Voy a renunciar a mi empleo y la empresa quiere que pague la formación recibida, así funciona el pacto de permanencia
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Voy a renunciar a mi empleo y la empresa quiere que pague la formación recibida, así funciona el pacto de permanencia

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Es habitual que los contratos de trabajo incluyan cláusulas adicionales en las que se regulan determinados aspectos de la relación laboral. Con el aumento de la demanda de empleo, la complicación para encontrar empleados cualificados o la renuncia de algunos trabajadores muchas compañías pueden estar preocupadas por la inversión realizada en la formación. En estos casos, se puede utilizar el pacto de permanencia, que fija el tiempo que un empleado debe permanecer en la empresa si ha recibido recibido una formación especializada.

Esto no significa que el trabajador no pueda desvincularse de la empresa, sino que va a tener que hacer frente a una penalización económica en función de la cantidad de dinero invertida por la empresa en su formación.

Qué ocurre si mi empresa me ha pagado cursos de formación y quiero renunciar

Este tipo de clausulas no sirven para cualquier formación genérica que pueda recibir el empleado. Reclamar indemnización por la formación del trabajador que le capacita para desempeñar su puesto en el día a día, se podría entender como una clausula contractual abusiva al ser una medida coercitiva que impide la libre movilidad del trabajador.

Se trata de una formación especializada, que tiene un coste y se ha impartido dentro del horario laboral, que le permite hacer un trabajo o un proyecto concreto y protege a la empresa para que esta inversión no se pierda porque el empleado no abandone la compañía para irse a la competencia.

No importa si hemos firmado el pacto de permanencia en el contrato o al recibir la formación, en cualquier caso según el Estatuto de los Trabajadores detalla en su artículo 21:

Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con  cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o  realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la  permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será  de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si  el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá  derecho a una indemnización de daños y perjuicios

Quiero renunciar a mi trabajo y la empresa me reclama que pague por la formación recibida

La realidad es que este tipo de clausulas o salvaguardas están pensadas para empleados cualificados, mandos intermedios o similares. Se pueden incluir a la firma del contrato o posteriormente, en el momento de pactar la formación que se va a cursar.

La indemnización tiene un efecto disuasorio para evitar que el empleado abandone una vez haya completado la formación al mejorar su curriculum

La indemnización que el trabajador tiene que pagar a la empresa será progresiva va en función del coste de la formación, pero también del tiempo que resta para la finalización del periodo de duración de la clausula. No es lo mismo abandonar en el primer semestre después de recibir la formación que hacerlo cuando nos quedan tres meses para que expire.

La empresa no podría reclamar indemnización en caso de que la formación recibida fuera realizada a cargo de organismo públicos, ¿Fundación Tripartita? o en caso de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

En todo caso si no hay acuerdo en la cantidad reclamada por parte de la empresa será un juez el que tenga que dictaminar si corresponde indemnización del trabajador a la empresa y en qué cuantía. 

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