El despido por absentismo laboral ratificado por el Tribunal Constitucional

El despido por absentismo laboral ratificado por el Tribunal Constitucional
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Despedir a un trabajador por causas objetivas si tiene faltas de asistencia, aunque sean justificadas ya es posible después de la sentencia del Tribunal Constitucional. De esta forma se fija la norma respecto a la modificación planteada al artículo 52 en su apartado d del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho artículo trata las causas objetivas del despido y en dicho apartado indica expresamente que:

Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Quedan fuera de dicho cómputo ausencias por huelga, por representación legal de los trabajadores, enfermedades relacionadas con el embarazo, parto o lactancia, enfermedad o accidente no laboral si la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.

Tampoco las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda o las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Para el Tribunal, la reiteración intermitente del número de faltas de asistencias, justificadas o no, es lo que marca la posibilidad de despido. Además considera que este artículo 52

no genera un peligro grave y cierto para la salud de los trabajadores afectados por la decisión extintiva que a su amparo pueda adoptarse por el empresario, abonando la indemnización correspondiente

Por otro lado, al no estar incluidas las enfermedades graves o de larga duración no considera que afecte a la salud o recuperación del trabajador. Las reacciones de los sindicatos no se han hecho esperar y demandan la derogación de dicho artículo. Por su parte la patronal lo ve como una forma de luchar contra el absentismo que siempre repunta cuando la situación económica mejora y se contrae cuando encontrar trabajo resulta más complicado.

Imagen | Ramdlon

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