Hacienda no puede hacer una segunda inspección a tu negocio, pero existe una excepción, atento.

Hacienda no puede hacer una segunda inspección a tu negocio, pero existe una excepción, atento.
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¿Qué es el IRPF? ¿Cuándo surgió? ¿Conoces la campaña Hacienda somos todos? Comprender el origen de las cosas nos invita a reflexionar sobre su importancia, en Pymes y Autónomos dimos respuesta a todas estas preguntas.

Hoy te planteamos, ¿sabes cuántas veces puede investigar Hacienda tu negocio? Si a finales de la década de los setenta, Bárbara Rey mirando a cámara decía: Hacienda somos todos, el lema sigue presente en 2024 y también los intentos de fraude.

Cuando el contribuyente recibe una notificación de Hacienda sobre una inspección fiscal porque tiene sospechas, sólo podrá ser investigado una vez. Vamos a ver este tema con un poco más de detalle.

Hacienda toca a tu puerta para hacerte una inspección

Cuando Hacienda pide documentación a un ciudadano en el inicio de una inspección, una vez que quedan revisados los datos, hay dos posibilidades: abrir un procedimiento inspector para investigar posibles irregularidades, o bien emitir una liquidación provisional, o incluso descartar la regularización si todos los datos están en orden.

Lo que no puede ocurrir es cerrar el procedimiento de comprobación limitada, y exigir nueva documentación al ciudadano en una segunda comprobación.

Es decir, si la Administración descarta sancionar al contribuyente en un primer momento no es posible que más tarde se arrepienta y reabra el caso. Al menos si no hay motivo para ello: hechos nuevos o resultados de investigaciones posteriores.

¿Hacienda puede denunciarte dos veces por el mismo caso?

Entramos en un terreno complejo. La respuesta es no, pero sí. No puede denunciarte dos veces por el mismo asunto. Si Hacienda liquidó al contribuyente una vez, y aunque tenga indicios de que ha cometido un delito fiscal, no podrá volver a investigar el mismo asunto.

Pero sí puede hacerlo cuando en un procedimiento de comprobación limitada o en una inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas. Esto lo recoge el artículo 140 de la Ley General Tributaria.

Para dejarlo más claro, la ley sólo prevé una excepción para reabrir una investigación ya cerrada: que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas en dicha resolución.

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