Los autónomos podemos beneficiarnos de varias bonificaciones relacionadas con la cuota. Muchos trabajadores por cuenta propia necesitan una ayuda extra al vivir una situación de vulnerabilidad.
Es probable que la bonificación más conocida sea la Tarifa Plana, pero hoy vamos a revisar doce bonificaciones a las que acceder si somos trabajadores por cuenta propia, según recoge Autónomos y Emprendedores.
Descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
Las bonificaciones disponibles para autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia son del 100% del pago de sus cotizaciones durante el período de descanso por contingencia común.
Incorporación tras el nacimiento de un hijo
Las mujeres trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, disponen de la siguiente bonificación:
Bonificación del 80% de la cuota de contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal, aplicada a la base media de los 12 meses anterior4es a la fecha en la que terminó su actividad. Duración: 24 meses.
Bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla
Otros autónomos que pueden beneficiarse de una bonificación son los que desarrollen su actividad en las ciudades de Ceuta o Melilla y se dediquen a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y agua: Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios tendrán derecho a una reducción en sus cuotas a la Seguridad Social.
En estos casos, podrán optar a una bonificación del 50 % en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.
Conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación
En el caso de la conciliación la Seguridad Social ofrece bonificaciones de entre el 50% y el 100% a aquellos autónomos que contraten a un empleado para su negocio durante el tiempo que necesiten ausentarse para cuidar de un familiar.
Pueden beneficiarse de una bonificación del 100% de su cuota por 12 meses, por contingencias comunes - si el contrato es a tiempo parcial la bonificación será del 50%- los autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador en los siguientes casos:
- Cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.
- Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
- Por tener un cargo familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado reconocido igual o superior al 33 % o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté acreditada, y siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
Recibir una prestación de jubilación y estar dado de alta como autónomo
Los autónomos que accedan a la jubilación activa quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social, excepto por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos casos:
- Tener sesenta y cinco años y treinta y ocho y seis meses de cotización.
- Tener sesenta y siete años y treinta y siete años de cotización.
Bonificaciones para autónomos colaboradores (familiares)
Para las nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, siempre que se trate del alta inicial y que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años anteriores, existe la siguiente bonificación:
Bonificación sobre la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo I de la tabla general:
- Reducción del 50% durante los 18 primeros meses.
- Reducción del 25% durante los 6 meses siguientes.
Familiar del titular de una explotación agraria
Los autónomos que sean familiares del titular de una explotación agraria tendrán una bonificación durante el primer año y medio de alta de un 50% de la base por contingencias comunes correspondiente a la cuota mínima.
Bonificaciones para autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y de terrorismo
Los autónomos con discapacidad de grado mayor o igual que el 33%, víctimas de violencia de género y de terrorismo, disponen de una cuota reducida de 80 euros al mes en los primeros 24 meses (36 si los rendimientos netos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI).
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Como novedad, se añadió al proyecto de ley para la reforma del sistema de cotización un nuevo artículo que regula una bonificación en la cotización en los casos de cuidado de un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
La bonificación para estos autónomos en 2024 será del 75% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de esta ayuda. La duración será hasta el final de la prestación.
Autónomo artista
En 2024 el estatuto del artista estableció bonificaciones para los autónomos de este sector. La nueva cuota reducida para estos trabajadores tendrá una base de cotización de 526, 14 euros mensuales. Es decir, la cuota se reducirá hasta los 161 euros al mes.
Para poder acogerse a esta reducción es necesario que los ingresos sean inferiores a 3000 euros anuales.
Familiar colaborador de un trabajador autónomo
Los autónomos que se den de alta como familiares colaboradores tendrán derecho a una bonificación los 24 meses siguientes a la fecha de alta, equivalente al 50% durante los primero 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.
Compatibilizar la actividad como autónomo con un trabajo por cuenta ajena
Los nuevos autónomos que trabajen a la vez como asalariados pueden elegir entre acogerse a la Tarifa Plana o beneficiarse de la bonificación específica por pluriactividad.
En el caso de que trabaje a jornada completa la reducción será de:
- Primeros 18 meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización, cuya base será de 466,35 euros.
- Segundos 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, que se queda en 699,50 euros.
En el caso de estar contratado a tiempo parcial:
- Primeros 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización, por lo que la base a la que podrán optar será de 699,50 euros.
- Segundos 18 meses de alta: hasta el 85% de la base mínima, que se quedarían en 792,7 euros.
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