Despidos objetivos: ¿Injustificados?

Despidos objetivos: ¿Injustificados?
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Recientemente, en sentencia de fecha 11 de junio de 2008, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la interpretación de los artículos 52 c) y 51-1 del Estatuto de los Trabajadores, que hacen referencia a los despidos objetivos individuales y colectivos, respectivamente.

Hasta el momento, para resolver los contratos por problemas económicos, el empresario debía demostrar, además de la existencia de pérdidas económicas, que las amortizaciones de puestos de trabajo contribuían a superar la situación económica de la empresa, de lo contrario estos despidos objetivos se consideraban improcedentes (y por lo tanto el empleado tenía derecho a una indemnización superior)

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 51.1 dice:

“Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos”

Pues bien, dicha Sentencia considera que no corresponde a la empresa probar que la medida adoptada era suficiente para superar la crisis, ni que se adoptaban otras medidas que garantizaban la superación de la crisis.

Por esta razón el Tribunal Supremo señala que:

"Se ha entendido que basta con estimar que la amortización del puesto de trabajo que se acuerde contribuye a solucionar la crisis para que tal medida se encuentre justificada, sin que sea exigible acreditar que la amortización de puestos de trabajo constituye por si sola una solución suficiente, ni que esa solución será definitiva junto con otras medidas".

Continúa la sentencia señalando que:

"Para apreciar la concurrencia de las causas económicas (en sentido estricto) del despido objetivo basta en principio con la prueba de pérdidas en las cuentas y balances de la sociedad titular de la empresa. Si estas pérdidas son continuadas y cuantiosas, se presume en principio, salvo prueba en contrario, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, que la amortización de los puestos de trabajo sobrantes es una medida que coopera a la superación de dicha situación económica negativa".

Por lo tanto, a la hora de realizar despidos objetivos, en su vertiente económica, sólo habrá que probar la situación económica negativa de la empresa y no justificar que dichas medidas suponen garantizar la viabilidad de la empresa, pues parece obvio que cualquier reducción de gasto supone aliviar los resultados de la empresa.

Está claro que esta interpretación no ha caído muy bien entre la opinión pública, pues se considera que la misma disminuye el control y garantías que hasta ahora los Jueces y Tribunales dispensaban sobre este tipo de despidos.

Vía | El Economista Imagen | Scol22

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