La oficina en casa

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Fruto de la crisis, y con la finalidad de eliminar o reducir costes innecesarios o superfluos, alguien puede estar pensando en trasladar el despacho profesional a su vivienda. En ese caso es importante tener en cuenta la siguiente resolución que la Agencia Tributaria ha publicado recientemente.

Este órgano dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda ha expuesto qué tratamiento fiscal respecto al IVA debe dar el arrendador de un inmueble que va a ser destinado a vivienda y a despacho profesional del inquilino. Una vez resuelto el asunto desde la óptica del arrendador (propietario) concreta qué tratamiento debe dar el arrendatario (inquilino) del mismo a las facturas recibidas por el alquiler al destinarse el inmueble parcialmente a la actividad. Os detallo las respuestas:

En primer lugar y respecto a las facturas que emite el propietario, hacienda entiende que al no ser el destino de la finca arrendada única y exclusivamente la vivienda del arrendatario, deberán estar sujetas y no exentas de IVA en su totalidad, por lo que deberá repercutirse el IVA al tipo impositivo del 16% de la totalidad de la renta.

Respecto a la posible deducibilidad de las cuotas soportadas por el inquilino, y en tanto que la Dirección General de Tributos entiende que son cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios parcialmente afectos a la actividad, permite que el profesional que va a utilizar la vivienda arrendada simultáneamente para su actividad y para sus necesidades privadas pueda deducir las cuotas soportadas por el arrendamiento en la proporción en la que utilice la vivienda para la actividad profesional, algo que deberá ser probado por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

En caso que la afectación del inmueble a la actividad varíe, ya sea por ampliación del despacho afecto, etc…, la cuota deducida inicialmente deberá ser regularizada.

En definitiva y traduciendo, que pese a parecer una buena noticia, lo cierto es que el arrendatario (inquilino) deberá pagar el IVA de la totalidad de la renta pudiendo deducirse únicamente el 16% de la factura en función del porcentaje afecto a la actividad del inmueble. El resto del IVA... se lo come.

Buen provecho.

Imagen | Galería de Pablo Matamoros

Más Información | Consulta V2237-08

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