¿Merece la pena llegar a juicio? La mediación y el arbitraje, recursos poco utilizados por los autónomos

¿Merece la pena llegar a juicio? La mediación y el arbitraje, recursos poco utilizados por los autónomos
1 comentario

En España, es bastante habitual que, ante un conflicto económico o empresarial que afecta a dos partes, los implicados acaben recurriendo a los tribunales, sin posibilidad de un acuerdo extrajudicial que podría haber sido menos traumático para todos ellos y, desde luego, bastante más rápido y barato.

Para evitar llegar a juicio, existen dos procesos de resolución de conflictos que, aunque no son ni mucho menos modernos, ni en nuestro país ni en otros países de nuestro entorno están ciertamente infrautilizados en España por parte de autónomos y emprendedores: la mediación y el arbitraje.

En el primero, las partes se enfrentan y negocian entre ellas con la guía de un mediador que les ayuda a llegar a un acuerdo mientras que, en el arbitraje, las partes autorizan a un tercero ajeno al proceso a que resuelva el conflicto planteado, para lo cual emite el llamado laudo arbitral.

En ambos casos, y aunque su utilización es voluntaria, el acuerdo que se emite es de obligado cumplimiento. Es decir, las partes aceptan de común acuerdo que van a aceptar la resolución, habiendo sido protocolizados a través de notario. El laudo tiene la consideración de sentencia, y su incumplimiento se podría llevar ante los tribunales.

Las ventajas de estos dos procedimientos frente a los tribunales son claras: son más rápidos, pues las resoluciones se aprueban en menos de un mes en la mayoría de los casos, y más baratos, aunque el coste depende del montante económico del litigio.

Sin embargo, y aunque los expertos recomiendan cualquiera de estos procesos para dirimir conflictos entre los trabajadores autónomos, lo cierto es que a día de hoy la mayoría de ellos acaban en los tribunales. Los problemas se podrían atajar bastante antes, lo que solucionaría bastantes procesos traumáticos para los trabajadores.

En Pymes y Autónomos | El Tribunal Supremo avala que los pagos a proveedores no pueden exceder los 60 días

Imagen |

Temas
Comentarios cerrados
Inicio