feed Categoría: legalidad (153)

Los plazos ante una Inspección. No todo vale

Wordlexis 5 de noviembre de 2008 0 comentarios

Lupa Galería de Manel
La actual Ley General Tributaria establece que las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 12 meses contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo. Esa debería ser la tónica general, y es por ello que la ley prevé a posteriori los casos en que excepcionalmente es posible que las citadas actuaciones se amplíen, previa motivación siempre que:

  • Revistan especial complejidad, o
  • durante el transcurso se descubra la ocultación de actividades.

Los efectos de la no conclusión del procedimiento en los plazos legalmente exigidos por la ley, o la interrupción del procedimiento durante más de seis meses sin ser imputable ese retraso al obligado tributario, significará:

Soluciones extrajudiciales a los impagos en las empresas

Remo 3 de noviembre de 2008 2 comentarios

justicia

El Consejo General del Poder Judicial se está planteando montar un sistema previo de reclamación entre las empresas y sus acreedores con objeto de descargar los juzgados de lo mercantil con vistas al próximo año. Al paso que van aumentando los concursos de acreedores, se prevé que la avalancha de este tipo de procedimientos desborde a las instancias mercantiles con una previsión de aumentos de este tipo de auntos en más del 300%.

Este tipo de iniciativas de intermediación no son nuevas. En el ámbito laboral existe la figura del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) destinado a mediar entre las empresas y los trabajadores en todas las discrepancias que puedan surgir como paso previo a la demanda judicial. Y la mediación en casos de impago entre empresas es una figura que debería haberse puesto en marcha hace tiempo.

El TS anula las sanciones de Hacienda, sólo falta anular la factura del Abogado

Wordlexis 31 de octubre de 2008 0 comentarios

La Diosa Temis

Si bien es cierto que la sanciones de Hacienda son en un alto porcentaje abusivas, irrazonables y prefabricadas, no lo es menos que el administrado se ve compelido en una proporción muy similar de casos a aceptarlas y pagar (léase pasar por el tubo) por no disponer de medios, tiempo o dinero que sirvan de amparo a semejante abuso de posición.

Uso bien los términos tiempo, dinero o medios, porque la presunción de inocencia o carencia de culpabilidad y responsabilidad como tales no sirven, pese a ser los requeridos legalmente para exculpar. Siempre menciono que no hay peor disposición derogatoria que la propia realidad, y en este caso no estamos ante una excepción; la ley exige como uno de los principios básicos del derecho sancionador una mínima culpabilidad, una mínima voluntad de defraudación para poder sancionar administrativamente; la realidad no la requiere, y en consecuencia a cada cuota que deja de ingresarse, con independencia del motivo, su causa o la voluntad, se exige una sanción por parte de la administración tributaria.

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Las reclamaciones a las mutuas por internet no funcionan

Remo 31 de octubre de 2008 0 comentarios

logo oficina reclamaciones

El otro día leía en Tecnología Pyme esta entrada de José M. Cestero en la cual nos presentaba la nueva plataforma telemática para unificar una ventanilla única telemática y gestionar las reclamaciones a las distintas mutuas que operan en nuestra geografía. Cuando la leí, me resultó muy interesante, y la verdad que todo llo que sea agilizar la burocracia es un avance importante en nuestro trabajo diario.

Curiosamente, a los pocos días he tenido la ocasión de poder interponer una reclamación por esta vía, y que mejor que utilizarla. Me considero un “adicto” a las plataformas telemáticas para relacionarme con la administración, me da una pereza terrible salir de la oficina y siempre que puedo hago la gestión por vía telemática. Pero aquí la cuestión ha cambiado de color. Comencemos desde el principio:

Cómo actuar si un empleado nos roba

Remo 30 de octubre de 2008 4 comentarios

Empleado chorizoDifícil cuestión la que planteo. En primer lugar no es agradable en absoluto ser víctima de un robo, una estafa o una apropiación indebida, y en segundo lugar es menos agradable afrontar el problema que ocasiona un comportamiento de este estilo por algún integrante de nuestra organización.

Cuando se comete un delito, siempre tenemos a la justicia de nuestra parte, al menos se presupone la seguridad jurídica de nuestro sistema judicial, pero aquí estamos hablando de un problema real y tangible y no de derechos, deberes y código penal. La preguntas que nos tenemos que formular en estos casos son las siguientes:

  • ¿Quiero recuperar mi dinero?
  • ¿Quiero que el empleado siga en la empresa?
  • ¿Quiero que el empleado que ha cometido el hecho pague por ello?

Los trabajadores pueden adaptar su horario laboral a sus necesidades

Remo 30 de octubre de 2008 0 comentarios

horario laboral

Y no lo digo yo, lo dice un Juzgado de lo Social de Madrid mediante una sentencia. Una trabajadora que solicitó una reducción de jornada con modificación de su horario laboral ha conseguido sus pretensiones íntegras, cuando la empresa sólo aceptó la reducción de jornada.

Según se extrae de la nota de prensa de UGT, y parte defensora de la trabajadora, la distribución horaria de la jornada laboral por parte unilateral de la trabajadora se produce para ajustar su jornada a sus necesidades personales y familiares a fin de atender a una hija de 10 meses. Prevalecen las necesidades de la trabajadora frente los hipotéticos perjuicios económicos, logísticos, estructurales que se puedan crear en la empresa. Y no hay recurso que valga.

Modificaciones en cuentas vivienda pero no en cuentas empresa

Remo 29 de octubre de 2008 0 comentarios

casa eurosMe hacia eco hace unos días, de la difucultad financiera para poner en marcha un proyecto empresarial por la falta de financiación bancaría a nuevos proyectos de inversión emprendedora. Y reflexionaba sobre el plazo de caducidad de las cuentas empresa de forma que se perjudicaba a los titulares de las mismas en el caso de su vencimiento, al igual que los titulares de cuentas vivienda.

Y parece ser que el Gobierno también ha reflexionado; pero sólo sobre las segundas. Se confirma una moratoria por dos años en el vencimiento de la obligación de compra del inmueble, sin poder realizar más aportaciones a la cuenta y manteniendo la indisponibilidad de los fondos depositados en este tipo de cuenta. La motivación para llevar a cabo este planteamiento, que requiere aún una ley pendiente de aprobación ha sido:

...porque “no es justo” que aquellos que hayan ahorrado pierdan sus derechos al no poder adquirir una vivienda debido a la restricción de crédito.

Formas empresariales: Cooperativas

Remo 27 de octubre de 2008 0 comentarios

cooperativa

Se vuelve a hablar de esta figura societaria; Las fórmulas cooperativistas como método para eliminar costes y beneficiar a los productores de determinados sectores. Estas fórmulas se pueden adaptar para integrar la cadena vertical desde la producción al consumidor final, eliminando intermediarios. El beneficio de éstos se le puede integrar a la cooperativa, o simplemente se va a presentar un precio más competitivo en el mercado.

En Sevilla, un amplio grupo de agricultores y ganaderos se han asociado bajo la fórmula de una sociedad cooperativa, con objeto de comercializar ellos directamente sus productos en el mercado, eliminando de la ecuación a intermediarios, transportistas y gastos adicionales como publicidad. Como consecuencia, el precio de los productos es más bajo; los productores incrementan sustancialmente su margen y el mercado compra más barato. Esto no es ninguna novedad, y menos aún en el sector agrícola. Pero ¿qué son las cooperativas?

Devoluciones de artículos: Adiós a los vales canjeables

Remo 25 de octubre de 2008 0 comentarios

centro comercial

Es la conclusión a la que ha llegado la Audiencia Provincial de Barcelona, pronunciándose sobre la validez de los vales de devolución canjeables por articulos de nuestro propio establecimiento con fecha de caducidad. Es práctica habitual de los establecimientos comerciales, tanto grandes superficies como cadenas de distribución de ropa o pequeños comercios.

Este mecanismo, es conocido de sobra por todos nosotros. En multitud de ocasiones, al realizar la adquisición de cualquier artículo, si no cubre nuestras espectativas o por mera política comercial de muchos establecimientos, se acepta la devolución del mismo como garantía adicional, pero se entrega al cliente un vale de compra por el importe, con un periodo de validez y para usarlo en nuestro comercio y adquirir nuevos artículos, pero nunca el dinero que se ha gastado en la primera compra. Pero esto no es legal. Veamos porqué.

Memorias de un asesor "Antes de la amnistía fiscal"

Wordlexis 23 de octubre de 2008 0 comentarios

Se alquila Amnistía

Alemania, Italia, Bélgica, Portugal y España son algunos de los países que han llevado a cabo algún tipo de amnistía fiscal hace escaso tiempo; a mediados de octubre leí que Brasil estaba considerando la idea de proclamar una amnistía fiscal con la finalidad de repatriar los depósitos de los brasileños en el exterior.

Actualmente se ha barajado la posibilidad que en España resplandezca y pueda ser contemplada una nueva estación, una primavera económica donde florecen, brotan y echan raíces billetes y más billetes, naranjas, verdes, amarillos o morados… Pero no nos engañemos, es un fruto maligno, cosecha del pecado, dinero obtenido del delito, de la infracción administrativa; parece delicioso ¿verdad?.

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