Las empresas con mayores pérdidas podrán solicitar quitas del 75% en sus créditos ICO

Las empresas con mayores pérdidas podrán solicitar quitas del 75% en sus créditos ICO
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En el Consejo de Ministros de ayer se publicó el acuerdo entre el Gobierno y las entidades financieras por el cual se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. A través del mismo las empresas con mayores pérdidas podrán solicitar quitas del 75% en sus créditos ICO.

Los bancos tendrán que adherirse de forma voluntaria a este código de buenas prácticas, por lo que puede que no todas las entidades financieras que han concedido créditos ICO entren en el mismo. En todo caso tienen un mes para tomar la decisión que será pública y tendrán que informar a sus clientes de esta circunstancia.

Por lo que respecta a la quita de los créditos ICO concedidos, la reducción podrá ser:

  • Del 50% del principal avalado pendiente de cada operación, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70%

  • De hasta 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%.

En todos los casos, para optar a estas transferencias, la empresa o autónomo deberá haber registrado una caída de la facturación en 2020 del 30% y la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020.

Las entidades financieras deberán asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo, y el abono de las transferencias se realizará por orden de comunicación, estando limitado al agotamiento de los fondos establecidos para cada uno de los organismos que han concedido préstamos avalados: 2.750 millones de euros para avales gestionados por ICO; 100 millones para avales de CESCE y 150 millones para avales gestionado por CERSA.

A esta medida se suman otras que pueden ayudar a flexibilizar la devolución de las deudas generadas durante la crisis. Empezando por la ampliación del periodo de carencia a dos años y ampliando a 10 años el periodo de devolución de los mismos. Esta medida flexibiliza mucho las posibilidades de las empresas para salir adelante siempre que la recuperación económica se estable y fuerte en los próximos años.

Por último hay que añadir la posibilidad de convertir en préstamos participativos los préstamos avalados, previo acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, manteniendo la cobertura del aval público. Esta era una medida solicitada por las asociaciones de empresa para ayudar a reforzar los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.

Para poder beneficiarse de esta medida, la empresa deberá haber tenido una caída de su facturación del 30% en 2020, con la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020 presentando además un resultado negativo después de impuestos. A estos requisitos se añade no estar en mora en ninguna financiación suscrita con la entidad financiera y tampoco en concurso de acreedores.

Imagen | Andrea Piacquadio en Pexels

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