El pasado Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley en materia de refinanciación y restructuración de deudas para garantizar la supervivencia de empresas rentables pero con un endeudamiento excesivo. Varias de estas medidas modifican la legislación concursal, en aras de diseñar un sistema ordenado y equilibrado de acuerdos con los acreedores dar más variedad de fórmulas de refinanciación.
Se abre la posibilidad de alcanzar acuerdos de refinanciación con uno o más acreedores, siempre que mejoren la posición patrimonial del deudor y sin necesidad de contar con mayorías de pasivo. Estos acuerdos sólo son rescindibles por el juez a instancia de la administración concursal, si entiende que no concurren los requisitos expuestos. Abriéndose esta posibilidad, se establece la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese negado a ello sin causa razonable.
Cuando la empresa esté en situación pre-concursal y se llegue a un acuerdo colectivo de refinanciación que esté homologado judicialmente, éstos no podrán ser objeto de rescisión posterior si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores. Para la homologación de estos acuerdos el juez únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas y de los requisitos formales. En estos acuerdos se reconoce la posibilidad de que se incluya la conversión de deuda en capital. El acuerdo de la junta de socios exigido al respecto será por mayoría simple y se ofrecerá una alternativa de quita al acreedor disidente, que quedará a su elección.
La mayoría exigida para homologar judicialmente el acuerdo será del 51%, es decir por mayoría simple, hasta ahora era del 55%. Para establecer esta mayoría se computarán todos los acreedores de pasivos financieros y no como hasta ahora, que se tenía en cuenta sólo el pasivo correspondiente a las entidades financieras.
En los préstamos sindicados se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando vote a favor el 75% del pasivo representado por el préstamo, salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior.
Si el 60% de los acreedores de pasivos financieros acordaran aplazamientos de pago de hasta cinco años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán a los acreedores disidentes sin garantía real.
Si el acuerdo ha sido suscrito por
el 75% de los acreedores de pasivos financieros
, se extenderán a los acreedores disidentes: esperas entre cinco y diez años, quitas, conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos, transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas y cesiones de bienes en pago de deudas.En Pymes y Autónomos | Cambios en la responsabilidad del administrador societario en las deudas con Hacienda Imagen | Nick Sherman