Soy autónomo y tengo varias actividades, así puedes darte de alta correctamente en el IAE y cumplir con Hacienda

Soy autónomo y tengo varias actividades, así puedes darte de alta correctamente en el IAE y cumplir con Hacienda
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En algunos casos el autónomo desarrolla actividades diferentes como profesional que tienen una consideración separada por parte de la Agencia Tributaria. Vamos a ver como darte de alta correctamente en el IAE para cumplir con Hacienda si eres autónomo y tienes varias actividades.

Un autónomo puede darse de alta en tantos epígrafes del IAE como necesite en función de las actividades que desarrolle. Pero esto supone un plus de complejidad a la hora de gestionar nuestras obligaciones.

Por eso se recomienda, que en la medida de los posible, busquemos un epígrafe que englobe todas las actividades que podemos facturar. A efectos de Seguridad Social no existe inconveniente. Nuestra cuota de autónomo no varía en función del tipo de actividad.

Tengo actividades que no se facturan de igual manera

El principal inconveniente es cuando realizamos de forma simultánea actividades muy diversas. Pongamos el caso de que tenemos una tienda online, pero a la vez nos han ofrecido dar unos cursos de marketing y venta a través de internet.

En este caso en el alta censal del modelo 036 o 037 tendríamos que especificar dos epígrafes diferentes de IAE, ya que una de las actividades, la venta online, vamos a tener que realizar las declaraciones trimestrales de IVA, pero no así en la actividad docente.

Para que todo sea más ordenado a efectos contables debemos separar en cada actividad ingresos genera y gastos. Esto nos obliga a llevar contabilidad diferenciada por cada actividad, detallando en cada caso sus gastos. Todo esto acaba por añadir más complejidad. Si hay elementos comunes, por ejemplo un ordenador para nuestra actividad tenemos que elegir en cuál de ellas imputarlo.

A efectos de la declaración de IRPF no habrá tanto problema, puesto que solo dependerá del volumen de ingresos y gastos, no de la actividad, pero si tenemos que diferenciar qué ingresos y gastos se corresponde a cada una de ellas.

Lo que no es posible es tributar en diferentes modalidades. Es decir, no podemos tributar en una actividad por estimación directa y en la otra hacerlo por estimación objetiva. Aun así, si ya realizábamos una actividad en módulos y la segunda la ejercemos por estimación directa, tenemos un año para compatibilizar ambas.

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