La fiscalidad de las subvenciones

La fiscalidad de las subvenciones
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Hemos recibido una consulta de un lector en relación a la fiscalidad de las subvenciones. Vamos pues a analizar el tratamiento, desde el punto de vista de los impuestos implicados, de las subvenciones recibidas, la consulta en concreto es esta:

Estimados señores. Soy autonomo, llevo un proyecto de i+d+i para el cual me aprobaron una subvención a fondo perdido por el INFO de 50000 euros en diciembre de 2009. En febrero de 2010 he recibido un adelanto de 30000.

Quisiera saber si para la declaracion de la renta de este año debo de hacer constar la subvencion. Si es así, ¿por qué importe? y ¿me puedo aplicar deducciones? Gracias

Lo primero que debemos de tener en cuenta es que hay que distinguir entre dos tipos de subvenciones El primer tipo es el de las subvenciones de capital, son aquella que recibimos por el hecho de haber realizado un inversión, la compra de un elemento de inmovilizado o las percibidas para el establecimiento de la empresa.

En este caso debemos incorporar la subvención recibida como un ingreso de la actividad, pero hay que considerar que la imputación a realizar fiscalmente se hará a medida que vamos amortizando los elementos objeto de inversión. Por ejemplo, si la amortización del elemento es de un 10% anual, imputaremos ese mismo año un 10% de la subvención recibida.

El otro tipo de subvenciones que podemos recibir serían las subvenciones a la explotación, son las que recibimos para compensar gastos o, en otras ocasiones, compensar la pérdida de ingresos en nuestra actividad económica. También en este caso la subvención recibida constituye un mayor ingreso de nuestra actividad.

La diferencia, con respecto a las subvenciones de capital, es que las subvenciones a la explotación debemos imputarlas en el momento de la concesión de la ayuda. En ese caso, la Agencia Tributaria, tanto a efectos del IRPF para los autónomos, como para el IS en el caso de las sociedades mercantiles, estima que utilizaremos el criterio de devengo y no habrá que tener en cuenta cuándo y en que modo se cobra esa subvención.

En el caso particular de nuestro lector, debemos ver específicamente el tipo de subvención recibida. Inicialmente este tipo de subvenciones se suelen considerar como subvenciones a la explotación y debería de declarar la totalidad de la subvención concedida como ingreso del año 2009.

Lo que ocurre es que podría interpretarse que una subvención por i+d+i podría tener una parte destinada a los gastos de investigación y desarrollo y otra susceptible de considerarse para la inversión a realizar por la compra de equipos o maquinaria, si la hubiera.

Si el pliego de condiciones de la convocatoria de la subvención hace referencia a esa doble posibilidad y tenemos manera de justificar la parte destinada a la explotación y la parte de inversión, podríamos interpretar que la subvención contempla ambos aspectos y aplicar a la imputación por el coeficiente de amortización a la parte de inversión y el criterio de devengo para el resto.

En Pymes y Autónomos | Aprobada la línea de subvenciones de Innoempresa
Imagen | alancleaver_2000

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