Hacienda no podrá imponer sanciones automáticas a autónomos por errores en sus declaraciones si no demuestra previamente que hubo culpa, negligencia o dolo. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en una sentencia emitida el pasado 7 de mayo de 2025, que refuerza el principio de presunción de inocencia frente a la Administración Tributaria.
Este es un fallo clave que obliga a la Agencia Tributaria a justificar cada sanción de forma individualizada, sin basarse únicamente en la falta de justificación de ciertos gastos o deducciones.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo ha emitido sentencia en la que recuerda que la falta de prueba no equivale a culpabilidad, por lo que Hacienda no puede castigar sin demostrar intencionalidad o descuido grave por parte del contribuyente. En otras palabras, si un autónomo no aporta una factura, esto no justifica automáticamente una multa.
Es una buena noticia para el sistema legal, que establece nuevas medidas frente a posibles abusos de poder frente a los contribuyentes, así como para los ciudadanos, que contarán con precedentes legales para defender su inocencia en caso de multas sin fundamentar correctamente.
La resolución se basa en el artículo 179.2 de la Ley General Tributaria, que establece que no hay infracción si el contribuyente ha actuado con la diligencia exigible y su conducta se basa en una interpretación razonable de la norma tributaria, destacando que no cabe presuponer mala fe ni error voluntario por parte del autónomo si no hay indicios suficientes.
Mayor seguridad jurídica
Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica para millones de autónomos y pequeñas empresas, pero ¿cómo lo hace?
A grandes rasgos, encontramos tres puntos clave. En primer lugar, Hacienda ya no puede aplicar multas automáticas por falta de justificación documental sin motivación clara.
Asimismo, la Administración deberá acreditar que el autónomo actuó con intención fraudulenta o descuido relevante con objeto de aplicar la correspondiente sanción fiscal.
Por último, en tercer lugar, el fallo protege en especial a los profesionales que deducen gastos difíciles de justificar (vehículos, comidas, suministros compartidos), pero que no actuaron con mala fe.
Según el propio Supremo, no se puede imponer sanción “sin un mínimo razonable de motivación del dolo o negligencia”.
Sanciones que se mantienen
Si bien este fallo limita el alcance de las sanciones, no elimina la posibilidad de multar cuando haya pruebas reales.
Hacienda sí podrá sancionar si se prueba que el contribuyente ha actuado con dolo (intención de engañar) o negligencia grave, la infracción no deriva de una interpretación razonable de la norma fiscal o existe una ocultación consciente de información relevante.
En cualquier caso, lo más relevante es que la carga de la prueba recae ahora en Hacienda. La Administración no podrá basarse únicamente en la ausencia de una factura o en suponer un abuso sin argumentación sólida como carga probatoria.
La mejor defensa para el autónomo, no obstante, sigue siendo la documentación rigurosa, por lo que se recomienda guardar todas las facturas y tickets, incluso los menos evidentes y acompañar los gastos deducibles con una breve descripción del motivo profesional (comida de empresa, desplazamiento a proveedor).
En caso de que Hacienda emita una sanción, podemos solicitar una copia completa del expediente y revisar si Hacienda motiva la culpabilidad, así como considerar recurrir sanciones pasadas si fueron impuestas sin pruebas individualizadas, con base en esta jurisprudencia.
Una sentencia con consecuencias
Esta sentencia del Supremo marca un antes y un después en la forma de aplicar sanciones tributarias. Evita que los autónomos queden expuestos a sanciones injustas y obliga a Hacienda a elevar el estándar probatorio.
El mensaje es claro: no basta con que falte una prueba, es necesario demostrar que hubo una conducta reprobable. Una medida que aporta justicia fiscal y un poco más de tranquilidad para cumplir con las obligaciones impuestas por la AEAT.
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