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Legalidad

Las infracciones muy graves en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales

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El régimen sancionador de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales establece tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves. La responsabilidad de los sujetos obligados recaerá sobre los administradores y directivos de las sociedades mercantiles y sobre los profesionales, en el caso de personas físicas.

En el caso de la infraciones muy graves, la Ley establece una prescripción de cinco años, este plazo se inicia en el momento en que se produce la infracción. La prescipción de las sanciones será de tres años.

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Administradores que no estén en el RETA

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Seguimos resolviendo dudas sobre los administradores y cuándo han de estar o no incluidos en el Régimen de Autónomos. En este caso, esto es lo que nos plantean:

Somos un matrimonio que quiere crear un Sociedad al 50% mi mujer y 50% mío. Ambos trabajamos por cuenta ajena y ambos tenemos reducción de jornada por cuidado de hijos. Deseamos evitar el alta en el RETA ya que parece que no sería compatible con la comentada reducción. ¿Es cierta dicha incompatibilidad?. Si fuera compatible: ¿podríamos incluso pedir excedencia por cuidado de hijos en el trabajo por cuenta ajena y cotizar el 100% en el RETA?.

Si nombramos como única administradora a mi madre, que no convive con nosotros y además ya está dada de alta en el RETA por ser administradora y socia de otra Empresa, ¿nos libraríamos nosotros del RETA?, ¿tendría que cotizar mi madre además en el Régimen General asimilado?

¿Qué otras fórmulas se utilizan para evitar el RETA a los socios capitalistas?

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La expulsión de un socio

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Hemos tratado, en su momento, el derecho de separación de los socios como aquel que puede ejercer un socio contra la sociedad cuando considera que se están vulnerando sus derechos. El derecho de expulsión de un socio es el que funciona en sentido contrario, es decir cuando la sociedad acuerda que ese socio ha de dejar de formar parte de la misma.

La justificación más evidente que puede originar la exclusión de un socio de la sociedad es el incumpliento de los estatutos societarios. Sin embargo no debemos ver este derecho que tiene la sociedad mercantil como una sanción hacia el socio sino como un mecanismo de defensa que ésta tiene ante los hechos que ese socio pueda realizar y que causen perjuicio a la entidad o el negocio que ésta realiza.

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Casos especiales en la prevención del blanqueo de capitales

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La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales establece una serie de casos especiales de aplicación. Entre ellos destaca el comercio de bienes, las fundaciones y asociaciones, las entidades gestoras colaboradoras y el envío de dinero. Dadas las condiciones en las que se realizan estas actividades o las características legales de estas instituciones la Ley les confiere una mención especial.

Esta mención incluye determinadas obligaciones que han de cumplirse al realizarse operaciones dentro de las instituciones o actividades antes mencionadas y que complementan a las de carácter general.

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El control interno en la prevención del blanqueo de capitales

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Los sujetos obligados por la Ley de prevención del blanqueo de capitales deben intaurar en su organización un control interno a través de procedimientos escritos y puestos en conocimiento de todos los miembros de la misma que han de definir los procesos a seguir para tomar las medidas adecuadas para luchar contra el blanqueo de capitales y que incluyan mecanismos de prevención, información a terceros, conservación de documentación, etc.

Para ello, los sujetos obligados habrán de designar a un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión, que será el responsable del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley. También se creará un órgano de control interno, que se responsabilice de la aplicación de las medidas incluidas en el procedimiento escrito.

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Ayuntamientos que fisgan en tu bolsa de basura

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Trash : dans les poubelles des stars por rue89

Rostain y Mouron, dos famosos fotógrafos franceses, fueron noticia hace tiempo por un trabajo ciertamente curioso. Se dedicaron a recoger y fotografiar basura de famosos, de celebrities (Antonio Banderas, Elizabeth Taylor, Ronald Reagan, etc..). La idea era conocer a estas personas a través de sus desechos, mostrándolos visualmente. Pues bien, el Ayuntamiento de San Sebastian ha decidido conocer a aquellos vecinos que incumplen la normativa en materia de recogida de basuras (horarios, lugares y forma de depósito, etc). Y para ello nada mejor que fisgar en tu bolsa de la basura.

El municipio donostiarra ha creado una brigada de inspectores, que vigile e informe al respecto. Y por lo que ha trascendido, su celo ha llegado al punto de investigar en las bolsas de basura para conocer, apercibir o sancionar al presunto infractor, lo que ha creado bastante desasosiego y polémica, al punto de que parece que, en estos extremos, han echado marcha atrás. Ahora bien, me ha parecido sumamente oportuno el post de Iurismática sobre las posibles vías de defensa de los comerciantes (u otras personas) afectadas por estos hechos, que se reducen a dos.

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Bilbondo: victoria pírrica del pequeño comercio

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Bilbondo, que data de 1990, fue uno de los primeros grandes hipermercados de Eroski, de los que marcaron lo que había de venir. Pero hace ya un tiempo que se quedó atrás, y otras superficies vizcaínas de la misma enseña le tomaron la delantera. Desde entonces, Eroski ha venido peleando por conseguir ampliar sus instalaciones encontrándose con la oposición de los comerciantes de Basauri, municipio donde se ubica y que lo ven como una amenaza comercial de primer orden. Hace apenas unos días el pequeño comercio ha conseguido una victoria pírrica en el caso Bilbondo. Veamos en que ha consistido y los motivos por los que valoro así la noticia.

Los hechos son los siguientes. El Ayuntamiento de Basauri aprueba un Estudio de detalle para la ampliación del centro comercial. Los comerciantes de Basauri, con el apoyo de la federación vizcaína del sector, Bizkaidendak, lo impugna, pues entiende que incumple el Plan Territorial sectorial de equipamientos comerciales de Gobierno Vasco, normativa que se situaría por encima del PGOU municipal. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco les dio la razón, y ahora el Tribunal Supremo ha desestimado la admisión a trámite del recurso del centro comercial. Lo cual, dicho sea de paso, abre la incógnita sobre el futuro judicial de actuaciones como Megapark, Ballonti, etc. Bien, la Ley se ha cumplido, ¿por qué mi desanimo?

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Recoger las huellas de los trabajadores no vulnera sus derechos

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El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha fallado a favor de la empresa en un litigio que mantenía con los trabajadores en relación a una denuncia de éstos por entender que la recogida de huellas para un nuevo control de acceso al centro de trabajo vulneraba sus derechos.

La empresa decidió implantar dicho control de acceso para el que se utilizaba un sistema de digitalización de las huellas dactilares. Los representantes de los trabajadores no estuvieron de acuerdo con ese sistema y denunciaron el hecho por dos motivos, uno por la posible vulneración de los derechos de los trabajadores por intromisión ilegítima de su intimidad, y otra por una vulneración de la LOPD.

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El cierre patronal ¿es posible en España?

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Los aficionados a los deportes están al tanto de que la liga profesional americana de baloncesto (NBA) ha estado suspendida por el cierre patronal. El cierre patronal es una suspensión colectiva del trabajo, realizada por el empresario, que lleva aparejada la clausura temporal del centro de trabajo. ¿Es posible llevar a cabo un cierre patronal en España?

Todos tenemos claro que los trabajadores tienen derecho a la huelga, el cierre patronal sería una especie de huelga de empresarios y la legislación laboral de nuestro país permite esta situación en unos casos muy específicos, si bien el cierre patronal no está recogido como derecho fundamental, mientras que el de huelga sí.

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FEDEA publica sus diez puntos fundamentales para una reforma laboral eficaz y justa

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El Gobierno ha dado una “prorroga” a Patronal y Sindicatos para que consensúen los puntos en los que se basaría la reforma, el plazo acaba mañana lunes y a partir de ahí el Ejecutivo legislará los términos de dicha reforma. Mientras tanto la Fundación de Estudios de Economía Aplicada FEDEA, ha hecho público un documento en el que trazan los diez puntos fundamentales para una reforma laboral eficaz y justa.

Teniendo en cuenta que el Gobierno ya ha manifestado en varias ocasiones que el acuerdo entre los agentes sociales no va a ser vinculante y que el equipo económico que ocupa ahora el Gobierno ha mostrado bastante afinidad con las ideas de esta Fundación, estas propuestas pueden ser un indicativo de lo que el Gobierno pretende llevar a cabo.

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