Abrir una cuenta conjunta en la familia es una práctica habitual que puede tener consecuencias imprevistas. Padres que incluyen a sus hijos como cotitulares de una cuenta bancaria, normalmente para facilitar gestiones o garantizar acceso a efectivo en caso de necesidad.
Sin embargo, según la AEAT, esta decisión está en el punto de mira y puede llegar a despertar dudas fiscales. ¿Se considera una donación? ¿Existe riesgo de sanciones?
Qué dice Hacienda
La Dirección General de Tributos ha aclarado en varias consultas recientes que ser cotitular no implica automáticamente una donación. En pocas palabras, el simple hecho de figurar en una cuenta no significa que el dinero pase a ser propiedad del hijo ni que deba tributar por ello.
No obstante, Hacienda sí vigila son los movimientos: si se detecta que el hijo dispone libremente del dinero, podría interpretarse como una donación encubierta, sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Según los expertos, el riesgo real se encuentra en dos escenarios principales:
- Disposición de fondos: si uno de los cotitulares retira dinero que no ha aportado, Hacienda puede entender que existe una donación.
- Intereses generados: al figurar como titular, los rendimientos financieros (aunque no haya aportado capital) pueden imputarse también al hijo
De este modo, en ambos casos, la AEAT podría reclamar impuestos adicionales o incluso sanciones si interpreta que se ha querido eludir el pago.
Principales supuestos
Como alternativa para evitar problemas, los asesores fiscales recomiendan valorar la figura de autorizado en la cuenta (que permite operar, pero no genera atribuciones fiscales de titularidad) o dejar por escrito la procedencia del dinero y los acuerdos familiares, algo especialmente útil en herencias o traspasos de patrimonio.
Más allá de las implicaciones fiscales directas, conviene recordar que la cotitularidad no implica que el saldo se reparta automáticamente entre quienes figuran en la cuenta. Hacienda presume que el dinero pertenece a quien lo ha aportado, salvo prueba de lo contrario. Por lo tanto, esto puede generar conflictos en herencias si no se deja constancia clara del origen de los fondos, o incluso obligar al hijo a justificar movimientos ante una inspección, aunque no sea realmente responsable de ellos.
Así, incluir a un hijo como cotitular no es ilegal ni está prohibido, pero sí puede tener implicaciones fiscales inesperadas si no se gestiona con precaución. Lo que empieza como un gesto práctico puede acabar siendo visto por Hacienda como una donación, con el consiguiente coste.
Ver 0 comentarios