que muchos de los implicados hayan realizado numerosas consultas a la Dirección General de Tributos. Todavía no hay una resolución firme pero según ha declarado Jesús Gascón, director general de Tributos de la Agencia Tributaria, “ser socio de una empresa no debe suponer que de forma automática se tribute por actividades económicas y no por rentas del trabajo”.

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El ejercicio en que se deben imputar las retenciones de los profesionales

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Quiero contaros un caso en el que se discute el ejercicio en que se deben imputar las retenciones de los profesionales. Un profesional presta un servicio a un organismo público y emite su factura correspondiente con la retención legalmente establecida. El profesional declara la factura en la fecha de su devengo a pesar de que no cobra la factura hasta el año siguiente.

Al hacer la declaración de la renta, el profesional refleja incluye la retención de esa factura pero la AEAT le envía una declaración paralela en la que ésta no se incluye. Al consultar el expediente Hacienda alega que ese organismo público ha ingresado esa retención en el ejercicio sigiente, en el que se ha realizado el pago, por lo que el profesional no puede incluirla en el periodo declarado sino en el siguiente. ¿Es procedente esta manera de actuar de la Agencia Tributaria?

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La Defensora del Pueblo denuncia que Hacienda recurre en exceso al silencio administrativo

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El informe anual que la oficina del Defensor del Pueblo presenta en el Congreso de los Diputados contiene un punto en el que denuncia la actuación de la Agencia Tributaria, concretamente sobre las demoras en las resoluciones de expedientes abiertos. La defensora del Pueblo en funciones, María Luisa Cava de Llano, indica en dicho informe que Hacienda recurre en exceso al silencio administrativo y deja sin resolver una gran cantidad de procedimientos.

La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla al interesado. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, pero no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

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Los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades

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Una de las medidas que tomó el Gobierno ayer fue la modificación del sistema de pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades, que afectará a las grandes empresas. Los pagos a cuenta son ingresos que las empresas hacen en Hacienda como anticipo del Impuesto de Sociedades que presentarán posteriormente por el que tributarán por los beneficios obtenidos en el ejercicio correspondiente.

Se establecen tres pagos a cuenta durante el ejercicio, que han de efectuarse en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre y hay dos sistemas para el cálculo del importe de los pagos a realizar.

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Hacienda no puede utilizar dos métodos distintos de estimación para una empresa

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Según sentencia del Tribunal Supremo, Hacienda no puede utilizar dos métodos de estimación distintos para la liquidación de tributos de una empresa, aunque afecten a impuestos distintos.

El fallo cierra así el contencioso entre la Administración Tributaria y una empresa a la que se le aplicó, en los ejercicios 1994 y 1995 del Impuesto sobre Sociedades (IS) el método de estimación indirecta de bases, al considerar que no se disponía de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible, mientras que la base imponible en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los mismos ejercicios se liquidó por estimación directa, dando por buenas las facturas que presentó.

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Según el Gestha existe "fraude fiscal masivo y estructural" por parte de pymes y autónomos

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Según los datos publicados por la Agencia Tributaria correspondientes al año 2009 la diferencia entre lo declarado en el IRPF por un asalariado y un autónomos es de 8.300 euros. Se trata de la mayor diferencia desde 1993 y según José María Mollinedo, secretario general del Gestha, refleja un “fraude fiscal masivo y estructural” entre los autónomos y las pymes que tributan por el impuesto sobre la renta.

Obviando la posibilidad de registrar pérdidas, el dato nos diría que en general resulta más rentable ser trabajador por cuenta ajena o incluso ser pensionista pues la media entre los pequeños empresarios nos dice que ganan 11.000 euros al año. De esta manera El Gestha se reafirma en sus declaraciones de años pasados gracias al aumento de las diferencias.

Pese a que las asociaciones de autónomos tratan de explicarlo por los bajos rendimientos causados a la crisis económica lo cierto es que en 2007, cuando aún estábamos en bonanza, se mantenía a niveles inferiores a las rentas declaradas por los asalariados.

La teoría expresada por el Gestha nos habla da una ocultación deliberada y generalizada de las ventas para obtener beneficios sin control tributario además de la anotación de gastos personales como profesionales.

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