Contratos laborales tras la reforma laboral (III): el nuevo contrato en prácticas

Contratos laborales tras la reforma laboral (III): el nuevo contrato en prácticas
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La reforma laboral ha modificado algunos aspectos del contrato en prácticas. En primer lugar, se modifica su definición, ya que pasa a llamarse contrato para la obtención de práctica profesional adecuada a los estudios. Pero también se cambian algunos aspectos sustanciales del propio contrato. Estos son los cambios más significativos que entrarán en vigor el 30 de marzo de 2022.

Qué es el contrato en prácticas

El contrato en prácticas es una modalidad contractual que permite la obtención de una determinada formación profesional de acuerdo con los estudios cursados por el trabajador. Su objetivo es que esta persona pueda adquirir la experiencia adecuada para el desempeño de un trabajo determinado que se ajuste a los estudios cursados.

Este contrato está regulado en las siguientes normas:

  • Articulo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
  • Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  • Y el actual Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

¿Quién puede suscribir el contrato en prácticas?

Existen una serie de requisitos que deben reunir los aspirantes a un puesto del trabajo para que el contrato en prácticas se pueda formalizar:

  • Tener un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
  • Que no hayan pasado más de tres años desde la obtención del título, o cinco si se concierta con una persona con discapacidad. No obstante, si el candidato tiene más de 30 años, esta regla no es aplicable.
  • No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses.

¿Qué cambia con la reforma laboral?

La principal novedad del nuevo contrato en prácticas con la reforma laboral es la reducción en la duración del contrato. Hasta ahora, su duración no podía ser inferior a seis meses ni exceder los dos años. Con su entrada en vigor, se reduce a un año la duración total.

Asimismo, también se ha reducido el periodo máximo que haya transcurrido desde la obtención del título a tres años desde los cinco vigentes hasta ahora (a 5 años para personas con discapacidad, frente a los siete vigentes hasta ahora).

Por último, se regula la obligación empresarial de diseñar un plan de formación y designar un tutor. En caso de no cumplirse estos requisitos el contrato se considerará indefinido a tiempo completo. La retribución de estos contratos pasa a ser como mínimo la del grupo profesional equivalente, siempre que el Convenio Colectivo no regule otra específica.

En cualquier caso, los contratos celebrados con anterioridad de la entrada en vigor del Real Decreto mantendrán su vigencia hasta su fecha de fin.

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