Cómo tributan las subvenciones en las entidades de atribución de Rentas

Cómo tributan las subvenciones en las entidades de atribución de Rentas
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La fiscalidad de las subvenciones es un tema que hemos abordado repetidamente en artículos anteriores. Como establece la legislación, existen dos tipos de subvenciones: de capital y de explotación. Ambas tributan como mayor ingreso de la actividad económica, pero se diferencian en la forma de declararlas. Las subvenciones de capital se destinan a la adquisición de inmovilizado y se declaran de manera diferida; es decir se imputan a ingresos en la misma medida que se amortiza el bien. Las subvenciones de explotación se incluyen de forma íntegra en el ejercicio en el que se perciben.

Cuando se plantea la tributación de las subvenciones, solemos pensar en el individuo que se establece por cuenta propia para iniciar una actividad económica, pero a veces no se trata de un individuo, sino de varios, que constituyen una comunidad de bienes o una sociedad civil. En estos casos, existen ciertas diferencias en la manera de declarar las subvenciones.

Tomemos el caso de un comunero que reciba una ayuda al fomento del empleo autónomo, ayuda que frecuentemente se solicita para sufragar los gastos iniciales de la actividad. Las comunidades de bienes y las sociedades civiles no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas. Son sus miembros los que declaran las rentas obtenidas de forma proporcional a su participación en la sociedad. Los comuneros asumen el riesgo de la actividad empresarial. Por ello los efectos jurídicos y económicos recaen sobre cada uno de ellos.

La subvención obtenida por el comunero podría tener dos acepciones a efectos de IRPF. Si en las bases reguladoras se contempla la posibilidad de que sea la sociedad civil la beneficiaria, tendría entonces la consideración de rendimiento de la actividad económica desarrollada por la comunidad de bienes. Tanto en la solicitud de la subvención como en la resolución se epecificará que se otorga a la entidad y ésta no podrá disolverse mientras no transcurra el plazo de prescripción establecido. La base de este razonamiento es que su concesión está vinculada al ejercicio de la actividad, que es la realizada por la entidad en régimen de atribución de rentas.

Pero debemos tener en cuenta que las entidades en atribución de rentas, al carecer de personalidad jurídica, están por lo general excluídas como beneficiarias de subvenciones. En este caso se otorgarían a título individual a las personas físicas, por lo que tendrían que reflejarlas en su declaración de la Renta como rendimientos de actividades económicas obtenidos por cada uno y no por la entidad. Esto ofrece la ventaja de que la subvención no está vinculada a la agrupación. Aunque ésta desaparezca, si la actividad continúa en el autónomo no se estarían incumpliendo las bases.

Las subvenciones de capital no ofrecen esta problemática porque están vinculadas tan solo a la adquisición de un bien que se utilice como medio de producción.

En Pymes y Atónomos | La fiscalidad de las subvenciones Imágen | 401K 2012

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