En caso de mobbing o discriminación, sí es legal que el empleado grabe las reuniones con el empresario
Legalidad

En caso de mobbing o discriminación, sí es legal que el empleado grabe las reuniones con el empresario

HOY SE HABLA DE

Cuando en una empresa se dan casos de acoso o discriminación por diferentes motivos, el empleado puede solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización por despido improcedente. El problema está en la mayoría de ocasiones en poder probar estos hechos. Por eso en caso de mobbing o discriminación, sí es legal que el empleado grabe las reuniones con el empresario.

El acoso laboral es un problema especialmente grave. Y en las organizaciones en las que se produce es muy complicado que alguien que haya sido testigo del mismo, declare a favor del trabajador. Además, con la proliferación de los teléfonos móviles inteligentes, es muy fácil poder grabar estas conversaciones. Pero para que sean válidas hay que cumplir una serie de requisitos.

¿Cómo grabar una conversación en el ámbito laboral para que nos sirva como prueba en un juicio?

El caso reciente de una empleada que demandó a su empresa por acoso laboral y donde el juzgado de lo Social número 1 de Madrid  falla que la empresa debe indemnizar con 80.000 euros a la trabajadora por daños morales y además de la extinción de su contrato con indemnización de unos 55.000 euros. Todo ello gracias a las grabaciones aportadas por la empleada que demuestran sin lugar a dudas dicho acoso.

Para que sea admitida como prueba el primer requisito que necesitamos es formar parte de la conversación. No podríamos dejar nuestro teléfono móvil grabando en al lado de la máquina de café para saber que dicen de nosotros y luego utilizarlo. Pero sí, grabar un conversación de la que somos partícipes.

El segundo requisito es que no atente contra la intimidad personal, algo expresamente recogido en el artículo 18 de la Constitución. Siempre que en la conversación no se desvelen cuestiones como orientación sexual o religiosa, por ejemplo, sería completamente válida.

Por último, tiene que estar grabada en un entorno laboral. Las conversaciones realizadas en entornos privados dejan muchas más dudas sobre su validez. Tendrá que llevarse a cabo en lugar y tiempo de trabajo o relatar cuestiones que afecten al trabajo.

En estos casos se aceptarían como prueba en un juicio, pero no su divulgación, que sería constitutiva de delito. Algo que con el uso de la mensajería instantánea el importante conocer, porque no solo incurre en delito el que graba, sino también el que después recibe y difunde.

¿En qué otras ocasiones se puede grabar y denunciar además de acoso?

No es el acoso el único caso en el que la grabación puede servir como prueba. Otro ejemplo podría ser el de una entrevista laboral, donde nos ofrecen claramente condiciones laborales ilegales si queremos el trabajo. Hablamos de cuestiones como salarios por debajo del SMI, trabajar 8 horas y cotizar 4 o realizar horas extras de forma obligatoria sin cobrar o hacerlo en B.

¿Y la empresa también puede utilizar grabaciones para justificar un despido procedente sin indemnización?

La empresa también puede utilizar grabaciones de sus cámaras de seguridad o de otros medios siempre que se cumpla con la ley de protección de datos y se haya informado a los trabajadores de que se está en un espacio videovigilado.

Grabaciones que se han obtenido de forma irregular puede dejar más dudas, aunque hay casos en las que sí han sido admitidas. Lo cierto es que en este caso, siempre que no se vulnere la intimidad de los trabajadores y se produzcan en un entorno laboral y se advierta de que están en un lugar videovigilado se podrían utilizar, aunque no sean las cámaras las que hayan captado dichas imágenes o haya grabado una conversación entre trabajador y empresa.

Temas
Comentarios cerrados
Inicio