Hacienda permitirá a los autónomos deducirse los intereses de demora como pérdida patrimonial

Hacienda permitirá a los autónomos deducirse los intereses de demora como pérdida patrimonial
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Los gastos deducibles en la declaración de la renta para un autónomo son una oportunidad para deducir de las ventas e ingresos y así calcular el beneficio de la actividad, que es sobre el que se aplicará el porcentaje de IRPF que te corresponda.

En esta campaña, los autónomos también podrán deducirse como novedad, los intereses de demora que se pagan a la Administración cuando se ha cometido una infracción o por pagar tarde los impuestos.

Este cambio lo debemos a una sentencia del Tribunal Supremo donde se expuso por primera vez que el dinero que los autónomos pagan a Hacienda por retrasarse es deducible en el IRPF. Hasta ahora sólo las empresas societarias podían hacerlo.

Los intereses de demora dejan de ser una ganancia patrimonial para los autónomos

Aunque resulte paradójico, los intereses de demora debían pagarse como si fueran una ganancia patrimonial del autónomo. Con esta sentencia este procedimiento se anula ya que como debes pagar esa cantidad de dinero tanto a Hacienda o a la Seguridad Social, se puede considerar una pérdida patrimonial, en absoluto una ganancia.

Es decir, si los trabajadores por cuenta propia han pagado durante 2023 tanto a Hacienda como a la Seguridad Social, intereses de demora por retrasarse en un pago, pueden deducírselo en la declaración de la renta. Ojo, no como un gasto, sino como una pérdida patrimonial.

Un dato importante es que el cambio de criterio ocurrió el año pasado, pero es retroactivo, esto quiere decir que los autónomos podrán reclamar los intereses no deducidos en estos últimos cuatro años.

Los intereses de demora que los autónomos reciban de Hacienda o Seguridad Social deben tributarlos

Nos vamos al caso contrario, la Administración obliga a declarar y tributar por los intereses que paga la Agencia Tributaria si se retrasa en devolver un impuesto. Este comportamiento también se debe incluir en la declaración de la renta.

El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio, que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos de manera indebida, se encuentran sujetos al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es decir, constituyen una ganancia patrimonial para el autónomo.

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